ORDENANZA Nº 6072/2019
Creación del ¨Consejo Permanente del Plan Estratégico para el Desarrollo de la Ciudad de Santa Rosa¨. DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6443/2020
SANTA ROSA (L.P.), 29 DE MARZO DE 2019.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.
Artículo 1º: Créase el “Consejo Permanente del Plan Estratégico para el Desarrollo de la Ciudad de Santa Rosa”, que actuará como órgano asesor del Departamento Ejecutivo, con las funciones que le confiere la presente Ordenanza. En dicho Consejo estarán representados el Honorable Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo, el Gobierno Provincial y las siguientes instituciones intermedias: la Universidad Nacional de La Pampa; la Cámara de Comercio, Industria y Producción de La Pampa; un/a representante de la Central Obrera legalmente reconocida en la Ciudad, la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda.; la Fundación Chadileuvú; la Asociación Civil Movilidad Sustentable La Pampa y el Colegio de Arquitectos de La Pampa.
Artículo 2º: Serán objetivos y atribuciones del Consejo Permanente:
- Aplicar el “Plan Estratégico para el Desarrollo de la ciudad de Santa Rosa”, plasmado en el Estudio 1- EG- 267, que contemple un desarrollo local proyectado y previsible, sustentable y verde, e inclusivo, solidario y participativo, el cual una vez aprobado se remitirá a las distintas dependencias municipales para su conocimiento. El Plan Estratégico, especifica clara y puntualmente cuáles son las áreas, materias y temáticas que abordará, las cuales se constituirán en su área de competencia, a partir de la cual el Municipio pondrá todos sus esfuerzos para adoptar las líneas de acción en base a sus recomendaciones. El Consejo deberá mantener actualizado de manera constante el proceso de planificación, ampliando los estudios técnicos-profesionales y los espacios de construcción colectiva -abiertos o institucionales- de considerarlos necesarios. Todas sus decisiones deben estar enmarcadas dentro del Plan Estratégico vigente.
b) Velar por el fiel cumplimiento de los objetivos, ejes estratégicos, proyectos, pautas y lineamientos del “Plan Estratégico para el Desarrollo de la Ciudad de Santa Rosa”, Estudio 1- EG- 267, aprobado por el Ministerio del Interior de la Nación, y estudios complementarios que se deriven.
c) En todos los casos el Municipio se reserva la potestad de decidir cuál acción u obra llevar adelante, como así también el momento y forma de su ejecución, o -en su caso- su eventual paralización por razones de oportunidad, mérito y presupuesto.
d) Al menos una (1) vez cada año, en el mes siguiente a la apertura de las Sesiones Ordinarias del Honorable Concejo Deliberante, el Consejo Permanente del Plan Estratégico para el Desarrollo de la Ciudad de Santa Rosa a través de la Comisión Directiva del Plan Estratégico para el Desarrollo de la Ciudad de Santa Rosa, deberá, en Audiencia Pública, dar a conocer el estado de desarrollo del Plan, su actualización, su grado de cumplimiento y las perspectivas a corto, mediano y largo plazo, como así también informar sobre el tratamiento que han tenido en el seno del Consejo las distintas iniciativas abordadas en el Organismo.
e) Apoyar, asesorar e informar al Municipio, sobre aspectos del desarrollo local y sus incidencias. Podrá aconsejar acciones o iniciativas dentro de la órbita de su competencia.
f) Realizar estudios, implementar auditorías y desarrollar planificaciones de corto, mediano y largo plazo que impacten en el desarrollo de la ciudad -en coherencia con el Plan Estratégico vigente-.
g) Constituir un registro de datos sobre: estadísticas, normativas, estudios, inventarios de infraestructuras y/o logísticas existentes, sobre la existencia de recursos humanos, de proyectos e iniciativas públicas y privadas que impacten en la sustentabilidad y desarrollo de la ciudad.
h) Constituirse en un agente de difusión, comunicación, educación y apropiación sobre las buenas prácticas de planificación estratégica del desarrollo local de la ciudad.
i) Dictar su reglamento interno de funcionamiento, de acuerdo con las facultades y obligaciones establecidas en la presente Ordenanza.
j) El Consejo con el voto de las dos terceras (2/3) partes del total de sus miembros, podrá remover a un integrante del mismo, por ausencias injustificadas a las reuniones o mal desempeño de sus funciones.
k) Analizar y proponer la figura legal encuadrada dentro del marco normativo municipal, provincial y nacional hacia la cual evolucionará este Organismo, en función de la amplitud de sus incumbencias.
l) Llevar a cabo todo otro acto que sea necesario para el cumplimiento de su objeto.
ll) Realizar el seguimiento de los objetivos propuestos.
Artículo 3º: DE LA CONFORMACION
El Consejo Permanente del Plan Estratégico para el Desarrollo de la Ciudad de Santa Rosa, estará conformado por:
- El Concejo Deliberante, que estará representado por un (1) Concejal/la de cada partido o alianza política que conforman el Cuerpo Deliberativo; siendo designados en la Sesión Preparatoria, o en su defecto en la primera Sesión Ordinaria que prevé la Ley Nº 1597, Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento. Su designación durará el plazo de su mandato, salvo caso de renuncia, donde corresponderá ser reemplazado por un Concejal/a de su misma procedencia política partidaria, o de una facción que haya integrado su alianza partidaria.
b) El Departamento Ejecutivo estará representado por el/la Intendente/a Municipal, quien podrá delegar sus funciones, ya sea de manera permanente o transitoria. Dicha designación podrá recaer en una o varias personas, en este último caso siempre actuará solo un/a representante; quien tendrá voz y voto en las decisiones de la Comisión.
c) El Gobierno Provincial estará representado por el/la funcionario/a que designe el/la Gobernador/a oportunamente.
d) Las Instituciones intermedias estarán representadas por un/a (1) representante por cada una de ellas, preferentemente su representante máximo; su mandato estará regulado por las normas de la institución a la que representa. No obstante, cada institución, al momento de renovar sus autoridades deberá ratificar ante la Comisión Directiva la designación de su representante.
Ello sin exclusión de que a futuro puedan crearse nuevos organismos relacionados con el sector y por lo tanto incluirse en el Consejo, quienes participarán con un/a representante titular y un suplente, debidamente acreditados.
Artículo 4º: El Consejo Permanente del Plan Estratégico para el Desarrollo de la Ciudad de Santa Rosa será un órgano consultivo, democrático, de característica horizontal, por lo que para su necesaria referencialidad y representatividad, será coordinado por un representante titular y un suplente, además de una Secretaría, de alguno de los organismos involucrados de manera permanente.
Sus funciones serán ad-honorem y serán designados en la primera reunión del año, durando un año en sus funciones.
Artículo 5º: Se formará quórum con la presencia de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros con voz y voto. Las decisiones serán aprobadas por consenso y en caso de ser necesario, se votará, aprobando la moción o propuesta por los dos tercios (2/3) de los miembros presentes; si una votación empatase decidirá la Presidencia quien contará en este caso con doble voto.
Artículo 6º: El Consejo Permanente del Plan Estratégico para el Desarrollo de la Ciudad de Santa Rosa tendrá carácter de consultivo y propositivo.
En caso de ser necesario gestionar aportes de financiamiento para apoyo logístico y/o técnico, el Departamento Ejecutivo creará la Cuenta Especial con destino específico a tal efecto.
Artículo 7º: El Consejo Permanente del Plan Estratégico para el Desarrollo de la Ciudad de Santa Rosa, podrá conformar Comisiones de Trabajo sobre temas específicos, incluyendo Organismos e Instituciones invitadas que no formen parte integrante del mismo. Ambas instancias deberán contar con un Dictamen técnico elaborado por un equipo coordinado por el Departamento de Planificación y Gestión de la Dirección General de Desarrollo Local, o la repartición que en el futuro la reemplace, y profesionales o técnicos idóneos aportados por cada una de las instituciones participantes.
Artículo 8º: DE LA COMISION DIRECTIVA
El Consejo Permanente del Plan Estratégico para el Desarrollo de la Ciudad de Santa Rosa, estará dirigido por la Comisión Directiva, integrada por el total de los representantes que conforman el “Consejo Permanente del Plan Estratégico para el Desarrollo de la Ciudad de Santa Rosa”, quienes tendrán un (1) voto por integrante, a excepción de la Presidencia que contará con doble voto en caso de empate.
La Comisión Directiva contará con un/a presidente/a que estará a cargo de el/la Intendente/a Municipal y un/a vicepresidente/a.
La Presidencia deberá convocar a reunión a la Comisión Directiva, al menos, una vez por mes durante el período de Sesiones Ordinarias del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa.
El funcionamiento de la reunión estará regido por esta norma y por la reglamentación interna que dicte la misma Comisión Directiva.
Artículo 9º: DE LAS ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENCIA
Son atribuciones y deberes del/la Presidente/a:
- convocar a reunión de la Comisión Directiva;
- presidir sus reuniones y dirigir sus debates;
- firmar, juntamente con el/la Vicepresidente/a o el/la Secretario/a.-
- representar a la entidad en todos los actos en que ella pudiera tener interés en sus relaciones con el medio;
- informar a la Comisión Directiva de cuanto tema de interés resulte tanto en su relación con el medio, como en su funcionamiento interno;
- resolver por sí cualquier dificultad que pudiera presentarse, dando cuenta de ello a la Comisión Directiva en la primera reunión que se convoque, para la correspondiente ratificación de lo actuado.
Artículo 10º: DE LA AUSENCIA TRANSITORIA O DEFINITIVA DEL/LA PRESIDENTE/A O VICEPRESIDENTE/A
En caso de ausencia transitoria del/la Presidente/a, será reemplazado por el/la Vicepresidente/a, y en su caso por el/la Secretario/a.
En caso de ausencia definitiva del/la Presidente/a, el/la Vicepresidente/a cubrirá, en ese carácter, el cargo hasta la finalización del mandato, si éste también se encontrare ausente en forma definitiva, la Comisión Directiva designará un/a Presidente que, en ese carácter, ocupe el cargo hasta la finalización del mandato.
Artículo 11º: DE LA VICEPRESIDENCIA Y SUS ATRIBUCIONES
La elección de el/la Vicepresidente/a será en la misma oportunidad y con las mismas condiciones que el/la President/a. Colaborará con las funciones de éste/a y reemplazo en caso de ausencia. Asimismo, reemplazará en caso de ausencia temporaria a el/la Secretario/a.
Artículo 12º: DE LA SECRETARÍA
La elección de el/la Secretario/a de la Comisión Directiva será realizada por el mismo Cuerpo, y su nombramiento podrá recaer en cualquier miembro de la Comisión, pudiendo ser reelecto en su cargo.
En todos los casos el/la Secretario/a continuará en su cargo hasta que la Comisión Directiva designe a su sucesor/a, a quien deberá entregarle bajo recibo toda la documentación de la entidad.
Artículo 13º: DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA
Son atribuciones y deberes de el/ la Secretario/a:
- redactar o disponer la redacción de notas, actas, convocatorias, comunicaciones, correspondencias de la entidad y firmarlas juntamente con el/la Presidente/a;
b) llevar los libros de actas de las reuniones que celebre la Comisión Directiva y todos aquellos documentos que sean necesarios para el ordenamiento administrativo de la entidad.
Artículo 14º: DE LA AUSENCIA TRANSITORIA O DEFINITIVA DEL/DE LA SECRETARIO/A
En caso de ausencia transitoria de el/la Secretario/a, será reemplazado/a por el/la Vicepresidente/a, y en su caso por un miembro designado por la Comisión Directiva. En caso de ausencia definitiva del/de la Secretario/a, la Comisión Directiva designará su reemplazante.
Artículo 15º: El Consejo Permanente del Plan Estratégico para el Desarrollo de la Ciudad de Santa Rosa deberá redactar su reglamento interno de funcionamiento, dentro de los sesenta (60) días de la promulgación de la presente Ordenanza.
Artículo 16º: Derógase la Ordenanza Nº 3859/2008 y su modificatoria.
Artículo 17º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 273-1/2018 (HCD) y 2126/2018/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE.
Roigé, María Cecilia – Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Domínguez, Jorge – Presidente Honorable Concejo Deliberante.
DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6443/2020
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