Ordenanza Nº 6331/2020:
Creación de la línea de créditos "CreATE", Créditos de Acompañamiento a Trabajadoras en Emergencia
Santa Rosa (L.P.), 07 de Mayo de 2020.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1º.- Créase la Línea de Créditos denominada “CreATE”, Créditos de Acompañamiento a Trabajadoras en Emergencia, con el objeto de promover el desarrollo de unidades productivas, de servicios y comerciales para aquellos beneficiarios que se encuadren en la Ordenanza Nº 6284/19.
Artículo 2º.- La línea de crédito creada por el artículo 1º de la presente, será financiada con:
- El 70% de los recursos provenientes del recupero de créditos otorgados en el marco del Programa de Desarrollo Productivo y del Programa de Desarrollo de Economía Social – Ley Nº 2.461 -, los otorgados mediante la Ordenanza Nº 4055/09 y la Ordenanza Nº 4.114/10 y aquellos otorgados en el marco de la presente Ordenanza.
- Los recursos que se reciban para este fin desde el Estado Nacional y/o Provincial en el marco de la actual emergencia social, sanitaria y habitacional.
- Los recursos provenientes de Rentas Generales que autorice la Ordenanza de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos.
La misma tendrá vigencia mientras dure la Emergencia Pública en materia social declarada mediante la Ordenanza Nº 6284/2019.
Artículo 3º.- La Secretaría de Desarrollo Económico deberá enviar al Honorable Concejo Deliberante informe bimestral sobre el otorgamiento de los créditos.
Artículo 4º.- Modifícase el artículo 5º de la Ordenanza Nº 4114/10 el que quedará redactado de la siguiente manera:
- º: Créase la cuenta de “Recupero de Préstamos” (Cuenta Especial), conformada por el 30% de los recursos provenientes de los recuperos de los créditos otorgados en el marco del Programa de Desarrollo Productivo y del Programa de Desarrollo de Economía Social – Ley Nº 2.461 -, los otorgados mediante la Ordenanza Nº 4.055/09 y por aquellos otorgados en el marco de la presente Ordenanza; dichos fondos serán destinados al financiamiento de nuevos micro créditos de la misma clase y concepto, bajo la misma modalidad y reglamentación que los otorgados en el marco del Programa de Desarrollo de la Economía Social – Ley Nº 2.461¨.
Artículo 5º: La modificación que surge del artículo anterior tendrá vigencia mientras dure la Emergencia Pública en materia social declarada por Ordenanza Nº 6.284/2019, concluída la misma, se afectará el 100% a la cuenta “Recupero de Préstamos” (Cuenta Especial).
Artículo 6º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a afectar a la línea de créditos creada en el artículo 1º de la presente el 100% de los fondos remanentes de ejercicios anteriores del recurso “Recupero de Préstamos”.
Artículo 7º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza en referencia a los lineamientos básicos de otorgamiento de la línea de créditos creada en el artículo 1º, como así también establecer las garantías del mismo.
Artículo 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 284 /2019-1 (H.C.D.) y Expte. Nº 1221/2020/1-1 (D.E.).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTE.
GARCIA, Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Dra. GROTTO, Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.
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