Ordenanza Nº 6363/20:
Modificación de artículos de la Ordenanza Fiscal Nº 237/1986
Santa Rosa, 11 de Junio de 2020.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1º: Sustitúyase la denominación del Capítulo Segundo del Libro Segundo – Parte Especial – de la Ordenanza Fiscal N° 237/86
(Texto Ordenado Resolución 36/2011) y modificatorias, el que será designado como de la siguiente manera: “CAPITULO SEGUNDO: Tasa por Inspección a propiedades urbanas sin subdivisión ni edificación”.
Artículo 2º: Sustitúyase el Artículo 73° de la Ordenanza Fiscal Nº 237/86 (Texto Ordenado Resolución Nº 36/2011) y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“HECHO IMPONIBLE: Artículo 73°: Las parcelas, manzanas o bloques urbanos sin subdivisión ni construcción, dentro del radio urbano, en condición de baldío, abonaran una tasa en concepto de Inspección.
Asimismo quedan comprendidos en este concepto los terrenos que estando edificados encuadren en algunos de los siguientes supuestos:
- Cuando la edificación no fuese permanente.
- Cuando las superficies del terreno sea 20 veces superior como mínimo a la superficie edificada.
- Cuando la construcción no cuente con el certificado final de obra o certificado parcial.
- Cuando haya sido declarado inhabitable por resolución municipal.
- Cuando estando en construcción y ocupado, no tenga un local o sector debidamente habilitado.
- Cuando en vías de aprobación el proyecto de subdivisión parcelaria se encuentre en trámite sin finalizar”.
Artículo 3°: Sustitúyase el Artículo 75° de la Ordenanza Fiscal N° 237/86 (Texto Ordenado – Resolución N° 36/2011) y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 75°: A los efectos del cálculo de la tasa se considerará como base imponible los metros cuadrados de los inmuebles, de acuerdo a la ubicación de los mismos, conforme a las zonas que se detallan con los siguientes criterios:
- Las áreas establecidas coinciden con los distritos o grupos de distritos previstos en la zonificación urbana del código urbanístico.
- El límite de zonas se define por el eje de la calle excepto en aquellos casos que la zona urbana comprenda ambos frentes.
- Quedan excluídos los Distritos designados como Distritos E (de Equipamiento Especifico), PI (Parque Industrial), I1 (Complemento Industrial), ISP (Industrial, de Servicio y Productivo), PU (Productivo Urbano) y Áreas de Urbanización Futura (AUF), sin subdivisión parcelaria.
- La zonificación para el cobro será la detallada en Plano ANEXO P1 c.
Zona 1: Urbanas CR 1, CR 1 a y b – CR 2 a y b Delimitación CR1: Alsina, M.T. de Alvear, Avda. P.O. Luro, Avda. España, Avda. R.O. del Uruguay, vías del FF. CC., el Fortín hasta Alsina.
CR1 a: el sector comprendido por las calles H. Irigoyen entre 25 de Mayo y Avellaneda, 9 de Julio entre Avellaneda y C. Pellegrini, N. Avellaneda, entre Avda. San Martín e H. Lagos, H. Lagos entre N. Avellaneda y Coronel Gil, y Coronel Gil entre Avda. San Martín e H. Lagos.
CR1 b: el sector comprendido por las calles 9 de Julio entre C. Pellegrini y Gral. Pico, entre 9 de Julio y M. Quintana, M. Quintana entre Gral. Pico y N. Avellaneda, N. Avellaneda entre H. Lagos y M. T. De Alvear, Cnel. Gil entre H. Lagos y M. T. De Alvear y Mansilla entre N. Avellaneda y Coronel Gil.
C.R.2.a.= Frente norte de 1° de Mayo Alte. Brown; Rivadavia, frente sur de M. T. de Alvear y Alsina, González, Antártida Argentina hasta 1° de Mayo.
C.R.2.b. = Calle El Fortín hasta Avda. Roca.
Zona 2: Urbanas CR3 – R2aI – R2 all – R2e I – R2e II Delimitación:
CR3: Gobernador Duval; Avda. Spinetto; M. T. de Alvear; continuación Moreno; 1° de Mayo; Stieben hasta Gobernador Duval. Se aclara que las parcelas frentistas a la calle Alte. Brown y 1° de Mayo en el sector comprendido en la zona CR2, se regirán por los indicadores que correspondan a esta última Zona.
R2aI: Avda. Uruguay, Autonomista, Avda. Circunvalación Sgo. Marzo, Avda. Pte. J. Perón hasta Uruguay.
R2aII: José Luro, Ameghino, Avda. Circunvalación Sgo. Marzo, Bolivia hasta José Luro.
R2eI = Mitre, frente este Avda. Circunvalación Sgo. Marzo, frente sur Pueyrredón, frente oeste Eliseo Tello, frente norte Avda. Alfredo Palacios, Argentino Valle; frente este Avda. Luro hasta Córdoba.
R2eII = Frente sur Avda. Uruguay – España, frente noroeste Ameghino; frente sudeste Juan XIII; frente sudeste Autonomista hasta Avda. Uruguay.
Zona 3: Urbana R21 – R2 II -R2 III – R2 IV – R2 V – R3 I (DELIMITADO) – R3 II Delimitación:
R2I = Avenida Circunvalación Santiago Marzo, Avenida Spinetto, Marcos Molas, Diego González, Avenida Circunvalación Santiago Marzo, Mitre, Avenida Spinetto, Gobernador Duval, Antártida Argentina hasta Avenida Circunvalación Santiago Marzo.
R2II = Avda. España, Argentino Valle, Avda. Palacios, continuación Blanco Encalada, B. Tellez Avda. Luro, México, Juan XXIII, Ameghino hasta España.
R2III = Avda. Circunvalación Sgo. Marzo, Autonomista, Juan XXIII, Ameghino, Dr. José Luro, Bolivia, Avenida Circunvalación Stgo. Marzo,Telén, Unanue, Vías del FFCC hasta Avda. Circunvalación Sgo. Marzo.
R2 IV = L. Rosas, Toscano, S. López, R. Pereyra hasta L. Rosas.
R2 V = Frente Este de Avenida Circunvalación Ingeniero Santiago Marzo, desde continuación de calle Entre Ríos hasta Camino del Centenario, por el seiscientos (600) metros al Noreste hasta la línea divisoria con el siguiente rumbo, quinientos sesenta (560)
metros al Sur por las Parcelas 32 y 29, doscientos cinco (205) metros al Oeste por el límite Sur de la Parcela 32, fracción de la Parcela 31 delimitada ciento treinta (130) metros al Sur, noventa (90) metros al Oeste, ciento veinte (120) metros al Sur, setenta (70) metros al Oeste, ciento setenta (170) metros sur, ciento ochenta y cinco (185) metros al Oeste hasta Avenida Circunvalación Ingeniero Santiago Marzo, del Lote 13, Fracción D, Sección II, Ejido 047.
R3 1= D. González, Santiago Marzo Este, Avenida Spinetto, Marcos Molas hasta D. González.
R3 II= Juan XXIII; México; Avda. Luro; Baldomero Tellez; Blanco Encalada, Liberato Rosas, Avda. Circunvalación Sgo. Marzo; Ameghino hasta Juan XXIII.
Zona 4: Urbana R5 I, R5 H, R5 III y R6 II, R6 III Delimitación:
R5I= Pueyrredón; F. Pérez; A. Palacios; A. Palacios; Eliseo Tello hasta Pueyrredón.
R5I1 = Antonio Felice; Utracán; Telén; Dr. R. Balbín; Raúl D’Atri; Pedro Bertón.
R5 III = Ignacio García, Avda. Eva Perón, Esmeralda, Fortineras, Padre Farinatti, Melvin Jones hasta Ignacio García.
R6 II = Avda. Presidente Arturo Illia, F. Niotti; Avda. A. Luis Palacios; P. Tueros hasta Avda. Presidente Arturo Illia.
R6III= Raúl D’ Atri; Dr. Ricardo Balbin; Telén; Siete Colores (según Ord. 32/97 Municipalidad Toay), Ñandú, Pedro Bertón hasta Raúl D’ Atri.
Zona 5: Urbana R3 e I – R3e II Delimitación:
R3e I= Avda, Circunvalación Sgo. Marzo; Tita Merello; Ferrando, Telén hasta Circunvalación Sgo. Marzo.
R3e II= Liberato Rosas, Ramona Pereyra, Santa Teresa, Avda. Brigadier Juan Manuel de Rosas, J. Calo, Rio V, San Pablo, M. L. King, C. Gaich, Rio V, S. López, Avenida Circunvalación Stgo. Marzo Este hasta Liberato Rosas.
Zona 6: Urbana R3 I (excepto zona delimitada Zona 3) – R3 III – R3 VI – R3 VIII – R3 IX – R3 X Delimitación:
R3I= Ignacio García, Melvin Jones, Padre Farinatti, Fortineras, Esmeralda, Avda. Eva Perón, Avenida Circunvalación Santiago Marzo, Pilcomayo, Diego Maradona, Esmeralda, Enrique Stieben hasta Ignacio García.
R3III= Unanue; Telén; Ferrando; Tita Merello; Utracán; Vías del Ferrocarril D. F. Sarmiento hasta Unanue.
R3VI= Plumerillo, Ramona Pereyra, Ávila, Blanco Encalada Sur hasta Plumerillo.
R3VIII= Parcelas 114,101,100 y 102 del lote 13 – Fracción D – Sección II – Ejido 047;
Parcela 1 – Quinta 6 – Radio e – Circunscripción I – Ejido 047 – Parcela 1 – Quinta 5 – Radio f – Circunscripción I – Ejido 047 y Parcela 123 – Lote 13 – Fracción D – Sección II – Ejido 047 Predio de la Fundación.
R3 IX= Parcelas 12, 22 y 23 – Chacra 6 – Circunscripción III – Ejido 047.
R3 X= Sergio López, Nicolás Toscano, Liberato Rosas hasta límite Este de la parcela designada catastralmente como Sección II, Fracción d – Lote 18 -Parcela 52- límite Este de las Parcelas designadas catastralmente como Sección II – Fracción D – Lote 18 –
Parcelas 52, 76 y 84; continuación de la calle José B. Calo, Hortensia Maggi, Santa Teresa, Nicolás Toscano, José B. Calo, Ramona Pereyra hasta Sergio López.
Zona 7: Urbana R4 Delimitación R4I: Pilcomayo; Antártida Argentina; 1° de Mayo, Enrique Stieben, Gobernador Duval, Niñas de Ayohuma; calle sin nombre, Diego Maradona hasta Pilcomayo.
Zona 8: Urbana R3 IV – R3 V – R3 VII – R5 IV – R6 I Delimitación:
R3IV= Alfredo Palacios, continuación de Francisco Niotti, continuación de Liberato Rosas, Ramona Pereyra hasta Avenida Alfredo Palacios.
R3V= (Reserva para expansión urbana) Utracán; Tita Merello, Dr. Ricardo Balbín y prolongación de calle Telén hasta Utracán.
R3VII= Clavelinas, vías del FFCC, Antonio Felice, continuación de Avda. Uruguay, calle sin nombre; ambos frentes de José Altolaguirre hasta Clavelinas.
R5 IV = Pedro Bertón, Raúl D’ Atri, Antonio Montero Acuña, continuación República Oriental del Uruguay, Antonio Felice hasta Pedro Bertón.
R6I = F. de Zurbarán; F. de Goya; R. Sanzio; Avda Eva Perón, hasta F. De Zurbarán.
Fíjase un frente mínimo de 3 metros lineales para cada inmueble o unidad funcional.
El propietario poseedor de un único inmueble, con una superficie igual o menor a 2 (dos) unidades parcelarias típicas del Distrito Urbano al que pertenece, con dominio suficientemente acreditado, en las Zonas 3 a 8 quedará eximido del pago de la presente¨.
Artículo 4°: Incorpórese como ANEXO de la Ordenanza Fiscal N° 237/86 (t.o. Resolución 36/2011) y modificatorias, el plano denominado ANEXO P1 c.
Artículo 5°: Sustitúyase el Artículo 76° de la Ordenanza Fiscal N° 237/86 (t.o. Resolución 36/2011) y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 76°:
- Los propietarios de terrenos baldíos urbanos que constituyan bloques, con una superficie igual o mayor a una hectárea y media (1,5 ha), podrán solicitar la exención de la tasa correspondiente a la Inspección de Baldíos, por un plazo de 12 meses, para la presentación por primera vez de los planos correspondientes a mensura y subdivisión en manzanas con parcelas, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Urbanístico Ord. 3274/05 para cada Distrito, la misma se otorgara por Resolución del Intendente Municipal.
Podrá otorgarse por única vez una ampliación del mismo por seis (6) meses, con una reducción del 50% de la tasa, cuando aún no se hubiera concluido el trámite de subdivisión.
Quedan excluídas de la eximición aquellas manzanas con superficies mayores a la dispuesta, definidas como trama urbana,
sin posibilidad de incorporar nuevas calles.
b) Los propietarios de terrenos baldíos urbanos, cualquiera fuera su ubicación, con pianos aprobados por esta Municipalidad y que inicien las construcciones respectivas, podrán solicitar la eximición de la Tasa de Inspección a Baldíos, la que se otorgara por resolución del Intendente Municipal, por un plazo máximo de 24 meses computados a partir del mes de la presentación inclusive. La iniciación de las construcciones se acreditara únicamente con el certificado de cimientos terminados, extendido por inspección de Obras Municipal.
Esta exención podrá ser suspendida si se constatare la paralización de la obra. Vencido el plazo por el cual fuere otorgada la exención, la misma podrá prorrogarse en las condiciones citadas en el primer párrafo cuando el porcentaje de lo construido supere el 50%.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a exceptuar de la presente tasa a aquellos inmuebles cuya construcción se haya realizado en un porcentaje superior al 90% y reúna condiciones mínimas de habitabilidad.”
Artículo 6°: Sustitúyase el Artículo 58° bis de la Ordenanza Fiscal N° 237/86 (Texto Ordenado – Resolución N° 36/2011) y modificatorias, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 58° (bis): Autorízase al Departamento ejecutivo a reducir los derechos de Construcción y Derechos de aprobación de Planos a las construcciones y/o ampliaciones emplazadas en el Ejido 047 – Circ III – radios r y s – Distrito PI (Parque Industrial) según zonificación aprobada por Ordenanza N° 3274/05 Código Urbanístico de acuerdo al siguiente detalle:
– Construcciones y/o ampliaciones menores o iguales a 1000 metros cuadrados hasta en un 50%;
– Construcciones y/o ampliaciones mayores a 1000 metros cuadrados hasta en un 70%.”
Artículo 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 44/1985-5 (H.C.D.) y Expte. N° 378/2010/1-3 (D.E.).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE.
GARCIA, Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Dra. GROTTO, Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.
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