ORDENANZA Nº 6285/2019
Declaración de la Emergencia Sanitaria comprendiendo el sistema de agua potable, desagües cloacales, pluviales, disposición de las aguas de lluvia y disposición final de residuos sólidos urbanos
Santa Rosa (L.P.), 13 de Diciembre de 2019.
El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1º: Declárese la Emergencia Sanitaria en la ciudad de Santa Rosa comprendiendo el sistema de agua potable,desagües cloacales, pluviales, disposición de las aguas de lluvia y freáticas y disposición final de residuos sólidos urbanos, con el objeto de proporcionar celeridad y ejecutividad a los procedimientos administrativos necesarios para implementar las medidas pertinentes a fin de resguardar la salud de la población.
Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la adquisición de bienes de capital, bienes de consumo,
servicios y a contratar obras necesarias y que correspondan con el fin de moderar y/o resolver la situación de emergencia sanitaria declarada en el Artículo 1º, precedente en los términos del Artículo 34º inciso c) subinciso 1 de la Ley Prov. Nº 3 de Contabilidad y el Artículo 9º inciso c) de la Ley Prov. Nº 38 de Obras Públicas, excepcionándose también del Consejo de Obras Públicas referida en el último párrafo del Artículo 9º señalado.
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo deberá remitir al Concejo Deliberante rendiciones adicionales, informando los bienes de capital, de consumo y de servicios, contratados durante la emergencia declarada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.
Artículo 4º: La emergencia Sanitaria declarada en el Artículo 1º tendrá vigencia desde el 1º de Enero de 2020 hasta el 31 de Diciembre de 2021, pudiendo las contrataciones formalizadas hasta esa fecha prever plazos de cumplimiento superiores a la misma.
Artículo 5º: Los convenios firmados en el marco de la Ordenanza Nº 5322/2015 y sus modificatorias y/o las que en el futuro la reemplacen, mantienen su vigencia.
Artículo 6º: Deróganse a partir del 1º de Enero de 2020, la Ordenanza Nº 5748/2017 y sus modificatorias.
Artículo 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 123-1/2015/-1 (H.C.D.) y 4023/2015/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.
GARCIA, Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Dra. GROTTO, Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.
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