Ordenanza Nº 6345/2020:
Modificación de artículos de la Ordenanza Nº 4203/2010, vinculada al ENTE MUNICIPAL DE HIGIENE Y SALUBRIDAD URBANA
Santa Rosa, 14 de Mayo de 2020.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 4203/2010 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º: Créase en el ámbito de la Municipalidad de Santa Rosa el ENTE MUNICIPAL DE SERVICIOS URBANOS.
Tendrá autarquía administrativa, financiera, patrimonial y personería jurídica, debiendo ajustar su cometido a la Ley Nº 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, la presente Ordenanza, las reglamentaciones que el Departamento Ejecutivo expidiera para su aplicación y las resoluciones que dicte el Directorio, con plena capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y del derecho privado.
Sus relaciones con los poderes o reparticiones oficiales se concretarán por intermedio del Departamento Ejecutivo”.
Artículo 2º.- Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 4203/2010 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º: El Ente tendrá como objeto:
- La prestación del servicio referidos a la higiene y salubridad urbana debiendo para ello, instrumentar los programas y acciones que garanticen una adecuada cobertura de estos servicios públicos en la ciudad de Santa Rosa, propendiendo a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
- La conducción y ejecución diaria de las actividades del relleno sanitario, tratamiento, separación y disposición final de los residuos urbanos y los puntos de referencia de residuos urbanos.
- El servicio de solicitud, envío y de recolección de contenedores.
- La prestación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros de calidad y seguro, debiendo para ello, instrumentar los programas y acciones que garanticen una eficiente y adecuada cobertura del servicio público en la ciudad de Santa Rosa, con puntualidad y accesibilidad.
- Los servicios públicos urbanos que se incorporen en el futuro.
El Ente prestará los servicios de higiene y salubridad urbana, bajo la denominación de ENTE MUNICIPAL de HIGIENE y SALUBRIDAD URBANA (EMHSU) y el servicio público de transporte colectivo de pasajeros bajo la denominación provisoria de ENTE MUNICIPAL DE TRANSPORTE URBANO (EMTU)”.
Artículo 3º.- Modifíquese el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 4203/2010, texto según Ordenanza Nº 5187/2015 que quedará redactado de la siguiente manera:
¨Artículo 3º: Para el adecuado cumplimiento de su objeto, el Ente queda habilitado para:
- Planificar y ejecutar servicios de higiene y salubridad y el servicio público de transporte de colectivo de pasajeros, en el ejido municipal de la ciudad de Santa Rosa y/o en el ámbito provincial, según las normas que regulan los servicios que preste el Ente.
- Programar recorridos, frecuencias y rutas de los servicios públicos.
- Diagnosticar el estado de infraestructura, mobiliario y material rodante, elaborando planes de modernización y la inclusión de nuevas tecnologías.
- Contratar y remover a su personal en el marco de la ley de contrato de trabajo, sus complementarias y modificatorias, los convenios colectivos del rubro que correspondieren (40/89 y sus modificatorias, 460/73 y sus modificatorias, los correspondientes a los servicios que en el futuro se incorporen) y las demás normas aplicables al régimen laboral privado.
La incorporación del personal, deberá respetar la contratación de un mínimo del treinta por ciento (30%) de mujeres, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades y eliminación de todas las formas de discriminación.
En la medida que vaya ingresando nuevo personal – con posterioridad a la incorporación al Ente de los trabajadores de la empresa Autobuses Santa Fe S.R.L.-, se dará cumplimiento al porcentaje establecido.
5. Desarrollar en forma efectiva las tareas de control de los servicios y obras que ejecute o se le demanden.
6. Administrar los recursos que le asigne el Departamento Ejecutivo mediante partida presupuestaria y los que obtenga por la puesta en marcha de programas de mantenimiento integral, auxilio, emergencia y prestación de sus servicios a terceros en la Ciudad de Santa Rosa y/o en el ámbito provincial y/o los provenientes del cobro de los servicios prestados.
7. Mejorar y tecnificar los bienes y elementos que integran su patrimonio.
8. Adquirir y/o contratar los bienes y servicios necesarios para el efectivo cumplimiento de su objeto.
9. Elevar al Departamento Ejecutivo, antes del 30 de agosto de cada año, el plan de tareas y presupuesto anual, para ser incorporado al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Municipal.
10. Elaborar estadísticas relacionadas con la productividad, eficiencia y frecuencia de los servicios públicos a su cargo.
11. Celebrar convenios con personas humanas o jurídicas; con organismos públicos centralizados o descentralizados (nacionales, provinciales y municipales) y privados, todo ello conforme las normas legales vigentes.
12. Gestionar de los poderes públicos, subsidios, permisos, autorizaciones, licencias, privilegios, exención de impuestos, tasas, gravámenes o recargos de importación y cuantas más facilidades sean necesarias y convenientes a los fines de posibilitar el cumplimiento de su objeto.
13. Realizar todos los actos de derecho público o privado necesarios para el adecuado funcionamiento del Ente y la prosecución de su objeto.
14. Llevar a cabo todo otro acto que sea necesario para el cumplimiento de su objeto”.
Artículo 4º.- Modifíquese el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 4203/2010 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4º: La Dirección del Ente será ejercida por un Directorio integrado por tres (3) miembros titulares pertenecientes a la planta de funcionarios municipal, todos designados por el Departamento Ejecutivo, el que reserva para sí la facultad de removerlos.
Asimismo el Departamento Ejecutivo designará a dos (2) miembros suplentes con orden de prelación para reemplazar a los miembros titulares”.
Artículo 5º.- Modifíquese el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 4203/2010 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6º. Los integrantes del Directorio no percibirán retribución por su tarea frente al Ente”.
Artículo 6º.- Modifíquese el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 4203/2010 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 7º: Son deberes y atribuciones del Directorio:
- Los enumerados en el Artículo 3º.
- Concurrir al pedido del Honorable Concejo Deliberante una (1) vez al año para informar sobre la gestión del Ente.
- Proponer al Departamento Ejecutivo la designación de Gerentes a cargo de cada rama de los servicios que preste el Ente. De considerarlo necesario podrá proponer al Departamento Ejecutivo la designación de un Gerente General.
- Establecer el organigrama y manual de funciones del Ente.
- Dictar su reglamento interno.
- Proponer al Departamento Ejecutivo el recorrido del servicio público de transporte de colectivo de pasajeros, su modificación y/o la extensión, el lugar de las paradas o su reubicación, las frecuencias, tipo y característica de unidades a utilizar.
- Autorizar el cumplimiento de horario extraordinarios al personal del Ente.
- Conceder licencias, justificar inasistencias, otorgar permisos especiales, imponer sanciones disciplinarias al personal del Ente con sujeción a las normas aplicables y/o al régimen disciplinario que dicte al efecto.
Las atribuciones enunciadas en los incisos 7 y 8 podrán ser delegadas a los Gerentes y/o al Gerente General del Ente.
Artículo 7º.- Modifíquese el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 4203/2010 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 9º: La conducción y ejecución diaria de las actividades del Ente por cada rama de servicios que preste estarán a cargo de un Gerente, designado por el Departamento Ejecutivo, a propuesta del Directorio, siendo el primero quien se reserva la facultad de removerlo.
Igual procedimiento se aplicará para la designación y remoción del Gerente General.
Los Gerentes y/o el Gerente General ejecutarán la planificación de los servicios públicos para todo el ámbito de la ciudad de Santa Rosa y en caso que corresponda en el ámbito de la provincia de La Pampa que fije el Directorio, debiendo rendir cuenta de su gestión al Directorio.
El marco de actuación del Gerente General y/o de los Gerentes, en el régimen de autorizaciones y contrataciones se ajustará a las normas que dicte el Departamento Ejecutivo.
Los Gerentes percibirán una remuneración equivalente a la de Director General Municipal.
Artículo 8º.- Modifíquese el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 4203/2010 que quedará redactado de la siguiente manera:
¨Artículo 10º: El Ente contará para su gestión con los siguientes recursos:
- Los aportes que el Departamento Ejecutivo Municipal considere necesarios para su normal funcionamiento que previeran en el Presupuesto General de Recursos y Gastos.
- Subvenciones y contribuciones de otros organismos públicos y privado, donaciones y legados, aceptados en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 1597.
- La recaudación en concepto de boleto por el uso del servicio público de transporte de colectivo de pasajeros.
- Cualquier otro recurso que pudiere percibir.
- Su patrimonio se constituye con los bienes o aportes que pudiere transferir el municipio, los que cuenta en la actualidad y los que en el futuro adquiera¨.
Artículo 9º.- Modifíquese el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 4203/2010, texto según Ordenanza Nº 4215/2010 que quedará redactado de la siguiente manera:
¨Artículo 12º: Régimen de compras y contrataciones:
A los fines del cumplimiento de sus funciones, el Ente deberá cumplir con los principios previstos por la Ley 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, la Ley de Contabilidad Nº 3 y sus Modificatorias y el Decreto Nº 470/73 y sus modificatorios, garantizando la libre concurrencia de oferentes, igualdad de oportunidades a los mismos, la transparencia, eficiencia y la obtención de las condiciones más ventajosas para el interés público. A tales fines, las contrataciones o adquisiciones se realizarán sobre los siguientes procedimientos:
- Licitación pública $ 3.605.330,01 b) Licitación privada: compras de más de $ 365.135,01 y hasta $ 3.605.330,00 c) Compras directa con pedido de precios: más de $ 182.000,01 y hasta $ 365.135,00 d) Compra directa: hasta $ 182.000,00 Cuando se actualicen los valores de los procedimientos precedentemente descriptos en los items a, b, c y d para la administración municipal en general, estos valores se actualizarán automáticamente y en la idéntica proporción. A los fines de las compras y contrataciones, el cómputo del plazos de publicación se realizará en días corridos¨.
Artículo 10º.- Modifíquese el Artículo 14º de la Ordenanza Nº 4203/2010, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 14º: El Departamento ejecutivo tendrá facultad de dictar las normas referidas a los procedimientos de contratación de servicios o adquisición de bienes, autorizaciones, adjudicaciones y toda otra que resulte necesaria para el adecuado funcionamiento del Ente¨.
Artículo 11º.- El Departamento Ejecutivo Municipal dictará las reglamentaciones necesarias para la implementación de la presente.
Artículo 12º.- El Departamento Ejecutivo deberá elevar en un plazo de ciento ochenta (180) días corridos, proyecto de texto ordenado de la Ordenanza Nº 4203/2010 y sus modificatorias y complementarias.
Artículo 13º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Cultura y Educación llame a concurso de denominación para el servicio público de transporte de colectivo de pasajeros que brindará el Ente Municipal de Servicios Urbanos y de isologotipo, en un plazo de sesenta (60) días corridos, contados partir de la promulgación de esta Ordenanza.
Artículo 14º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Artículo 15º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 158 /2010-2 (H.C.D.) y Expte. Nº 4027/2010/1-1 y 4027/2010/1-2 (D.E.).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTE.
GARCIA, Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Dra. GROTTO, Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.
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