ORDENANZA Nº 6283/2019
DEROGADA. Secretarías a cargo del despacho de negocios de la municipalidad
DEROGADA POR LA ORDENANZA N° 6994/2023
SANTA ROSA (L.P.), 13 DE DICIEMBRE DE 2019.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.
TITULO I – DE LAS SECRETARIAS
Artículo 1°: El Despacho de los negocios de la Municipalidad de Santa Rosa estará a cargo de las siguientes Secretarias:
- De Gobierno.
- De Desarrollo Social.
- De Cultura y Educación.
- De Desarrollo Económico.
- De Hacienda y Abastecimiento.
- De Planeamiento Urbano, Obras, Ambiente y Servicios Públicos
TITULO II – DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS SECRETARIAS
Artículo 2°: El Intendente será asistido en sus funciones por los Secretarios en forma individual, de acuerdo con las responsabilidades que la presente les asigna como competencia, y en conjunto a través de las reuniones del Gabinete Municipal.
Artículo 3°: Las funciones comunes de las Secretarías serán las siguientes:
- Asegurar la vigencia de la Constitución Nacional, Tratados Internacionales, la Constitución de la Provincia de La Pampa, y los deberes, derechos y garantías en ellas contenidos, como así también, todas las leyes, decretos y ordenanzas que en su consecuencia se dicten. Asimismo asegurar la vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento.
2)Refrendar con su firma los actos del Intendente Municipal, excepto cuando se trate de su propia remoción. Podrán tomar por sí solos disposiciones referentes al régimen económico y administrativo de sus departamentos y concurrir al Concejo Deliberante, participando en los debates con voz pero sin voto.
3)Atender las relaciones del Intendente Municipal con el Concejo Deliberante, con el Juzgado Municipal de Faltas y con los Poderes Públicos de la Provincia de La Pampa, de las demás provincias y municipalidades de la Argentina y organismos nacionales e internacionales.
También lo asistirá en la relación con Entes Públicos, Privados y Mixtos.
4)Intervenir en la elaboración de los proyectos de ordenanza de su competencia que el Intendente propicie ante el Concejo Deliberante, suscribiendo los proyectos que a tal efecto se remitan.
5)Proyectar el contenido de las Resoluciones correspondientes al Intendente, así como las instrucciones y reglamentos que éste debe expedir para facilitar y asegurar el cumplimiento de las ordenanzas.
6)En caso de duda o cuando se planteare cuestiones de competencia entre las Secretarías la situación será resuelta por el Intendente, quién determinará la Secretaría que tendrá a su cargo la consideración del asunto.
7)Los asuntos originados en una Secretaría pero que tenga relación con las funciones específicas atribuidas por la presente a otra, son de competencia de ésta última.
8)Los asuntos que por su naturaleza tengan que ser atribuidos y resueltos por dos o más Secretarías serán refrendados con la firma de todos los Secretarios que intervengan en ellos.
9)Deberán contemplar en la implementación de sus políticas públicas la adecuación progresiva a las normas de la “Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad”.
10)En caso de licencia, impedimento, ausencia o vacancia en el cargo de alguno de los Secretarios, estos serán sustituidos automáticamente por el siguiente en el orden establecido en el artículo 1° de la presente.
11)Los Secretarios, de acuerdo a su competencia, representarán a la Municipalidad en la celebración de los contratos que autorice el Intendente.
12)Administrar la respectiva Secretaría, disponiendo todo lo necesario para facilitar el correcto funcionamiento, resolviendo por sí los asuntos de su incumbencia, supervisar el cumplimiento de las misiones y planes de acción asignados a todos los organismos de su área de competencia.
13)Hacer cumplir las normas en materia de administración presupuestaria y contable y concurrir a la elaboración del presupuesto municipal.
14)Incorporar la perspectiva de género a todas las políticas públicas que se implementen.
15)Dictar resoluciones conjuntas, cuando se trate de materias administrativas que competen a más de una Secretaría y no requiera la decisión del Departamento Ejecutivo.
Artículo 4°: El Intendente convocará a sus Secretarios y a los funcionarios que estime necesario, a reunión de gabinete a fin de analizar, considerar y resolver la marcha de los asuntos del Estado Municipal.
Artículo 5°: El Intendente tendrá la facultad de crear, reestructurar, fusionar, subdividir o disolver los organismos de la administración, pudiendo disponer el pase de organismos a dependencia de otra Secretaría, siempre que no altere en lo sustancial la competencia atribuida a la misma.
Artículo 6°: Los acuerdos que deban surtir efecto de resoluciones conjuntas de los Secretarios, serán suscriptos en primer término, por aquel a quien compete el asunto o por el que lo haya iniciado y a continuación por los demás en el orden del artículo 1° de esta ordenanza, y serán ejecutados por el Secretario a cuyo departamento corresponda o por el que se designe al efecto en el acuerdo.
Artículo 7°: Durante el desempeño de su cargo, ningún Secretario, podrá intervenir en asuntos en que se hallen interesados sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, en cuyo caso procederá la excusación de oficio o a petición de parte interesada. En su reemplazo actuará el Secretario que corresponda de acuerdo al inciso 10) del Artículo 3° de esta Ordenanza.
Artículo 8°: Son funciones genéricas de las Subsecretarias, Direcciones Generales, Direcciones y Subdirecciones:
- Colaborar en la solución de los problemas propios de su competencia.
- Someter a consideración del Secretario los proyectos de resoluciones y providencias que corresponde dictar respecto de asuntos de competencia del Departamento.
- Suscribir providencias de pases de expedientes y actuaciones y solicitudes de informes.
- Informar por escrito, emitiendo opinión fundada sobre los asuntos en trámite, cuando así lo requiriese el Secretario o el Director General o Director en su caso.
- Realizar, con la previa autorización o delegación del Secretario funciones de dirección, supervisión, coordinación y ejecución relacionadas con las funciones específicas del Secretario en su área y, poner en posesión de su cargo a los funcionarios cuando así lo disponga el Secretario.
- En caso de ausencia, impedimento o licencia de un Subsecretario, o por vacancia del cargo, el Secretario encargará interinamente las funciones a otro funcionario del Departamento de Estado.
TITULO III – DE LAS SECRETARÍAS EN PARTICULAR
Artículo 9°: A los efectos de lo dispuesto en el Título III, Capítulo II de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento y sin que importe limitar las materias en las que deban comprender las distintas Secretarías, la administración general se distribuirá en la forma establecida en los artículos siguientes.
CAPITULO I – SECRETARÍA DE GOBIERNO
Artículo 10º: Compete a la Secretaría de Gobierno asistir al Intendente en todo lo inherente al gobierno político, los derechos humanos, la reafirmación del ejercicio pleno de las libertades y la convivencia pacífica en el marco de los principios y garantías constitucionales y legales, la seguridad, preservación de la tranquilidad y orden público, relaciones públicas, políticas y sociales, juventud y demás manifestaciones comunitarias que requieran el esfuerzo, la asistencia y protección del Municipio.
Como así también en lo relativo al fortalecimiento de las relaciones institucionales de la Municipalidad con Instituciones, Organismos Oficiales y de Gobierno, tanto local, como provincial, nacional e internacional y en particular:
- Asistir al Intendente en las relaciones con el Gobierno de la Nación y de las Provincias y con las Municipalidades en general y en particular con el Gobierno de la Provincia de La Pampa y con las Municipalidades y Comisiones de Fomento de La Pampa.
2)Intervenir en la dirección política relativa a la negociación de actos, convenios, protocolos, tratados y cualquier otro acuerdo de la Municipalidad con el Estado Nacional, con los Estados Provinciales y con los Municipios, sin perjuicio de que las otras Secretarías concurran a la celebración de tales negociaciones en la esfera de su competencia.
3)Intervenir en la política demográfica municipal.
4)Intervenir en materia de derechos humanos, su promoción y reafirmación en la sociedad y en los poderes públicos municipales.
5)Promover y supervisar las acciones programadas tendientes a propiciar la participación de instituciones gubernamentales y no gubernamentales, comisiones vecinales, consorcios de vecinos y demás entidades intermedias a efectos de garantizar la participación ciudadana, canalizando las relaciones con las organizaciones empresariales, gremiales, profesionales y de vecinos de la ciudad.
6)Formular políticas, proyectar normas y ejecutar programas que garanticen la igualdad de oportunidades y la no discriminación de grupos o personas.
7)Intervenir en las relaciones con el cuerpo consular.
8)Refrendar la firma de los funcionarios públicos en aquellos documentos que deban producir efecto fuera de la Provincia.
9)Intervenir en la custodia de los emblemas y símbolos municipales y en la reglamentación de su uso, como también en lo relativo a actos patrióticos y de homenaje.
10)Asesorar al Intendente sobre feriados y asuetos administrativos y horarios de las oficinas públicas.
11)Refrendar los actos de competencia de aquellos organismos públicos municipales independientes de las áreas de las Secretarías y en particular los actos que competan a la Dirección General de Administración, Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección de Contenidos, Dirección de Prensa y Ceremonial, Dirección de Innovación y Procesos Informáticos.
12)Articular acciones conjuntas con las distintas áreas municipales, instituciones académicas, comisiones vecinales y organizaciones sociales tendientes a canalizar la participación, interacción y desarrollo de la demanda de los jóvenes y su integración social.
13)Entender en la ingeniería, planificación, organización, dirección y control del tránsito vehicular en cuanto a las cuestiones administrativas, de documentación y a las acciones de prevención y control.
14)Intervenir en lo relacionado con la seguridad urbana y la defensa Civil a través del consejo o junta respectiva.
15)Intervenir en el régimen de seguridad y custodia del edificio Municipal.
CAPITULO II – SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 11º: Compete a la Secretaría de Desarrollo Social asistir al Intendente en orden a su competencia, en todo lo que hace en relación al campo del desarrollo social de las personas, las familias y las comunidades de Santa Rosa en un marco de derechos y equidad articulando intersectorialmente, intersecretarias y/o con otras jurisdicciones, en materia de su competencia.
En general en aspectos referidos a políticas sociales integrales basadas en mejoras habitacionales, de vivienda, atención a las personas con discapacidad, adultos mayores, políticas de género, deporte social, niñez, adolescencia, salud y la atención a todas las familias en situación de contingencia social y en particular:
- Diseñar toda la política social del Estado Municipal, tomando como eje al ser humano en su contexto, y a sus respectivos planes de desarrollo, promoviendo y ejecutando las acciones tendientes a mejorar la estructura institucional de las políticas y programas sociales públicos.
2)Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Intendente o que deban ejecutarse en coordinación con el Gobierno Provincial y/o Nacional.
3)Coordinar la organización y operación de un sistema de información social, con indicadores relevantes sobre los grupos poblacionales, que permita una adecuada ponderación del conjunto de las políticas y programas sociales, como así también su identificación.
4)Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos destinados al área social.
5)Intervenir desde el punto de vista de su competencia en el desarrollo de investigaciones y sistematización de buenas prácticas para la elaboración, desarrollo y consolidación de las políticas sociales.
6)Promover el fortalecimiento del rol de la familia en el marco de las Redes de Protección Social para la efectivización de los derechos de sus integrantes como eje transversal de toda política pública.
7)Incorporar la perspectiva de género y diversidad a las políticas públicas sociales, promoviendo y articulando acciones intersecretarias e intersectoriales.
8)Intervenir en los casos de emergencias sociales, en coordinación con la Secretaria y/o el Ministerio Provincial y/o Nacional que corresponda y requieran el abordaje urgente con la metodología de intervención en crisis.
9)Promover políticas públicas que consoliden el Sistema de Protección de Niñez, Adolescencia y Familia basadas en los principios de descentralización barrial y corresponsabilidad y en la conformación y fortalecimiento de redes locales.
10)Promover y/o consolidar los Centros de Desarrollo Infantil participando en la elaboración y ejecución de programas tendientes a la protección y el desarrollo de la primera infancia.
11)Diseñar programas de protección de derechos, y los dispositivos que restituyan los derechos vulnerados de los niños, niñas y adolescentes.
12)Diseñar e implementar políticas estratégicas que promuevan la protección de derechos de los/las adultos/as mayores y la integración social.
13)Articular acciones para el financiamiento y asistencia técnica de las entidades gubernamentales y no gubernamentales que desarrollen programas relacionados con la protección de las víctimas de violencia de género.
14)Planificar las políticas, programas y acciones específicamente relacionados con la problemática de la mujer, que se desarrollen en las distintas secretarias municipales promoviendo la celebración de acuerdos tendientes a evitar la discriminación.
15)Promover los valores de la actividad física, deportiva y recreativa y la implementación de las condiciones que permitan el acceso a la práctica de los mismos a todos los habitantes de la Ciudad, con atención prioritaria a los/las niños/as, adolescentes, coordinando con la escuela, los clubes o instituciones vinculadas a la actividad a través de un sistema integral de atención y acompañamiento, priorizando los programas de deporte social en grupos de niños, jóvenes y adultos mayores.
16)Participar en el planeamiento estratégico de las comunidades originarias para el desarrollo local con inclusión social, que garantice la equidad e igualdad.
17)Promover las acciones tendientes a resolver estados de carencias individuales a través de subsidios, en especie o en efectivo.
18)Promover la articulación con otros organismos gubernamentales y organizaciones sociales para la prevención y tratamiento de la violencia, con especial atención en la violencia de género, y de las adicciones al tomar en cuenta sus consecuencias para la salud integral de las personas.
19)Promover políticas públicas inclusivas tendientes al mejoramiento de la atención, el desarrollo y el acceso de las personas con discapacidad, adecuándolas progresivamente a la “Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad”.
CAPITULO III – CULTURA Y EDUCACION
Artículo 12º: Compete a la Secretaría de Cultura y Educación asistir al Intendente en todo lo inherente a la educación como dimensión fundamental de todo proyecto socio-cultural, político y económico, respondiendo a principios de universalidad, calidad, gradualidad, pluralidad, libertad y equidad, garantizando la libertad de enseñar y aprender, la gratuidad de la educación pública estatal municipal, con igualdad de oportunidades y posibilidades en coordinación con el Gobierno de La Pampa.
Asimismo le corresponde asistir al Intendente en la coordinación y asesoramiento sobre aspectos referentes a la preservación, promoción y defensa de la expresión cultural como fortalecimiento de la identidad local, instando a la creación de redes de acción que permitan recibir intercambios y nutrirse de la perspectiva nuclear de la ciudad, y en particular:
- Promover la investigación científica, técnica e histórica.
2)Intervenir en la detección del abandono escolar y promover su reinserción en el sistema educativo.
3)Coordinar la política educativa con los programas del gobierno provincial.
4)Coordinar la política educativa con las universidades que tienen sede en la ciudad, priorizando la Universidad Nacional de La Pampa.
5)Intervenir en el registro, conservación y defensa del patrimonio histórico, arquitectónico, arqueológico, documental, lingüístico, folklórico, artístico y bibliográfico de interés para la ciudad.
6)Promover la creación, fomento y sostenimiento de bibliotecas, museos, ateneos y entidades culturales en general, como así también impulsar el otorgamiento de becas, para el intercambio y extensión cultural y en la organización de actos relativos a la materia.
7)Intervenir en la expresión cultural de la artesanía tradicional como fortalecimiento de la identidad local y regional.
8)Promover la actividad artesanal en su producción y comercialización a los fines de fomentar la cultura local y regional, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico.
9)Participar en los aspectos culturales-educativos de los canales de televisión y de la radiodifusoras instalados en la ciudad y bajo su jurisdicción o mediante convenio con la provincia y/o la nación.
10)Promover la capacitación y orientación laboral de jóvenes en diferentes oficios.
11)Dirigir las actividades de los organismos de su dependencia, supervisando el correcto y ágil cumplimiento de las misiones, planes y programas asignados a la Secretaría.
12)Promover la promoción de talleres, capacitaciones y actividades atendiendo a las diferentes expresiones culturales y artísticas locales, incluyendo las de las distintas comunidades originarias.
13)Propiciar la apertura de los espacios culturales locales a las necesidades y expectativas de la comunidad.
14)Promover y gestionar la difusión de espectáculos y producciones locales, provinciales, regionales y nacionales.
CAPITULO IV – SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
Artículo 13º: Compete a la Secretaría de Desarrollo Económico asistir al Intendente en todo lo inherente al desarrollo de las actividades productivas mediante la adopción de una política tendiente al crecimiento sostenido de la producción de bienes y servicios, a la generación de empleo y fuentes productivas, y en particular:
- Fomentar, apoyar y promover el desarrollo de los diferentes sectores que conforman la economía local.
2)Promover y asistir a la micro, pequeña y mediana empresa productiva y/o de servicios.
3)Propiciar la creación de empresas juveniles.
4)Promover el desarrollo de la economía local sustitutiva de importaciones extraterritoriales de productos destinados a la alimentación de la población.
5)Asistir al Intendente en lo relativo a la habilitación, baja y control de las actividades comerciales, industriales y de servicios, saneamiento ambiental y bromatológico en general.
6)Intervenir en la autorización, habilitación y control de los espectáculos públicos. Como asimismo en el cumplimiento y la aplicación del horario nocturno de acuerdo al “Código de Espectáculos públicos”.
7)Fomentar la innovación tecnológica, la productividad y la calidad.
8)Promover el desarrollo de la investigación científica y técnica, vinculado a la producción.
9)Promover y fortalecer el nivel de empleo en la ciudad.
10)Estimular a jóvenes a iniciarse en la actividad privada mediante programas de primer emprendimiento que permita concretar proyectos de bienes o servicios necesarios para la ciudad.
11)Promover los programas de agricultura familiar generando condiciones de trabajo dignas en minifundistas y pequeños productores que permitan consolidar emprendimientos familiares sustentables.
12)Promover el cooperativismo a los fines productivos y el desarrollo de las mutualidades.
13)Intervenir en el desarrollo, el control, la dirección y la promoción de la actividad turística mediante la aplicación de acciones derivadas de la política provincial, o de exclusivo desarrollo local para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos locales o regionales, protegiendo el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los mecanismos para la formación de conciencia como también para la cooperación recíproca de los sectores público y privado en la actividad.
14)Facilitar el acceso al crédito a microemprendedores mediante la gestión de un consejo consultivo del gobierno local.
15)Intervenir en la promoción del desarrollo de los actores de la economía popular y social en pos de mejorar su productividad, así como acompañar los procesos económicos de los sectores desprotegidos, sean de producción o de servicios, respetando sus identidades barriales o culturales.
16)Promover el desarrollo de unidades económicas que se generen y estructuren mancomunada o individualmente en los barrios, en diferentes ramas y espacios de trabajo.
17)Intervenir en coordinación con los organismos competentes nacionales o provinciales, en la técnica y ejercicio de políticas de agricultura familiar, economía popular, microemprendimientos y de progreso social que contribuyan al desarrollo local.
18)Propiciar progresivamente todas las acciones tendientes a la operativización del Plan Estratégico para el Desarrollo de la Ciudad de Santa Rosa, llevado adelante para ello las gestiones necesarias para su financiamiento.
CAPITULO V – SECRETARIA DE HACIENDA Y ABASTECIMIENTO
Artículo 14º: Compete a la Secretaría de Hacienda y Abastecimiento asistir al Intendente en todo lo atinente a la administración de los recursos financieros, patrimoniales y humanos de la Municipalidad, y en particular:
- Intervenir en la elaboración, modificación, programación de la ejecución financiera y ejecución del Presupuesto de Gastos, Cálculo de Recursos y Financiamiento y de la Cuenta de Inversión.
2)Ejecutar la política tributaria y entender en los regímenes correspondientes, especialmente en la ordenanza tarifaria y en los procesos de recaudación.
3)Intervenir en la percepción y distribución de los recursos municipales.
4)Centralizar todo lo relacionado al uso del crédito y a la deuda pública.
5)Intervenir en lo relativo al patrimonio de la Municipalidad, su organización y custodia.
6)Intervenir en todo lo relacionado con el personal de la Administración Municipal.
7)Intervenir en la política salarial de la Municipalidad.
8)Promover el permanente mejoramiento y modernización de la Administración Pública municipal.
9)Refrendar todos los proyectos de ordenanza que involucre aspectos económicos – financieros del gobierno Municipal no previsto presupuestariamente, como así todo acto de gobierno que afecte presupuestaria y financieramente a ejercicios futuros.
10)Intervenir en todo lo atinente al ámbito de las tecnologías de la información y comunicación de la Hacienda Pública Municipal.
11)Intervenir en los procesos licitatorios, de las contrataciones y de la provisión de los suministros, necesarios para el funcionamiento y abastecimiento de la Municipalidad.
DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y ABASTECIMIENTO dependerán:
- La Contaduría General: que funcionará bajo la dirección del Contador General, quién en caso de ausencia o impedimento será reemplazado legalmente por el funcionario o agente que determine la reglamentación. Dicho funcionario o Agente podrá compartir con el Contador General la atención del despacho diario, la suscripción de las órdenes de pago, cheques u otras libranzas bancarias, como asimismo la dirección administrativa de la Contaduría General de acuerdo con la reglamentación interna, sin que esto signifique subrogar al Contador General en las atribuciones específicas que esta ordenanza le acuerda.
Corresponderá a la CONTADURIA GENERAL:
- Registrar las operaciones económicas-financieras de la administración municipal, llevando la contabilidad de la ejecución del Presupuesto, de movimientos de fondos y valores, la gestión del patrimonio y sus responsables.
b)Ejercer el control interno de la Hacienda Municipal.
c)Asesorar al Departamento Ejecutivo en la materia de su competencia.
d)Preparar la cuenta general del ejercicio.
e)Intervenir en las entradas y salidas del Tesoro y arquear sus existencias.
f)Intervenir en la emisión y distribución de los valores fiscales.
g)Intervenir en la elaboración del proyecto de ordenanza tarifaria y cálculo de recursos y presupuestos de erogaciones anual del municipio.
h)Liquidar y ordenar el pago contra el Tesoro de las erogaciones aprobadas por autoridad competente.
i)Ejercer todas las demás funciones que se le adjudiquen por vía reglamentaria.
2)La Tesorería General: que funcionará bajo la dirección del Tesorero General, quién en caso de ausencia o impedimento será reemplazado legalmente por el funcionario o agente que determine la reglamentación. Dicho funcionario o agente podrá compartir con el Tesorero General la atención del Despacho diario, la suscripción de las órdenes de pago, cheques u otras libranzas bancarias, como asimismo la dirección administrativa de la Tesorería General de acuerdo a la reglamentación interna, sin que esto signifique subrogar al Tesorero General en las atribuciones específicas que esta ordenanza le acuerda.
- Centralizar el movimiento de la recaudación de los recursos fiscales del municipio.
- Cumplir los ordenamientos de pago emitidos por la Contaduría general.
- Custodiar los títulos y valores de propiedad del Estado y terceros que se pongan a su cargo.
- Ejercer todas las demás funciones que se le adjudiquen por vía reglamentaria.
CAPITULO VI – SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO, OBRAS, AMBIENTE y SERVICIOS PUBLICOS
Artículo 15º: Compete a la Secretaría de Planeamiento Urbano, Obras, Ambiente y Servicios Públicos asistir al Intendente en la elaboración, proposición y coordinación de política municipal, en la promoción, fiscalización y contralor del planeamiento, el ambiente y las obras y servicios públicos.
Como asimismo asistirlo en la orientación, regulación, planificación, dirección, ejecución y control de planes y programas y actividades relacionadas con la obra pública y control y regulación sobre las obras privadas, prestación y/o control sobre los servicios públicos, obras viales y logística, la planificación e ingeniería del transporte y todo lo atinente al ordenamiento y control del desarrollo armónico de la ciudad, y en particular:
- Intervenir en la formulación de planes, programas, estudios, anteproyectos, proyectos, contratos y ejecuciones de construcciones, trabajos, instalaciones de obras públicas en general y en la dirección, contralor, conservación y reparación de las mismas.
2)Intervenir en todo lo referente al Código de Edificación, así como en su revisión y/o eventual actualización.
3)Supervisar, controlar, inspeccionar y aprobar la realización de obras civiles particulares urbanas y/o suburbanas de todas las instalaciones de servicios como la realización de instalaciones eléctricas internas y conexiones a las redes eléctricas públicas, como de agua potable y cloacas.
4)Intervenir en la ejecución de los planes de viviendas urbanas municipales, programar los planes habitacionales del sector público municipal, administrar los recursos financieros destinados a la construcción de dichas viviendas y propiciar sistemas de préstamos que faciliten el acceso a la vivienda individual, fomentar la creación de cooperativas u otras instituciones sin fines de lucro para la vivienda, y estimular los planes de viviendas de asociaciones profesionales.
5)Intervenir en lo referente a geodesia y catastro municipal.
6)Intervenir en la ejecución de los planes y administración de obras hidráulicas, con fines de riego, saneamiento y defensa ante eventuales fenómenos climáticos en coordinación con organismos o entidades provinciales y nacionales.
7)Ejecutar la política municipal del transporte de pasajeros y cargas urbanas, intervenir en la planificación y eventual concesión del transporte urbano de pasajeros y su fiscalización, coordinando la actividad, si fuere menester con las autoridades provinciales y/o nacionales competentes.
8)Intervenir en el estudio e implantación de los regímenes tarifarios y de subsidios, relativos al servicio de transporte urbano de pasajeros, de coches taxímetros, remises, transporte escolar y especial y de personas con discapacidad.
9)Operar el sistema de control de tráfico de la terminal de ómnibus, su funcionamiento y mantenimiento.
10)Intervenir en todo lo relativo a los servicios generales y mantenimiento de los edificios municipales.
11)Intervenir en la ejecución de planes viales urbanos y en todo lo relativo a las relaciones con los programas y ejecuciones de vialidad provincial y/o nacional en su caso.
12)Intervenir en la prestación de los servicios públicos y efectuar la fiscalización de su concesión, si la hubiese.
13)Controlar e inspeccionar los servicios públicos y las concesiones municipales, así como administrar y mantener los cementerios.
14)Intervenir y asesorar en los planes, estudios, proyectos instalaciones y acciones de todo lo relacionado con el empleo, mantenimiento y funcionamiento de aparatos, sistemas o mecanismos de telecomunicaciones, en coordinación con el organismo nacional o provincial competente.
15)Promover, en el ámbito municipal, el estudio, desarrollo e implementación de energías alternativas coordinando con el organismo provincial competente si fuere menester.
16)Intervenir en la conservación, recuperación y aprovechamiento integral de los bosques municipales y el aumento del patrimonio forestal municipal fomentando la implantación y conservación de viveros.
17)Intervenir en todo lo relacionado a la preservación del medio ambiente, organizar, ejecutar y fiscalizar la política integral de preservación de los ecosistemas naturales de la ciudad y su entorno.
18)Intervenir en la creación y mantenimiento de parques municipales, reservas faunísticas y áreas naturales protegidas dentro del ejido municipal.
CAPITULO VII – DE LAS DIRECCIONES QUE DEPENDEN DIRECTAMENTE DEL INTENDENTE
Artículo 16º: Créanse, para asistirlo, las siguientes Direcciones o Direcciones Generales que dependen directamente del Intendente Municipal:
1) DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION: Compete a la Dirección General de Administración asistir al Intendente:
- En el análisis, control legal e información de su despacho.
- Llevar el Registro Oficial de Ordenanzas y Resoluciones.
- Funcionamiento de la Mesa General de Entradas y Salidas y Registro de expedientes.
- Elaboración y distribución del Boletín Oficial Municipal.
- La comunicación de resoluciones, directivas y acciones emanadas del Intendente.
- La supervisión del área de Bedelía, Maestranza y Servicios Generales en el Edificio Municipal.
2) DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS: le compete asesorar al Intendente Municipal, Secretarios y demás funcionarios:
- En la elaboración de normas y su interpretación.
- Brindar asesoramiento legal en todo asunto administrativo que se le remita para su dictamen.
- Instruir sumarios administrativos.
- Actuar como representante legal y apoderado de la Municipalidad en toda actuación judicial o extrajudicial en que se vea involucrado el interés municipal.
3) DIRECCION DE PRENSA Y CEREMONIAL: Compete a esta dirección asesorar al Intendente en:
- Comunicar y difundir normas, planes, servicios, ordenanzas, decisiones y actos municipales, a través de los medios de comunicación social.
- Archivar información de interés municipal, ejecutar la programación que apruebe el Intendente sobre publicidad municipal.
- Le corresponde el ceremonial municipal y la organización de todos los actos públicos que organice la Municipalidad.
4) DIRECCION DE CONTENIDOS: Intervenir en la producción de contenidos audiovisuales, diseñar y producir dichos contenidos en distintos formatos para difundir las acciones de gobierno por distintos medios virtuales.
Para el desarrollo de las funciones enumeradas anteriormente además de las que se reserve para sí, el Director contará con la asistencia de la Subdirección de Contenidos, que se creará a tal fin.
5) DIRECCION DE INNOVACION Y PROCESOS INFORMATICOS: Atenderá los requerimientos de todas las áreas del Departamento Ejecutivo con relación a los sistemas de información tendiendo a incorporar las tecnologías apropiadas a fin de mejorar la eficiencia de la gestión municipal, y agilizar los procesos administrativos.
6) SECRETARIA PRIVADA:Le corresponde organizar los pedidos de audiencia, la agenda de actividades diarias del Intendente y la comunicación del Intendente hacia las Secretarias y diferentes áreas del municipio.
TITULO IV – DisposiciónES GENERALES
Artículo 17º: Facúltase al Intendente Municipal para delegar en los Secretarios la resolución de los asuntos de carácter administrativo de acuerdo a lo que determine expresa y taxativamente por resolución, sin perjuicio de su facultad de avocación.
Los Secretarios podrán delegar en los funcionarios de su área la resolución de los asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos.
Artículo 18º: Facúltase al Intendente Municipal a establecer las unidades de Organización que funcionarán bajo su órbita y dentro de cada Secretaría, así como a reglamentar las misiones y funciones de cada una.
Artículo 19º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a crear las partidas presupuestarias y a efectuar reestructuraciones y/o compensaciones presupuestarias para dar cumplimiento a la presente.
Artículo 20º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a crear los cargos necesarios de funcionarios a los fines de dar cumplimiento a la presente ordenanza y a los que de ella se derive, en los cuadros y planillas anexas de la Ordenanza N° 6023 de Presupuesto de Cálculo de Recursos y Erogaciones 2019, según el siguiente detalle:

Artículo 8º: Modifíquese el Artículo Nº 20 de la Ordenanza Nº 6283/19 en la que deberá restarse en un (1) Subdirector y agregar un (1) Coordinador.
Artículo 21º: El Intendente dispondrá la transferencia de los correspondientes organismos y servicios a las respectivas jurisdicciones de cada Secretaría establecidas por la presente Ordenanza, de acuerdo con la naturaleza específica de las funciones y cometidos de aquellos.
Artículo 22º: El EMHSU mantendrá sus relaciones con el Intendente Municipal a través del Presidente del Directorio del Ente.
Artículo 23º: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de la promulgación de la presente.
Artículo 24º: Derógase la Ordenanza N° 5352/2015 y la Resolución N° 31/2015 por ella ratificada y toda otra ordenanza o resolución que se oponga a lo dispuesto por la presente.
Artículo 25º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 175/1991 II Cuerpo (HCD) y 7015/2019/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.
GARCIA, Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Dra. GROTTO, Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.
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