ORDENANZA Nº 6273/2019

Derogación de normas municipales de gobiernos de facto

SANTA ROSA (L.P.), 27 DE NOVIEMBRE DE 2019.

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.

Artículo 1º.- Deróganse las siguientes normas:

-ORDENANZA N.º 7/1956
-ORDENANZA N.º 65/1965
-ORDENANZA N.º 94/1965
-ORDENANZA N.º 106/1966
-ORDENANZA N.º 111/1967
-ORDENANZA N.º 112/1967
-ORDENANZA N.º 114/1967
-ORDENANZA N.º 115/1967
-ORDENANZA N.º 120/1967
-ORDENANZA N.º 121/1967
-ORDENANZA N.º 124/1967
-ORDENANZA N.º 131/1967
-ORDENANZA N.º 132/1967
-ORDENANZA N.º 135/1967
-ORDENANZA N.º 139/1967
-ORDENANZA N.º 140/1967
-ORDENANZA N.º 156/1968
-ORDENANZA N.º 163/1968
-ORDENANZA N.º 164/1968
-ORDENANZA N.º 168/1968
-ORDENANZA N.º 172/1968
-ORDENANZA N.º 174/1968
-ORDENANZA N.º 179/1968
-ORDENANZA N.º 182/1968
-ORDENANZA N.º 183/1968
-ORDENANZA N.º 185/1968
-ORDENANZA N.º 188/1968
-ORDENANZA N.º 6/1969
-ORDENANZA N.º 190/1969
-ORDENANZA N.º 194/1969
-ORDENANZA N.º 201/1969
-ORDENANZA N.º 206/1969
-ORDENANZA N.º 207/1969
-ORDENANZA N.º 210/1969
-ORDENANZA N.º 215/1969
-ORDENANZA N.º 218/1969
-ORDENANZA N.º 221/1969
-ORDENANZA N.º 226/1969
-ORDENANZA N.º 227/1969
-ORDENANZA N.º 228/1969
-ORDENANZA N.º 3/1970
-ORDENANZA N.º 222/1970
-ORDENANZA N.º 229/1970
-ORDENANZA N.º 230/1970
-ORDENANZA N.º 231/1970
-ORDENANZA N.º 232/1970
-ORDENANZA N.º 233/1970
-ORDENANZA N.º 239/1970
-ORDENANZA N.º 241/1970
-ORDENANZA N.º 248/1970
-ORDENANZA N.º 251/1970
-ORDENANZA N.º 253/1970
-ORDENANZA N.º 258/1971
-ORDENANZA N.º 259/1971
-ORDENANZA N.º 266/1971
-ORDENANZA N.º 270/1971
-ORDENANZA N.º 279/1971
-ORDENANZA N.º 327/1971
-ORDENANZA N.º 97/1972
-ORDENANZA N.º 293/1972
-ORDENANZA N.º 295/1972
-ORDENANZA N.º 298/1972
-ORDENANZA N.º 349/1972
-ORDENANZA N.º 303/1973
-ORDENANZA N.º 304/1973
-ORDENANZA N.º 306/1973
-ORDENANZA N.º 308/1973
-ORDENANZA N.º 314/1973
-ORDENANZA N.º 318/1973
-ORDENANZA N.º 213/1975
-ORDENANZA N.º 23/1976
-ORDENANZA N.º 30/1976
-ORDENANZA N.º 32/1976
-ORDENANZA N.º 34/1976
-ORDENANZA N.º 36/1976
-ORDENANZA N.º 39/1976
-ORDENANZA N.º 40/1976
-ORDENANZA N.º 41/1976
-ORDENANZA N.º 44/1976
-ORDENANZA N.º 46/1976
-ORDENANZA N.º 47/1976
-ORDENANZA N.º 59/1976
-ORDENANZA N.º 89/1976
-ORDENANZA N.º 140/1976
-ORDENANZA N.º 6/1977
-ORDENANZA N.º 7/1977
-ORDENANZA N.º 11/1977
-ORDENANZA N.º 15/1977
-ORDENANZA N.º 21/1977
-ORDENANZA N.º 23/1977
-ORDENANZA N.º 36/1977
-ORDENANZA N.º 295/1977
-ORDENANZA N.º 397/1977
-ORDENANZA N.º 399/1977
-ORDENANZA N.º 413/1977
-ORDENANZA N.º 525/1977
-ORDENANZA N.º 5/1978
-ORDENANZA N.º 8/1978
-ORDENANZA N.º 9/1978
-ORDENANZA N.º 11/1978
-ORDENANZA N.º 17/1978
-ORDENANZA N.º 24/1978
-ORDENANZA N.º 29/1978
-ORDENANZA N.º 91/1978
-ORDENANZA N.º 103/1978
-ORDENANZA N.º 134/1978
-ORDENANZA N.º 1/1979
-ORDENANZA N.º 10/1979
-ORDENANZA N.º 13/1979
-ORDENANZA N.º 18/1979
-ORDENANZA N.º 22/1979
-ORDENANZA N.º 25/1979
-ORDENANZA N.º 29/1979
-ORDENANZA N.º 42/1979
-ORDENANZA N.º 44/1979
-ORDENANZA N.º 322/1979
-ORDENANZA N.º 366/1979
-ORDENANZA N.º 5/1980
-ORDENANZA N.º 7/1980
-ORDENANZA N.º 16/1980
-ORDENANZA N.º 18/1980
-ORDENANZA N.º 22/1980
-ORDENANZA N.º 27/1980
-ORDENANZA N.º 37/1980
-ORDENANZA N.º 41/1980
-ORDENANZA N.º 48/1980
-ORDENANZA N.º 73/1980
-ORDENANZA N.º 95/1980
-ORDENANZA N.º 97/1980
-ORDENANZA N.º 106/1980
-ORDENANZA N.º 107/1980
-ORDENANZA N.º 160/1980
-ORDENANZA N.º 8/1981
-ORDENANZA N.º 13/1981
-ORDENANZA N.º 14/1981
-ORDENANZA N.º 38/1981
-ORDENANZA N.º 39/1981
-ORDENANZA N.º 43/1981
-ORDENANZA N.º 56/1981
-ORDENANZA N.º 67/1981
-ORDENANZA N.º 75/1981
-ORDENANZA N.º 76/1981
-ORDENANZA N.º 78/1981
-ORDENANZA N.º 79/1981
-ORDENANZA N.º 80/1981
-ORDENANZA N.º 82/1981
-ORDENANZA N.º 91/1981
-ORDENANZA N.º 92/1981
-ORDENANZA N.º 96/1981
-ORDENANZA N.º 162/1981
-ORDENANZA N.º 212/1981
-ORDENANZA N.º 7/1982
-ORDENANZA N.º 15/1982
-ORDENANZA N.º 32/1982
-ORDENANZA N.º 33/1982
-ORDENANZA N.º 39/1982
-ORDENANZA N.º 40/1982
-ORDENANZA N.º 48/1982
-ORDENANZA N.º 63/1982
-ORDENANZA N.º 93/1982
-ORDENANZA N.º 172/1982
-ORDENANZA N.º 184/1982
-ORDENANZA N.º 14/1983
-ORDENANZA N.º 20/1983
-ORDENANZA N.º 39/1983
-ORDENANZA N.º 43/1983
-ORDENANZA N.º 58/1983
-ORDENANZA N.º 62/1983
-ORDENANZA N.º 69/1983
-ORDENANZA N.º 71/1983
-ORDENANZA N.º 72/1983
-ORDENANZA N.º 76/1983
-ORDENANZA N.º 77/1983
-ORDENANZA N.º 85/1983
-ORDENANZA N.º 90/1983

Artículo 2º.- Déjanse sin efecto las siguientes normas:

-Resolución N.º 25/1955
-Resolución N.º 30/1956
-Resolución N.º 43/1957
-Resolución N.º 100/1957
-Resolución N.º 127/1957
-Disposición del 9 de Abril de 1958
-Resolución N.º 37/1958
-Resolución N.º 62/1963
-Resolución N.º 109/1966
-Resolución N.º 67/1966
-Resolución N.º 39/1967
-Resolución N.º 158/1967
-Resolución N.º 59/1968
-Resolución N.º 72/1968
-Resolución N.º 41/1969
-Resolución N.º 97/1969
-Resolución N.º 192/1969
-Resolución N.º 98/1970
-Resolución N.º 111/1970
-Resolución N.º 138/1970
-Resolución N.º 273/1970
-Resolución N.º 312/1971
-Resolución N.º 15/1972
-Resolución N.º 81/1972
-Resolución N.º 148/1972
-Resolución N.º 162/1976
-Resolución N.º 171/1976
-Resolución N.º 193/1976
-Resolución N.º 211/1976
-Resolución N.º 220/1976
-Resolución N.º 222/1976
-Resolución N.º 266/1976
-Resolución N.º 269/1976
-Resolución N.º 273/1976
-Resolución N.º 300/1976
-Resolución N.º 319/1976
-Resolución N.º 336/1976
-Resolución N.º 351/1976
-Resolución N.º 363/1976
-Resolución N.º 372/1976
-Resolución N.º 374/1976
-Resolución N.º 382/1976
-Resolución N.º 413/1976
-Resolución N.º 463/1976
-Resolución N.º 472/1976
-Resolución N.º 583/1976
-Resolución N.º 584/1976
-Resolución N.º 593/1976
-Resolución N.º 602/1976
-Resolución N.º 124/1976
-Resolución N.º 129/1976
-Resolución N.º 137/1976
-Resolución N.º 147/1977
-Resolución N.º 248/1977
-Resolución N.º 344/1977
-Resolución N.º 511/1977
-Resolución N.º 520/1977
-Resolución N.º 543/1977
-Resolución N.º 563/1977
-Resolución N.º 687/1977
-Resolución N.º 68/1978
-Resolución N.º 135/1978
-Resolución N.º 585/1978
-Resolución N.º 24/1979
-Resolución N.º 70 bis/1979
-Resolución N.º 1054/1979
-Resolución N.º 1078/1979
-Resolución N.º 1338/1979
-Resolución N.º 2304/1979
-Resolución N.º 2328/1979
-Resolución N.º 2329/1979
-Resolución N.º 2330/1979
-Resolución N.º 2331/1979
-Resolución N.º 2827/1980
-Resolución N.º 2958/1980
-Resolución N.º 550/1981
-Resolución N.º 1575/1981
-Resolución N.º 1671/1981
-Resolución N.º 2026/1981
-Resolución N.º 2654/1981
-Resolución N.º 398/1982
-Resolución N.º 925/1982
-Resolución N.º 931/1982
-Resolución N.º 1283/1982
-Resolución N.º 1952/1982
-Resolución N.º 2224/1982
-Resolución N.º 2235/1982
-Resolución N.º 2333/1982
-Resolución N.º 2338/1982
-Resolución N.º 2547/1982
-Resolución N.º 1056/1983
-Resolución N.º 1179/1983
-Resolución N.º 1377/1983
-Resolución N.º 1835/1983
-Resolución N.º 2601/1983
-Resolución N.º 2917/1983

Artículo 3º.- Desígnase con el nombre de “ALMIRANTE BROWN” a la prolongación de calle Rivadavia desde Avda. Marcelo T. de Alvear hacia el norte de la ciudad.

Artículo 4º.- Desígnase con el nombre “DR. TOMAS M. GONZALEZ” al Estadio Municipal.

Artículo 5º.- Desígnase con el nombre de “BARRIO MARTIN M. DE GÜEMES” al Barrio ubicado entre calles La Rioja, Raúl B. Díaz, Río Negro y Santa Cruz.

Artículo 6º.- Desígnase con el nombre de “PASAJE 22 DE ABRIL” al Pasaje ubicado paralelo entre calles Raúl B. Díaz y La Rioja.

Artículo 7º.- Desígnase con el nombre de “PADRE ANGEL BUODO” a la primera calle paralela al sur del Centro Cívico de la Provincia entre Avda. Pedro Luro y Avda. Belgrano Sur.

Artículo 8º.- Desígnase con el nombre de “CEFERINO NAMUNCURA” a la primera calle paralela al este de Avda. Pedro Luro.

Artículo 9º.- Desígnase con el nombre de “SARGENTO CABRAL” al Barrio ubicado entre calles J. B. Alberdi – E. Civit – José Luro – Chile.

Artículo 10º.- Desígnase con el nombre de “SARGENTO MAYOR HIPOLITO BOUCHARD” al Barrio ubicado entre calles Wilde – Pestalozzi – Juan XXIII – Chile.

Artículo 11º.- Desígnase con el nombre de “GRANADERO FALUCHO” al Barrio ubicado entre calles E. Zola – Pío XII – México – Chile y Pje. Sarratea (ubicado entre calles México y E. Zola).

Artículo 12º.- Desígnase con el nombre de “HEROES DE COCHICO” al Barrio ubicado entre calles San Juan – A. Argentina – Jujuy – Mendoza y Pje. sin salida Estrecho de Magallanes (ubicado en calle A. Argentina entre Mendoza y San Juan).

Artículo 13º.- Desígnase con el nombre de “PASAJE Cnel. JUAN PASCUAL PRINGLES” Pasaje ubicado entre calles Pío XII y Chile y paralelo entre calles Venezuela y Colombia.

Artículo 14º.- Desígnase con el nombre de “PAUL HARRIS” a la calle ubicada paralela entre calles Plumerillo y Congreso desde Avda. P. Luro hacia el este.

Artículo 15º.- Desígnase con el nombre de “PLAZOLETA MAIPU” al espacio verde ubicado entre Avda. Agustín Spinetto , Vías del Ferrocarril y calles Santa Fe y Entre Ríos.

Artículo 16º.- Desígnase con el nombre de “PLAZA INDEPENDENCIA” al espacio verde ubicado entre calles C. Namuncurá, M. Pampeanos, Pje Junin y Gral. M. Güemes.

Artículo 17º.- Desígnase con el nombre de “PLAZA DON BOSCO” al espacio verde ubicado entre calles E. Mitre, Corrientes, Santa Fé y Pje. San Jorge.

Artículo 18º.- Acéptase la donación del “Monumento a San Juan Bosco” ofrecida por el Colegio Domingo Savio a la Municipalidad de Santa Rosa.

Artículo 19º.- Desígnase con los nombres de “MAESTROS PAMPEANOS” a la primera calle paralela al sur de calle Mariano Rosas, desde Avda. Pedro Luro hacia el este y “ANGEL VICENTE PEÑALOZA” a la calle paralela entre Avda. Belgrano Sur y calle C. Namuncurá.

Artículo 20º.- Desígnase con el nombre de “PASAJE SAN LORENZO” al Pasaje ubicado paralelo entre calle C. Namuncurá y Avda. Pedro Luro.

Artículo 21º.- Desígnase con los nombres de “CORNELIO SAAVEDRA” a la calle encuadrada entre calles French, Córdoba, Berutti y Mitre, “PJE. ALMAFUERTE” a la calle encuadrada entre calles Chile, Wilde, Pío XII y Pestalozzi y “ESTRECHO DE MAGALLANES” al Pasaje encuadrado entre calles San Juan, Mendoza, Jujuy y Antártida Argentina.

Artículo 22º.- Desígnase con los siguientes nombres a calles ubicadas en Zona Norte de la Ciudad: RIO BERMEJO, PARANA, RIO DE LA PLATA, PILCOMAYO, RIO COLORADO, TUPUNGATO, ACONCAGUA, ESMERALDA, MAIPU, CHACABUCO, PAVON, TACUARI, SUIPACHA, YAPEYU, CASEROS y RECONQUISTA.

Artículo 23º.- Desígnase con el mismo nombre hasta el final de su extensión a las prolongaciones de calles: ASUNCION DEL PARAGUAY, SANTA CRUZ, RIO NEGRO, NEUQUEN, MENDOZA, GOBERNADOR DUVAL y CATAMARCA.

Artículo 24º.- Desígnase con el nombre de “ALLAN KARDEC” a la segunda calle paralela al este de Avda. Pedro Luro desde Avda. Argentino Valle hacia el sur.

Artículo 25º.- Impónese el nombre de “Dr. LUCIO MOLAS” al Hospital de Zona de la Ciudad de Santa Rosa, de acuerdo a lo dispuesto el 13 de febrero de 1970 por el Poder Ejecutivo Provincial.

Artículo 26º.- Desígnase con el nombre de “INGENIERO SANTIAGO MARZO” a la Avda. de Circunvalación de esta Ciudad.

Artículo 27º.- Desígnase con los siguientes nombres a calles ubicadas en el barrio de Villa Parque de esta ciudad: UNANUE, GENERAL ACHA, HUCAL, EDUARDO CASTEX, UTRACAN, CATRILO, MACACHIN, QUEMU QUEMU, REALICO, TRENEL, BERNASCONI, VICTORICA, MIGUEL CANE, GUATRACHE, TOAY y TELEN.

Artículo 28º.- Desígnase con el nombre de “AVENIDA ARGENTINO VALLE” a la continuación hacia el Este de la Avda. Uruguay- España, desde Avenida Pedro Luro hasta Avenida de Circunvalación.

Artículo 29º.- Desígnase con los siguientes nombres a calles ubicadas en Villa Santillán y Colonia Escalante respectivamente: COMISARIO ENRIQUE VALERGA, Dr. JOSE LURO, VICTOR LORDI, JUAN MECCA, CORNELIO GARAY VIVAS, CAPITAN DE MARINA FLORENTINO MARQUEZ y JUAN SCHMIDT.

Artículo 30º.- Desígnase con el nombre de “ALMAFUERTE” a la Plazoleta ubicada en calles J. M Estrada y 1º de Mayo.

Artículo 31º.- Desígnase con el nombre de “SANTIAGO MANUEL ALVAREZ” al Parque Automotor de la Municipalidad de Santa Rosa.

Artículo 32º.- Desígnase con el nombre de “BARRIO MERCANTIL” al Barrio construido por el Centro Empleados de Comercio de esta ciudad ubicado en Colonia Escalante.

Artículo 33º.- Desígnase con los siguientes nombres a calles y pasajes de Colonia Escalante: PJE. PRIMERA JUNTA, PJE. TRIUNVIRATO, PJE. ASAMBLEA, PJE. DIRECTORIO, CONSTITUYENTE y MARTIN LUTHER KING.

Artículo 34º.- Desígnase con los siguientes nombres a calles de la ciudad: GUAYAQUIL, BOYACA, CARABOBO, PICHINCHA, JUNIN, AYACUCHO, FRAY LUIS BELTRAN, BOLIVAR, SUCRE, LAS HERAS, BOUCHARD, COCHRANE, BLANCO ENCALADA y USPALLATA.
Déjase sin efecto la designación de los nombres de calles LOS PATOS y PORTILLO por falta de trazado de las mismas.

Artículo 35º.- Desígnase con el nombre de “Gral. EMILIO MITRE” a la primera calle paralela al norte de calle Corrientes desde Avda. Pedro Luro.

Artículo 36º.- Desígnase con el nombre de “Dr. MARIANO CASTEX” a la primera calle paralela al sur de calle Emilio Mitre, desde calle Larrea recorriendo la misma los Barrios de Villa Alonso, Villa Navarro Sarmiento y Villa Amalia.

Artículo 37º.- Desígnase con el nombre de “DEAN FUNES” al Pasaje ubicado paralelo entre calle Dr. Mariano Castex y Pte. Arturo Illia desde calle Larrea hasta calle Juncal.

Artículo 38º.- Desígnase con los siguientes nombres a calles de la ciudad: CONVENCION PROVINCIALISTA, 20 DE JULIO, MIGUEL DUARTE, SANTIAGO ORTIZ, MARCOS MOLAS, SALVADOR PEREZ, LUIS M. CAMUSSI, EUDORO TURDERA, Gdor. DIEGO GONZALEZ, BALTAZAR BELTRAN, MAXIMO VINIEGRA, CRISPINIANO FERNANDEZ, CRISTOBAL ROLLINO, ARTURO CASTRO, JUAN LORRUSO, ONOFRE REY, ALFREDO FORCHIERI, ARTURO F. GUEVARA, LUIS ROGERS, RAYMUNDO BURGOS y SIMON GALEANO.
Déjase sin efecto la designación de los nombres de calles ANTONIO GALLINO y 29 DE ENERO por falta de trazado de las mismas.

Artículo 39º.- Acéptase la donación de la Fuerza Aérea Argentina a favor de la Municipalidad de Santa Rosa de un avión Gloster Meteor -Matrícula C-019- radiado de servicio para ser emplazado en el centro de una Rotonda.

Artículo 40º.- Desígnase con el nombre de “FUERZA AEREA ARGENTINA” a la Rotonda ubicada al norte de la ciudad, en intersección de Avda. de Circunvalación Santiago Marzo y Avda. Eva D. de Perón (RN Nº 35), donde será emplazado el avión Gloster Meteor.

Artículo 41º.- Desígnase con los siguientes nombres a calles de la ciudad: PEDRO MEDICI, MANUEL AVILA, CLEMENTE J. ANDRADA, BALDOMERO TELLEZ y POBLADOR DESCONOCIDO, desde Avda. Pedro Luro hasta el fin del ejido Municipal hacia el Este de la ciudad.

Artículo 42º.- Sustituyáse el nombre de la calle GUAYANAS ubicada paralela al este de calle Juan Mecca, por el de “POLICIA TERRITORIOS NACIONALES”.

Artículo 43º.- Desígnase con los siguientes nombres a Pasajes de la ciudad: “PASAJE PEDRO REAL” , al pasaje ubicado paralelo entre calles Enrique Valerga y Dr. José Luro, “PASAJE DINGUIRARD”, al pasaje ubicado paralelo entre calles Dr. José Luro y Víctor Lordi.

Artículo 44º.- Desígnase con el nombre de “BARRIO POLICIAL 30 DE AGOSTO” al grupo de viviendas ubicado entre calles Chile, Juan Mecca, Víctor Lordi y Policía de Territorios Nacionales.

Artículo 45º.- Desígnase con el nombre de “PLAZOLETA DE LOS INMIGRANTES” a la plazoleta ubicada en la intersección de Avda. Belgrano y Avda. Presidente Arturo Illia.

Artículo 46º.- Establécese sentido único de circulación con sentido este – oeste a la calle Mariano Rosas.

Artículo 47º.- Desígnase con el nombre de “CORONEL EDUARDO RACEDO” al Barrio ubicado entre calles Neveu, J. Tierno, M. Luther King y Avda. Circunvalación Santiago Marzo (Manzanas 86; 87; 88A; 88B; 89A; 90A; 90B y 91 de la Quinta 33 de Colonia Escalante).

Artículo 48º.- Desígnase con el nombre de “AGUSTIN L. SPINETTO” al Barrio ubicado entre calles D. González (Vías del Ferrocarril), C. Gardel; Avda. Spinetto y Avda. Circunvalación Santiago Marzo.

Artículo 49º.- Establécese sentido único de circulación con sentido norte – sur a las siguientes calles: 25 de Mayo, Mariano Moreno y José R. Oliver.

Artículo 50º.- Establécese sentido único de circulación con sentido sur – norte a las siguientes calles: B. Rivadavia, J. Garibaldi, Justo J de Urquiza.

Artículo 51º.- Establécese sentido único de circulación con sentido oeste – este a las siguientes calles: Juan B Justo- Lisandro de la Torre; Don Bosco-B. O´Higgins.

Artículo 52º.- Establécese sentido único de circulación con sentido este – oeste a las siguientes calles: Escalante- L. N. Alem.

Artículo 53º.- Desígnase con el nombre de “Gral. NICOLAS LEVALLE” al Barrio de 40 viviendas construídas por el Plan Alborada en la zona aledaña al ex-Matadero Municipal ubicado en calles Sequeira, Congreso, Avila y Avda. Circunvalación Santiago Marzo.

Artículo 54º.- Desígnase con el nombre de “BARRIO MATADERO” al Barrio ubicado entre calles Avila, R. Pereyra, Avda. A. Palacios y Avda. Circunvalación Santiago Marzo.

Artículo 55º.- Establécese sentido único de circulación con sentido Oeste – Este a las calles Pueyrredón y Emilio Mitre, Este – Oeste a las calles Córdoba y Corrientes, Norte – Sur a la calle San Jorge y sentido Sur-Norte a calles Santa Fe y Victoria.

Artículo 56º.- Establécese sentido único de circulación con sentido Sur – Norte a la calle Alte. Brown y Norte-Sur a la calle Raúl B. Díaz.

Artículo 57º.- Desígnase con el nombre de “MANUEL DORREGO” a la tercera calle paralela al este de calle Raúl B. Díaz desde Avda. Circunvalación Santiago Marzo hasta el fin del ejido municipal.

Artículo 58º.- Desígnase con el nombre de “SUIPACHA” a la segunda calle paralela al oeste de calle Enrique Stieben desde calle 1º de Mayo hasta el fin del ejido municipal.

Artículo 59º.- Desígnase con el nombre de “JUAN LAVALLE” a la primera calle paralela al oeste de calle Falucho desde Avda. Uruguay hasta el fin del ejido municipal.

Artículo 60º.- Desígnase con el nombre de “RUFINO GUIDO” a la calle paralela entre calles Dr. Mariano Castex y Avda. Pte. Arturo Illia, desde calle Eliseo Tello hasta el fin del ejido municipal.

Artículo 61º.- Desígnase con los siguientes nombres a calles de la ciudad: GREGORIO DE LAFERRERE, a la primera calle paralela al sur de calle 20 de Julio, PASAJE MANUEL JOSE DE LAVARDEN al primer pasaje paralelo al este de calle Alfredo Forchieri, PASAJE ROBERTO J. PAYRO al primer pasaje paralelo al este de calle Arturo Guevara y PASAJE LEOPOLDO LUGONES al segundo pasaje paralelo al este de calle Arturo Guevara.

Artículo 62º.- Desígnase con los siguientes nombres a calles de la ciudad: “Dr. OVIDIO ANDRADA” al primer pasaje paralelo al este de calle M. L. King entre calles Juan C. Tierno y Juan Carlos Neveu, “GENERAL GUMERCINDO ALVARADO” al primer pasaje paralelo al este de calle Juan A. Savioli entre calles Juan C. Tierno y Juan Carlos Neveu y “CORONEL EDUARDO RACEDO” al primer pasaje paralelo al sur de calle Juan Carlos Neveu entre calle Juan A. Savioli y Avda. Circunvalación Santiago Marzo.

Artículo 63º.- Desígnase con el nombre de “RIO ATUEL” al Barrio de 455 viviendas ubicado en calles Garay Vivas, Corona Martínez, Sergio López y Juan Schmidt.

Artículo 64º.- Impónese el nombre de “BARRIO BUTALO” al complejo habitacional ubicado en Parcela 6, Chacra 15, Sección II, Fracción D, Lote 19 de esta ciudad.

Artículo 65º: Impónese los siguientes nombres a diferentes Pasajes de la ciudad: LOS MOLLES al primer pasaje paralelo al oeste de calle Santiago Alvarez, EL ALPATACO al primer pasaje paralelo al Oeste de Pasaje Los Molles, EL ALGARROBO al primer pasaje paralelo al Oeste de Pasaje El Alpataco, LOS CHAÑARES al primer pasaje paralelo al Oeste de Pasaje El Algarrobo, EL CALDEN al primer pasaje paralelo al Oeste de Pasaje Los Chañares, EL PIQUILLIN al primer pasaje paralelo al Oeste de Pasaje El Caldén, CLAVEL DEL AIRE al primer pasaje al Oeste de Pasaje El Piquillín, LOS CACTUS al primer pasaje paralelo al Oeste de Pasaje Clavel del Aire, LA CHILLADORA al primer pasaje al Norte del Barrio Butaló , EL OLIVILLO al primer pasaje al Sur de Pasaje La Chilladora, CACHIYUYO al primer pasaje paralelo al Sur de pasaje El Olivillo, LAS JARILLAS a la primera calle al Noroeste del Barrio Butaló desde la convergencia de calles Macachín y Luis Ferrando, SOMBRA DE TORO al primer pasaje paralelo al Sur de Pasaje Las Jarillas y PASTO PUNA al primer pasaje paralelo al Sur de Pasaje Cachiyuyo.

Artículo 66º: Impónese el nombre ” HIPOLITO VIEYTES” al Pasaje ubicado entre calles Brasil y Autonomista desde Juan XXIII, hasta Pío XII.

Artículo 67º: Impónese los siguientes nombres a diferentes calles de la ciudad PADRE JUAN VAIRA a la primera calle paralela al Oeste de calle Manuel Dorrego en toda su extensión, MELVIN JONES a la primera calle paralela al Este de calle Manuel Dorrego en toda su extensión, ADOLFO DOERING a la continuación de calle Padre Buodo desde calle Blanco Encalada en toda su extensión, GUILLERMO MAC CLYMONT al primer pasaje paralelo al Este de Juan Schmidt desde Dr. Juan Carlos Neveu hasta Mario Fiorucci, PEDRO RAFAEL SORAIRE al primer pasaje paralelo al Oeste de calle Martín Luther King desde calle Dr. Juan Carlos Neveu hasta calle Mario Fiorucci, DOMINGO PALASCIANO al pasaje paralelo e intermedio a las calles Dr. Juan Carlos Neveu al Norte, Mario Fiorucci desde Guillermo Mac Clymont al Oeste hasta Pedro Rafael Soraire al Este, ISIDORO RABINAD al pasaje ubicado entre Avda. Uruguay hacia el Sur Oeste hasta el Estadio “Tomás González”.

Artículo 68º: Desígnase con el nombre de “AEROPUERTO” al Barrio ubicado en calles Carlos Gardel, Avda. Spinetto y Avda. Circunvalación Santiago Marzo.

Artículo 69º: Impónese el nombre ” JUAN JOSE CASTELLI” al Pasaje ubicado entre calles Comisario Enrique Valerga y Dr. José Luro desde calle Autonomista hasta calle Bolivia.

Artículo 70º: Impónese el nombre “2 de ABRIL” a la primera calle paralela al Oeste de calle Raúl B. Díaz desde Avda. Circunvalación Santiago Marzo hacia el Norte.

Artículo 71º: Impónese el nombre “CAPITAN DE FRAGATA PEDRO EDGARDO GIACHINO” a la primera paralela al Este de Raúl B. Díaz desde Avda. Circunvalación Santiago Marzo hacia el Norte.

Artículo 72º: Impónese el nombre “INGENIERO CARLOS JOSE MAC ALLISTER” a la calle paralela entre calles Poblador Desconocido y J. C Neveu desde calle M. L. King.

Artículo 73º: Establécese sentido de circulación de diferentes calles de VILLA SANTILLAN y COLONIA ESCALANTE de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanzas N.º 3152/03; 4201/10 y 4233/10.

Artículo 74º: Impónese el nombre de “CURACO” a la primera calle paralela al oeste de calle Haití desde Avda. Presidente J. D. Perón hacia el Norte.

Artículo 75º: Deróganse las Ordenanzas N.º 5323/2015, N.° 5215/2015, N.º 5351/2015, N.º 5626/2017, N.º 6202/2019.

Artículo 76º: Adjúntase a la presente la Reseña Histórico – Política que forma parte integrante de esta Ordenanza.

Artículo 77º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.

Expte. Nº 27-2/2011 (HCD).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.
Roigé, María Cecilia – Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Domínguez, Jorge – Presidente Honorable Concejo Deliberante.

RESEÑA HISTORICO – POLITICA

Santa Rosa a través del tiempo: pensar la ciudad en clave histórica

Abordar la historia santarroseña durante los años 50, sugiere reflexionar sobre una nueva realidad política e institucional: el proceso de provincialización del Territorio Nacional de La Pampa.
Bajo gobernación de Salvador Ananía, la Ley N° 14.037 dejaba sin efecto la Ley N° 1532 que regulaba la configuración de los Territorios Nacionales y que estaba en vigencia desde el año 1884.
En tiempos de la provincialización, la población estaba concentrada en el Este y la actividad principal era la agropecuaria; en algunas ciudades, como Santa Rosa y General Pico, se produjo un aumento de los servicios y comercios.
El impacto de la provincialización fue contundente en términos simbólicos para la joven provincia y sus habitantes, en palabras de Favaro y Arias Bucciarelli ¨(…) La demanda por la representación parlamentaria es una de las primeras cuestiones que vincula y moviliza los intereses emergentes en los espacios territorianos¨ (Favaro y Arias Bucciarelli 1995:12).
En este sentido, pensar el pasaje de los territorios nacionales a provincias como entidades formales de una nación, implica considerar las contradicciones y los vaivenes del proceso. Favaro y Arias Bucciarelli explican la inclusión de los habitantes territorianos al Estado Nacional como la ampliación de la ciudadanía y de las bases de representación que desde algunos análisis estuvieron vedadas para los pobladores de los Territorios Nacionales.
En este contexto los proyectos de reforma de la Ley 1532 estuvieron en la agenda de algunos funcionarios, que defendían una postura inclusiva para alcanzar el proyecto mayor de crear un Estado Nacional amplio que extienda sus alcances en estos territorios. Es importante destacar que los primeros años de la década del 50 fueron determinante, no sólo por la provincialización del Territorio Nacional de La Pampa. A mediados de la década del 50 la Argentina vivió uno de los hechos históricos más trascendentes de la segunda mitad del siglo XX. La ¨Revolución Libertadora¨ inauguró un período oscuro para los argentinos, un nuevo golpe de estado hería de muerte la estabilidad democrática del país; tal como había sucedido en 1930.
El impacto de los sucesivos gobiernos de factos en las provincias del interior penetró en lo más profundo de la sociedad pampeana y santarroseña. La inestabilidad institucional y el viraje traumático hacia un orden dictatorial tiñeron de raíz la vida de generaciones completas a partir de 1955 hasta 1983.
Entre 1956 y 1960 la debilidad y el vacío institucional fueron parte de la estrategia militar para derribar cualquier intención de retorno a la democracia. En 1955, 1962, 1966 y 1976 los golpes de Estado de las Fuerzas Armadas interrumpieron los gobiernos elegidos democráticamente y hasta 1987, las autoridades municipales no pudieron concluir un período constitucional y quedaron supeditadas a las directivas del Poder Ejecutivo Provincial, exceptuando los breves períodos democráticos.
Desde esta perspectiva, la segunda mitad del siglo XX experimentó apenas, una democracia incompleta. La proscripción del peronismo es un elemento central para pensar la dinámica política del momento.
En términos electorales, durante 1958 la Unión Cívica Radical Intransigente (UCRI) obtuvo el 38% de los votos, la Unión Cívica Radical del Pueblo (UCRP) el 22%, el Partido Demócrata Cristiano (PDC) el 9,6%, el Partido Socialista (PS) el 8,4% y el Partido Comunista (PC) el 3,2%. Los sufragios en blanco del peronismo proscripto sumaron un porcentaje total del 18,8%.
En el plano político estamos frente a una democracia incompleta que atraviesa transversalmente el devenir político y administrativo de La Pampa, que aún se debatía entre la provincia y su pasada condición de territorio nacional.
Ismael Amit se consagró como el interventor de La Pampa apenas Frondizi ganó las elecciones presidenciales en febrero de 1958. Amit fue determinante durante los años 60 para La Pampa, dueño de un estilo propio llegó al cargo de interventor y fue elegido gobernador en dos ocasiones. Una vez instalado el poder de las Fuerzas Armadas en 1962, renunció al cargo para retomar meses más tarde su proyección política.
En los 60 los municipios gozaron de una autonomía reducida, dado que el gobierno provincial nombró a los Concejos Vecinales como entidades superiores que ejecutaban sus medidas en cada localidad. Como explican Moroni y Zink (2012) el mecanismo burocrático giraba en torno a la elevación de las resoluciones y ordenanzas para que fueran aprobadas ad-referéndum por el Poder Ejecutivo Provincial. La situación en los municipios era irregular, dado que hasta 1963 no asumieron las autoridades electas por la ausencia de una Constitución que respalde el proceso.
Con el claro propósito de continuar su labor frente al Ejecutivo Provincial, Amit renunció a su cargo de interventor para tener la posibilidad de lanzar su candidatura para la Gobernación de la provincia. De esta manera se consagró gobernador de La Pampa en octubre de 1963, cargo que ocupó hasta junio de 1966 que nuevamente un Golpe Militar esta vez a cargo de Juan Carlos Ongania, vence nuevamente a las instituciones de la democracia. Bajo la consigna de la ¨Revolución Argentina¨ el Onganiato imprime un sesgo autoritario y violento sobre el país y establece una jerarquía de poder rígida sobre las provincias y los municipios.
Helvio Guozden ocupó el cargo de interventor durante el gobierno militar, aunque antes de su llegada ostentaron el cargo Jorge Granada y Carlos González. En la ciudad de Santa Rosa Enrique Tubán fue el intendente municipal electo que asumió el cargo en el mes de octubre de 1963, pero no pudo concluir con éxito su mandato por la irrupción del gobierno militar el 1 de septiembre de 1966.

BIBLIOGRAFIA
Favaro, Orieta y Arias Bucciarelli, Mario (1995) El lento y contradictorio proceso de inclusión de los habitantes de los territorios nacionales a la ciudadanía política: un clivaje en los años ’30 en Entrepasados. Revista de Historia, Buenos Aires, número 9.
Lluch, Andrea y Salomón Tarquini, Claudia (2008) Historia de la Pampa, Sociedad, política, economía. Desde los poblamientos iniciales hasta la Provincialización, (ca.8000-1952) Santa Rosa, EDULpam.
Lluch Andrea y María Silvia Di Liscia, (2011) Historia de La Pampa II. Sociedad política y economía de la crisis del treinta al inicio de un nuevo siglo. Santa Rosa, Editorial EDULpam.
Zink Mirta (2007), ¨Vida Municipal de Santa Rosa (1894-1952)¨. Editorial Municipalidad de Santa Rosa.


Durante la segunda mitad del siglo XX Argentina atravesó un período de profunda inestabilidad política en el que el estallido social fue inherente a los permanentes intentos militares por alcanzar el poder.
Corría el año 1966 cuando las Fuerzas Armadas tomaron el poder de la mano del Gral Juan Carlos Onganía y destituyeron al presidente constitucional Arturo Illia. Pensar la historia argentina del siglo XX implica pensar la inestabilidad política e institucional, tal como titulan Lobato y Suriano (2012).
Tras el derrocamiento del gobierno radical de Arturo Illia el 28 de junio de 1966, se abrió un nuevo período de gobiernos militares denominado la ¨Revolución Argentina¨, que culminó con el retorno del peronismo al poder en 1973.
Durante este período hubo tres gestiones a cargo de la Presidencia de la Nación: la del general Juan Carlos Onganía (junio de 1966-junio de 1970), la del general Marcelo Levingston (junio de 1970-marzo de 1971) y la del Gral Alejandro Agustín Lanusse (marzo 1971 a mayo 1973).
Todos y cada uno de los golpes militares fueron justificados en las supuestas falencias de la democracia liberal y en la existencia de una crisis integral en el país. En este sentido, la efervescencia de los grupos políticos opositores a los sucesivos gobiernos militares, implicó un dinamismo que manifestaba sus disidencias con el régimen militar.
A nivel provincial, la participación de los ciudadanos en la vida política de La Pampa comenzó a resurgir aún durante el gobierno de facto de la Revolución Libertadora. De este proceso da cuenta la creación de una nueva fuerza política conocida como Movimiento Federalista Pampeano (MOFEPA) de la mano del Dr. Amit, movimiento en el que se sumaron dirigentes del MID y otros sectores de la política local. El MOFEPA será un actor fundamental junto con el justicialismo, una vez retornada la democracia.
No sólo grupos políticos organizaron su accionar en pos de la lucha por la vida democrática, sino también profundizaron su accionar los grupos estudiantiles que participaron de varios reclamos coyunturales en aquellos tiempos. Tanto el acompañamiento de los estudiantes en la huelga de los obreros de Salinas Grandes a la empresa CIBASA como el pedido de nacionalización de la casa de altos estudios de nuestra provincia; ambos significaron una nueva etapa esperanzadora para la vida constitucional.
En este contexto a partir de 1973 el gobierno de la dictadura militar cada vez más presionado por los sectores peronistas y de otras agrupaciones políticas, abrió paso a una nueva etapa democrática en la Argentina.
Tras ocho años de veda electoral en marzo de 1973 fueron elegidas las autoridades constitucionales a lo largo y a lo ancho de nuestro país. El triunfo de Héctor Cámpora como candidato del Frente Justicialista de Liberación (FREJULI), implicó un nuevo escenario social, político y económico en la Provincia de La Pampa. La disputa electoral tuvo como protagonistas y triunfadores a José Regazzoli y Rubén Marín por el FREJULI (una alianza entre el justicialismo, el MID y sectores del PDC) que obtuvo el 45,8 % de los votos y al Dr. Amit por el MOFEPA que alcanzó el 36,1 y la UCR con el 12%. Los resultados de la elección condujeron a una segunda vuelta en la que se reiteró el triunfo de Regazzoli que amplió la diferencia con un 57,5 % de los sufragios mientras que Amit alcanzó el 41 % de los votos.
Con este resultado el gobierno de Regazzoli imprimió un perfil populista, intentando rescatar los lineamientos políticos del peronismo clásico pero la inestabilidad política propia de los reiterados golpes de estado amenazaban el orden constitucional. La Provincia de La Pampa vivió una etapa de complejidad social y política en el seno de su gobierno local.
La ciudad de Santa Rosa y su sociedad fue testigo y reflejo de un avance en esa complejidad social y política.
En esta etapa, en la que la Revolución Libertadora interrumpió un gobierno democrático y evitaba la instalación de un nuevo orden constitucional, Eduardo F. Molteni se desempeñó como Comisionado en la ciudad de Santa Rosa entre 1966-1973.
Si tomamos el aporte del clásico historiador de Anales March Bloch, un fenómeno histórico debe ser estudiado a partir del análisis de su contexto particular: ¨los hombres se parecen más a su tiempo que a sus padres¨, por lo que partimos de esta premisa para pensar el devenir de la sociedad santarroseña y pampeana en uno de los períodos más oscuros de la historia argentina.
Lozana en su marco institucional y novata en su estructura provincial, los cambios que afrontó La Pampa a partir de la década del setenta fueron determinantes para pensar las bases sobre las que descansó más de una década de historia. La joven provincia sintió con fuerza el impacto de cada interrupción democrática.
A modo de repaso es necesario considerar algunos hechos previos al golpe militar de 1976. En las elecciones de marzo de 1973, después de ocho años de veda electoral, el Partido Justicialista triunfa representado en el Frente Justicialista de Liberación (1) que llevó como candidato Héctor Cámpora. A nivel local, la fórmula vencedora al Ejecutivo Provincial fue la de José Regazzoli y Rubén Marín. Más allá del triunfo en primera vuelta, por algo más del 45% de los votos, debió afrontar el ballotage frente al Movimiento Federalista Pampeano (MOFEPA) que reunió el 36% de las voluntades. De esta manera, la dupla Regazzoli – Marín alcanzó el triunfo con 57,5% de los votos frente a su contrincante representado en la figura de Amit que sumó el 41%.
Luego de los sucesivos golpes de estado de las décadas anteriores, el oxígeno constitucional y democrático parecía instalarse en la atmósfera pampeana, pero la inestabilidad política sofocó, una vez más, la vida democrática de los argentinos.
A pesar del interludio democrático entre 1973-1976, la debilidad institucional que los sucesivos golpes de estado imprimieron desde 1930 en el país, confluyó con la violencia política que alertaba un futuro golpe militar. Como expresó, José Luis Romero (2012) a partir de 1973 la movilización social y la confrontación entre los sectores más activos de la sociedad argentina ¨pareció entrar en una etapa de rebelión y creatividad¨ (2012:232).
Bajo el lema ¨combatir la subversión¨ que atravesaba transversalmente al pueblo argentino, las acciones violentas y represivas invadieron las calles de Santa Rosa. El estallido de explosivos meses antes de que concluyera el gobierno constitucional fue un ataque contundente a los sectores más movilizados de la sociedad.
Como expresan Asquini y Pumilla (2008) ¨el grado de penetración de las diversas formas que asumió el Proceso en la sociedad civil y el control y disciplinamiento del Estado autoritario a través del terror se erigió (…) a través de 270 detenidos ilegales (…) entre 1975 y 1983¨ (2008:23). Tal como plantean los autores, durante la segunda mitad del año 1975, el sistema represivo se organizó en La Pampa a través de un grupo de tareas denominado Subzona 14, al mando del Coronel Ramón Camps. Entre algunas de las operaciones comandadas por este grupo fue desestabilizar el accionar de docentes y personal de la Universidad Nacional de La Pampa, como también del Servicio Provincial de Salud. Docentes secuestrados, la persecución de estudiantes y militantes sociales fueron moneda corriente aún antes de la caída del gobierno constitucional.
Corría marzo de 1976, cuando la violencia política y el terrorismo de estado coparon las instituciones de la democracia. La provincia y los municipios se vieron obligados a abandonar la letra de la Constitución Nacional para ser gestionados por interventores militares que desempeñaron los cargos ejecutivos. Fabio Iriart fue el primer interventor del ¨Proceso de Reorganización Nacional¨ y tomó el mando como jefe del ejército en la provincia. A partir de este momento comenzaron a coordinarse la represión y la violencia en el territorio pampeano en lo que se determinó como la Sub Zona 14 (2). Según registros oficiales los delitos de lesa humanidad y genocidio ejecutados en la Sub-Zona 14 fueron contra al menos 300 personas en el marco de la represión ilegal entre los años 1975 y 1983. Estos fueron los cargos acusatorios de los represores que fueron juzgados en La Pampa a partir del año 2009.
En la Universidad Nacional de La Pampa integrantes del plantel docente fueron cesanteados; en los registros fueron identificados alrededor de 41 personas entre 1976 y 1983. En otros casos alrededor de un centenar de víctimas, entre alumnos y profesores, debieron recurrir a la triste opción del exilio.
Hannah Arendt ha remarcado el carácter instrumental de la violencia política, y determinó la necesidad constante de una guía, de una justificación. En este sentido, el objetivo era la lucha contra la subversión, la instalación del terror en la sociedad y el control sociopolítico de la comunidad.
El retorno a la vida democrática llegó después de una etapa signada por el miedo, el exilio y el manejo negligente de una guerra innecesaria que se cobró más de 600 vidas.
A partir de diciembre de 1983, a través de elecciones constitucionales Raúl Alfonsín se transformó en Presidente de la Nación. Quedó atrás un período nefasto y el impulso de la sociedad esperanzada se materializó en el resurgimiento de los sindicatos y entidades gremiales, comedores comunitarios, centros de jubilados, movimientos asociativos y movimientos por los derechos humanos.
La asunción de Alfonsín como presidente constitucional significó el triunfo de la democracia, este logro de la sociedad argentina es la demostración colectiva más significativa de nuestra historia. Construir nuestra democracia y defender nuestros derechos se traduce en construir y defender nuestra identidad memoria, verdad y justicia.

    • Palomitas sin palomar, la Plaza de Mayo no es buen lugar,
    • porque nunca se sabe cuándo va a desbandarlas el temporal.
    • El Palacio Color de Rosa cambia de humor como el mar.
    • Palomitas que ven pasar a la historia patria por la ciudad saben bien que unos siembran vientos y otros cosechan la tempestad.
    • El que vive por las cornisas temprano aprende a temblar.
    María Elena Walsh (1975) ¨Palomas de la ciudad¨

(1) El FREJULI se conformó a través de la alianza de diversos sectores políticos, entre los que se encuentran el Partido Justicialista, el MID y un grupo del PDC.
(2) Cabe destacar que el gobierno de facto organizó en zonas y subzonas el proyecto represivo, en el caso de La Pampa fue designada como Sub-zona 14. En la jerga interna comprendía ¨la jurisdicción militar de la lucha contra la subversión¨.

Conclusiones
Este proyecto significó la revalorización de nuestra historia local, la puesta en marcha de la ardua tarea de revisar el pasado.
La Historia reflexiona sobre el conjunto de la sociedad en tiempos pasados y pretende enseñar a comprender cuáles son las claves que están detrás de los hechos, de los fenómenos históricos y de los procesos.
Habilitar estos espacios de conocimiento y reflexión es fundamental por su alto poder formativo para los futuros ciudadanos, en tanto las claves del funcionamiento social en el pasado. Concebimos la historia, como ejercicio de análisis de problemas de las sociedades de otros tiempos, ayuda a comprender la complejidad de cualquier acontecimiento, de cualquier fenómeno social político y de cualquier proceso histórico analizando causas y consecuencias.
La historia es ante todo identidad y en esa sintonía se desarrolló este trabajo. Desde esta perspectiva, la historia del tiempo presente abrió las puertas de un análisis profundo del pasado reciente. El golpe de Estado del 24 de marzo de 1976 en la Argentina no fue una sorpresa, ni para propios ni para ajenos. Penosamente, la región estaba acostumbrada a las rupturas institucionales donde los militares intervenían el Poder Ejecutivo, cerraban el Congreso, disolvían partidos políticos y sindicatos, y guardaban las urnas por largos períodos.
A comienzos de 1976 la Argentina todavía era una excepción en el Cono Sur pues Chile, Uruguay y Paraguay ya estaban gobernados por dictaduras tanto como Bolivia y Brasil, los otros países fronterizos. El golpe militar en la Argentina parecía uno más de la larga cadena de levantamientos militares que habían azotado América Latina durante décadas.
La provincia no estuvo ajena a la coordinación represiva ilegal y los militares y policías involucrados en el grupo de tareas no fueron ajenos a las desapariciones forzadas cometidas en otras jurisdicciones, y hasta colaboraron para que muchos fueran atrapados por los engranajes del Terrorismo de Estado.
Las detenciones, las torturas y la persecución política, gremial e ideológica condujeron a que centenares de trabajadores de la administración pública provincial, organismos del Estado Nacional, Municipalidades y Comisiones de Fomentos y docentes universitarios fueron cesanteados.
La joven provincia de La Pampa no fue ajena a los efectos de un gobierno anticonstitucional que azotaba todo el territorio argentino. La comunidad pampeana acuñó la frase ¨La Pampa no fue una isla¨ que sintetiza la necesidad de una revisión profunda de la historia reciente.
Por último, concluimos este trabajo con la pluma de una intelectual que experimentó la persecución, la violencia y el destrato del estado que, de la mano del gobierno militar, se transformó en el brazo ejecutor de un daño incalculable e histórico a la patria.

    • ¨Quiero que mi país sea feliz con amor y libertad.
    • Sólo con justicia, sólo con justicia,
    • nos haremos dueños de la paz.¨
    María Elena Walsh (1973) “Venceremos¨

Bibliografía
ARENDT, Hannah, “Sobre la violencia”, en ARENDT, H.: Crisis de la República, Madrid, Taurus, 1983, pp. 109-200.
LLUCH, Andrea y SALOMON TARQUINI, Claudia (2008) Historia de la Pampa, sociedad, política, economía. Desde los poblamientos iniciales hasta la Provincialización, (ca.8000-1952) Santa Rosa, EDULpam.
LLUCH Andrea y DI LISCIA María Silvia (2011) Historia de La Pampa II. Sociedad política y economía de la crisis del treinta al inicio de un nuevo siglo. Santa Rosa, Editorial EDULpam.

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