Ordenanza N° 630/89

Prórroga de la concesión del servicio de alumbrado público, otorgada a la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada

Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa el 29 de junio de 1989.

ARTICULO 1: Prorrógase la concesión del servicio de Alumbrado Público, en el ámbito de la ciudad de Santa Rosa, otorgada a la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, como así también del cobro de la tasa respectiva, de conformidad con las cláusulas del Convenio que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2: Facúltase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio citado en el Artículo anterior.

ARTICULO 3: Deróganse los artículos 1° y 2° de la Ordenanza N° 589/89.

ARTICULO 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Cumplido: archíese.-

DELIA GETTE Prof. SANTIAGO ALVAREZ
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

C O N V E N I O
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En la Ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a un día del mes de julio del año mil novecientos ochenta y nueve, entre la Municipalidad de Santa Rosa, representada en este acto por el señor Intendente, Dr Manuel Justo BALADRON, D. N. I. N° 7.365.275,
en adelante ´´ LA MUNICIPALIDAD´´ y la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., en adelante ´´LA COOPERATIVA´´, representada en este acto por los se¦ores Carlos Alfedro MAGARIÑOS, L.E, N° 6.109.105, Eduardo Ruther CAÑON, L.E. N° 7.335.178 y
Roberto EIJO, L.E. N° 3.857.551, en sus calidades de Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente del Consejo de Administración de la Cooperativa, acuerdan en celebrar el presente Convenio conforme a las siguientes cláusulas:————————————————-

PRIMERA: La Cooperativa tomará a su cargo la prestación del servicio de alumbrado público, incluyendo la provisión de lámparas y sus equipos accesorios, como así también el encendido y apagado del mismo, pudiendo utilizar para tal fin, los sistemas vigentes de iluminación o cualquier otro que los adelantos técnicos aconsejaren en el futuro.——–

SEGUNDA: HORARIO: Para el encendido y apagado del alumbrado público se utilizarán células fotoeléctricas de accionamiento automático. LA COOPERATIVA deberá dotar de ese sistema a todas las instalciones que no cuenten con el mismo en un plazo no mayor de un año a contar de la fecha de vigenciadel presente convenio. El horario de funcionamiento del alumbrado público será de aproxidamente media hora después de la puesta del sol hasta la salida del mismo en condiciones metereológicas normales, considerando de esta forma un promedio diario de once -11- horas de encendido.—————————————–

TERCERA: La medición y control de la energía eléctrica utilizada para el alumbrado público se realizará mediante medidores, instalados en los lugares más convenientes para LA COOPERATIVA con conocimiento de LA MUNICIPALIDAD.——–

CUARTA: ALUMBRADO EXTRAORDINARIO: LA MUNICIPALIDAD podrá solicitar que LA COOPERATIVA suministre energía eléctrica para el alumbrado extraordinaria por tiempo determinado, por sus redes de alumbrado público instaladas, debiendo efectuar tales solicitudes con cinco días hábiles de anticipación, en este caso dichos consumos se facturarán a LA MUNICIPALIDAD.—————————

QUINTA: FISCALIZACION DE OBRAS: Todas las instalciones del alumbrado público que se construyan en el futuro deberán contar con la aprobación técnica de LA MUNICIPALIDAD y de LA
COOPERATIVA, respecto de la viabilidad y características técnicas de la obra y/o sobre la ejecución de los trabajos. Previo a la conexión de todo alumbrado público deberá contarse con la autorización de LA MUNICIPALIDAD.———–

SEXTA: MANTENIMIENTO Y REPOSICION: LA COOPERATIVA tendrá a su cargo el mantenimiento de las redes aereas y
subterraneas de distribución de energía, de las columnas, brazos, artefactos y demás elementos del sistemacomo así tambien la reposición de lámparas y componentes que garanticen el correcto funcionamiento del sistema de alumbrado público.——————————————

SEPTIMA: PROPIEDADD DE LA INSTALACION DEL ALUMBRADO PUBLICO: Todas las instalaciones del alumbrado público existentes a la fecha de vigencia del presente como así también las que se incorporen en el futuro y que no fue-
ran de propiedad de LA COOPERATIVA le son cedidas a ésta en uso y tendencia mientras se encuentre en vigencia el presente convenio.———

OCTAVA: MULTAS: Por cada interrupción del servicio mayor de setenta y dos -72- horas continuadas, LA COOPERATIVA abonará una multa equivalente al valor actualizado de cinco -5- Kilovatios hora tarifa APE de la Cooperativa- por cada lámpara de alumbrado público que permanezca apagada y por día, salvo que el hecho que originó la interrupción o el desperfecto no sea imputable a LA COOPERATIVA -tal como
los casos fortuitos o de fuerza mayor-.
Para que operen estas sanciones LA MUNICIPALIDAD deberá notificar en forma fehaciente a LA COOPERATIVA otorgándole un plazo de setenta y dos-72- horas corridas para su solución.———————————-

NOVENA: LA COOPERATIVA facturará cargos por concepto de alumbrado público a todos los usuarios de energía en la forma y con las modalidades que resulten más convenientes para la misma y contemplando los intereses de los vecinos. Los cargos que globalmente realice deberán cubrir el valor de la energía, los demás costos del servicio y porcentuales adicionales para asegurar el mantenimiento del sistema y la
reposición de elementos que permitan garantizar su correcta presentación. LA COOPERATIVA reajustará tales cargos, así como la forma y modalidades de atribución de los mismos, según resulte necesario o aconcejable conforme a las circunstancias, informando previamente a LA MUNICIPALIDAD en forma detalladaen cada oportunidad.———————-

DECIMA: LA COOPERATIVA mantendrá a disposcición de LA MUNICIPALIDAD en forma permanente toda la información y documentación pertinente a a efectos de que esta pueda analizar la formación de los costos de prestación del servicio y los criterios de distribución a los usuarios.

UNDECIMA: El alumbrado público objeto del presente convenio comprende:
——– a- el alumbrado de todas las calles existenten a la fecha y el de las que en el futuro se incorporen; b- el de las plazas, parques, paseos y accesos; c- el del Parque Recreativo ~Don Tomás~; d- el de la terminal de omnibus; e- los semáforo.
Quedarán automáticamente excluídas de los incisos anteriores las instalaciones comprendidas en ellos que a cualquier título LA MUNICIPALIDA cede a terceros bajo cualquier forma de retribución.——————-

DUODECIMA: DURACION: La duración inicial del presente Convenio será hasta el 31 de diciembre de 1990 y se prorrogará automáticamente por períodos de dos -2- años si ninguna de las partes ejerciera el derecho a rescindir al vencimiento de cada uno de tales períodos.——————

DECIMA TERCERA: RESCISION: Las partes quedan facultadas a rescindir el presente Convenio a partir de la finaliza-
ción de cada uno de los períodos de duración previstos en la cláusula anterior, debiendo en tal caso notificar fehacientemente su decisión a la otra parte antes del 30 de septiembre del año en que opere el vencimiento del período.—————————————————-
DECIMA CUARTA: A todos los efectos que hubiere lugar, las partes se someten a los Tribunales Judiciales de la Ciudad, renunciando expresamente a todo otro fuero o jurisdicción.——————
CLAUSULA TRANSITORIA: Por única vez, facúltase al Departamento Ejecutivo a limitar la duración del presente Convenio al 31 de diciembre de 1989, debiendo en tal caso notificar fehacientemente su decisión de rescindir con una anticipación no menor a 30 días corridos al plazo de vencimiento.————————————
En prueba de conformidad, se firman cuatro -4- ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

Delia Esther Gette Prof. SANTIAGO ALVAREZ
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

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