ORDENANZA Nº 6126/2019

Subsidios a organizaciones sociales que desarrollen actividades de interés comunitario y a personas físicas en situación de desamparo

SANTA ROSA (L.P.), 10 DE MAYO DE 2019.

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.

Artículo 1°: El Departamento Ejecutivo podrá subsidiar a través de las reparticiones municipales, que cuenten con partida específica para ello, gastos de funcionamiento de toda organización social que persiga finalidades culturales, educacionales, sanitarias, benéficas o deportivas, como así también a toda entidad que preste un servicio de interés público o desarrolle una actividad de interés comunitario, y a personas físicas que se encontraren en situación de desamparo y en estado de necesidad.

Artículo 2°: Las actuaciones donde se tramite la entrega de un subsidio, deberán contener como mínimo:
Pedido formulado por la persona o entidad que percibirá el beneficio donde conste la finalidad para lo cual se lo solicita y el monto solicitado, y:

  1. Si se trata de una persona física:
    • – Fotocopia del documento de identidad.
    • – Domicilio real o constituido, indicando calle y número.
    • – Nota en carácter de Declaración Jurada que no es un
    agente de la Administración Pública.

b.- Si la Institución solicitante posee Personería Jurídica:

    • – Copia autenticada del Estatuto vigente.
    • – Nómina actualizada de los miembros de la Comisión
    • Directiva indicando domicilio real o constituido,
    • indicando calle y número.
    • – Acta de la Entidad donde se designe quién va a solicitar,
    • recibir y rendir el subsidio.
    • – Informe de la Dirección de Personas Jurídicas, o en su
    • futuro el área que la reemplace, que acredite que la
    Institución está al día con la documentación.

c.- Si la Institución solicitante no cuenta con Personería Jurídica:

    • – Copia autenticada del Estatuto vigente.
    • – Nómina actualizada de los miembros de la Comisión
    • Directiva indicando domicilio real o constituido, indicando calle y número.
    • – Acta de la Entidad donde se designe quién va a solicitar,
    • recibir y rendir el subsidio.
    • – Constancia de su inscripción en la Coordinación de
    • Fiscalización Registro de Entidades de Bien Público del
    • Ministerio de Desarrollo Social, o en su futuro el área que
    la reemplace, como entidad de bien público.

d.- Si la Institución es una Comisión Vecinal:

    • – Deberá contar con personería municipal.
    • – Nómina de los integrantes de la comisión, con domicilio
    • real o constituido.
    • – Acta de la Comisión donde se designe quién va a solicitar,
    • recibir y rendir el subsidio.
    • – Acta de la Comisión donde conste el destino que se le dará
    al subsidio.

Artículo 3°: Las instituciones mencionadas en el artículo 2°, inciso b-, c.- y d.- podrán gestionar igualmente ante las reparticiones municipales que cuenten con partidas presupuestarias para ello, subsidios para la construcción, ampliación o refacción de edificios e instalaciones destinadas al cumplimiento de sus fines específicos, siempre y cuando presenten informe del Cuerpo de Relatores del Honorable Concejo Deliberante de que no existen subsidios pendientes de rendición.

Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo podrá otorgar el monto solicitado o uno menor a su solo criterio, conforme a las circunstancias del caso, calidad del peticionante y recursos disponibles.

ARTÍCULO 4° bis INCORPORADO POR LA ORDENANZA N° 6481/2021, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA

Artículo 4° bis : Ante circunstancias excepcionales, como es la emergencia provocada por motivos climáticos, sanitarios o ante contingencias por incendio, podrá ampliarse el monto hasta tres veces el valor indicado en el Artículo 6° para contener y atender la demanda de damnificados directos por dicho acontecimiento.

Artículo 5°: Las personas o instituciones que hubieren recibido otros subsidios nacionales, provinciales o municipales con el mismo fin, dentro de los últimos 6 (seis) meses anteriores a la fecha de la solicitud, deberán denunciar tal circunstancia con carácter de Declaración Jurada y al momento de la solicitud del subsidio.

Artículo 6°: Las personas o instituciones beneficiadas con un subsidio de los reglamentados en la presente Ordenanza, deberán rendir cuenta documentada del mismo al Cuerpo de Relatores del Honorable Concejo Deliberante en los plazos que determine el respectivo acto administrativo; cuando, tratándose de personas físicas, el monto sea superior a $5.000 (PESOS CINCO MIL) y en caso de entidades mencionadas en el Artículo 2°, inciso b.-, c.- y d.- cuando el monto sea superior a $10.000 (PESOS DIEZ MIL).

ARTÍCULO 6° MODIFICADO POR LA ORDENANZA N° 6481/2021, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA

Artículo 6°.- Las personas o instituciones beneficiadas con un subsidio de los reglamentados en la presente Ordenanza, deberán rendir cuenta documentada del mismo al Cuerpo de Relatores del Honorable Concejo Deliberante en los plazos que determine el respectivo acto administrativo; cuando, tratándose de personas físicas, el monto sea superior a CIENTO CUARENTA Y DOS UNIDADES FIJAS (142 UF) y en caso de entidades mencionadas en el artículo 2°, inciso b, c y d.- cuando el monto sea superior a DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO UNIDADES FIJAS (284 UF). Cada UF será equivalente al Precio Promedio recolectado del índice de precios de referencia del valor del combustible líquido tipo nafta Premium, que publica la página web oficial de la Contaduría General de la Provincia de La Pampa. Los índices de precios de referencia de combustibles tendrán igual vigencia que la publicada por dicho organismo.

Artículo 7°: Respecto al procedimiento para el estudio de las rendiciones, se deberán tener en cuenta:

– Control numérico de los comprobantes.
– El respaldo documental se basará en facturas originales que cumplan los requisitos establecidos en la Resolución General 1415/03, sus modificatorias y complementarias de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.). No obstante lo cual, toda factura o documento equivalente que no reúna tales requisitos, será aceptada como documentación fehaciente de la operación siempre que permita individualizar la operación realizada y la entidad jurídica de las partes intervinientes. Dicha autorización tendrá carácter excepcional y deberá ser solicitada y fundamentada por la autoridad que realiza la contratación en cada caso. Sólo podrán tomarse estos comprobantes hasta un 20% del monto del subsidio.
– En cuanto a la pertinencia de los comprobantes agregados respecto de la finalidad para la que fue otorgado el subsidio, deberá tener concordancia con la Resolución o Disposición que lo dispuso.-

Artículo 8°: El Cuerpo de Relatores deberá comunicar a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas del Honorable Concejo Deliberante de los incumplimientos en la rendición de subsidios que hubieran sido notificados a efectos de que la Comisión envíe al Departamento Ejecutivo la orden de corte de nuevos subsidios.
Si transcurridos treinta (30) días desde la notificación con opción a prórroga fundamentada por escrito de otros treinta (30) días, las beneficiarias de subsidios no hubieren presentado la rendición, se procederá a intimar nuevamente a los mismos y en forma solidaria a las autoridades designadas por dicha institución para recibir y rendir el subsidio para que procedan a su rendición y/o restitución del importe al Municipio.
En caso de incumplimiento de la rendición y/o restitución del importe, el Departamento Ejecutivo iniciará las acciones judiciales correspondientes.

Artículo 9°: A los fines de la presente Ordenanza se considerará que las personas físicas se encuentran en situación de desamparo y necesidad cuando no cuenten con recursos económicos suficientes y se hallaren afectadas por cualquier tipo de contingencias. Los subsidios se otorgarán previo estudio socio-económico que determine la necesidad apuntada y la imposibilidad de resolverlo por otros medios, pudiendo exceptuarse del mismo cuando los subsidios no superen el importe establecido en el artículo 6° de esta Ordenanza y la Secretaría de Desarrollo Social o la autoridad que la reemplace en el futuro considere por decisión fundada que se encuentra acreditada la situación de desamparo y el estado de necesidad.

Artículo 10°: Deróganse la Ordenanza 3436/2006, artículos 2°, 3º y 4° de la Ordenanza N° 3987/2009, artículo 2° de la Ordenanza N° 5629/2017 y la Ordenanza Nº 3523/2006.

Artículo 11°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. Nº 335-1/2005 (HCD) y 20/2006 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.
Roigé, María Cecilia – Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Domínguez, Jorge – Presidente Honorable Concejo Deliberante.

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