Pago de tasas y contribuciones municipales en edificios de propiedad horizontal. Normas.
Pago de tasas y contribuciones municipales en edificios de propiedad horizontal. Normas.
ORDENANZA N° 60/1973
Sancionada por el Honorable Consejo Deliberante de Santa Rosa
el 18 de Diciembre de 1973.
ARTICULO 1º.-En el caso de inmuebles sujetos al régimen de la ley 13.512 (Propiedad Horizontal, el cobro de las tasas y contribuciones municipales se efectuará independientemente respecto a
cada uno de ellos.
ARTICULO 2º.-A los efectos del artículo 1°, el cobro independiente tendrá como base los porcentuales que determine la Dirección General de Catastro y Minería de la Provincia, para el cobro del impuesto inmobiliario provincial.
ARTICULO 3º.-Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro General de Ordenanzas, publíquese y archívese.
Luis FERRANDO Fernando DOMINGUEZ
Secretario Presidente
H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante
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