Ordenanza Nº 6443/20:
Creación del "Consejo Permanente del Plan Estratégico para el Desarrollo de la Ciudad de Santa Rosa"
Santa Rosa, 01 de Octubre de 2020.
Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa.
Artículo 1º.- Derógase la Ordenanza N° 6072/2019.
Artículo 2º.- Créase el “Consejo Permanente del Plan Estratégico para el Desarrollo de la Ciudad de Santa Rosa”, que actuará como órgano asesor del Departamento Ejecutivo, en cuestiones inherentes a la planificación estratégica de la Ciudad de Santa Rosa, con los objetivos y atribuciones que le confiere la presente Ordenanza. Dicho Consejo estará conformado por los siguientes miembros plenos: el Honorable Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo, el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Provincia de La Pampa y las siguientes instituciones intermedias: la Universidad Nacional de La Pampa; la Cámara de Comercio, Industria y Producción de La Pampa; la Central General de Trabajadores Región Centro-Sur; la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda.; la Fundación Chadileuvú; la Asociación Civil Movilidad Sustentable La Pampa y el Colegio de Arquitectos de La Pampa.
Artículo 3º.- El Consejo creado en el artículo precedente podrá incluir como miembro pleno al Departamento Ejecutivo de la ciudad de Toay, cuando existan asuntos que sean de interés común para ambas ciudades, quien deberá ser convocado a tal efecto por el Departamento Ejecutivo de la ciudad de Santa Rosa.
Artículo 4º.- I- DE LOS OBJETIVOS DEL CONSEJO PERMANENTE a) Velar por el fiel cumplimiento de los objetivos, ejes estratégicos, proyectos, pautas y lineamientos del “Plan Estratégico para el Desarrollo de la Ciudad de Santa Rosa”, Estudio 1- EG-267, aprobado por el Ministerio del Interior de la Nación, y los procesos de planificación estratégica que de él se deriven.
b) Apoyar, asesorar e informar al Municipio, sobre asuntos vinculados al desarrollo local y sus incidencias.
c) Promover y tutelar la realización de procesos técnicos-participativos sobre temáticas de futuro vinculadas a los procesos de planificación estratégica de la Ciudad.
d) Incentivar la formación y apropiación ciudadana, institucional y comunitaria de los procesos y resultados de la planificación estratégica de la Ciudad.
II- DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO PERMANENTE a) Proponer estudios, proyectos, actividades y toda otra acción que aporte al cumplimiento de los procesos de planificación estratégica de la Ciudad.
b) Constituirse en un agente de difusión, comunicación, educación y apropiación sobre las buenas prácticas de planificación estratégica para el desarrollo de la Ciudad.
c) Usar la imagen y el logo del Plan Estratégico de la Ciudad en actividades institucionales relacionadas a los procesos de planificación estratégica de la Ciudad.
d) Crear, administrar y mantener actualizado un Banco de Iniciativas Vecinales e Institucionales, vinculadas a los objetivos, ejes estratégicos, proyectos, pautas y lineamientos del Plan Estratégico para el Desarrollo de la Ciudad.
e) Analizar y proponer la figura legal encuadrada dentro del marco normativo municipal, provincial y nacional hacia la cual evolucionará este organismo, en función de la amplitud de sus incumbencias.
f) Realizar el seguimiento de los objetivos propuestos.
Artículo 5º.- DE LA REPRESENTACIÓN EN EL CONSEJO PERMANENTE Los miembros del Consejo Permanente del Plan Estratégico para el Desarrollo de la Ciudad de Santa Rosa, estarán representados de la siguiente forma:
- Un/a titular y un/a suplente de cada bloque que integra el Honorable Concejo Deliberante. Los mismos serán designados en la Sesión Preparatoria del Cuerpo o, en su defecto, en la primera Sesión Ordinaria que prevé la Ley N° 1597, Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento. Su designación durará lo mismo que su mandato, salvo casos de renuncia, cuando corresponderá ser reemplazado por un Concejal/a de su misma procedencia política partidaria, o de una facción que haya integrado su alianza partidaria.
- El/la Intendente/a o un/a representante titular y un/a suplente designados/as por éste de manera formal, por el Departamento Ejecutivo.
- El/la Intendente/a o un/a representante titular y un/a suplente designados/as por éste de manera formal, por el Departamento Ejecutivo de la ciudad de Toay cuando sea necesaria su participación según lo establece el Artículo 3° de la presente Ordenanza.
La representación del/la titular y el/la suplente será por el término que establezca el propio gobierno local.
d) El/la Gobernador/a o un/a representante titular y un/a suplente designados/as por éste de manera formal, por el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Provincia de La Pampa. La representación del/la titular y el/la suplente será por el término que establezca el propio gobierno provincial.
e) La máxima autoridad o un/a representante titular y un/a suplente designados/as por ésta de manera formal, de cada una de las instituciones intermedias mencionadas en el Artículo 2° y las que pudieran formar parte del Consejo Permanente en el futuro.
La duración de la representación del/la titular y el/la suplente estará regulada por las normas de la institución a la que representa. De producirse cambios de autoridades, cada institución deberá ratificar o rectificar la designación de sus representantes.
Artículo 6º.- DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO PERMANENTE a) Roles. El Consejo Permanente contara con una Presidencia, que estará a cargo de el/la Intendente/a de la Municipalidad de Santa Rosa o quien le represente formalmente; y una Secretaria, que estará a cargo, de manera rotativa y por el término de un año, de cada uno de los miembros restantes que lo conforman. Todos los miembros del Consejo Permanente contaran con voz y voto.
b) Convocatoria. La Presidencia deberá convocar a reunión al Consejo Permanente, al menos cuatro veces al año durante el período de Sesiones Ordinarias del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa. Los miembros del Consejo Permanente podrán solicitar a la Presidencia, de manera formal, la convocatoria a reunión en casos debidamente justificados. Las reuniones serán públicas y abiertas a la comunidad, salvo excepciones que así lo requieran. No obstante, en todos los casos, solo contarán con voto los miembros del Consejo Permanente.
c) Orden del día. El temario será definido por la Presidencia, quien lo informará a los miembros del Consejo Permanente con anticipación. Para su definición, la Presidencia deberá contemplar los temas que el Consejo Permanente viene trabajando y las iniciativas que cualquiera de sus miembros proponga abordar formalmente.
d) Quórum. El Consejo Permanente formará quórum con la presencia de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros. Las decisiones serán aprobadas por consenso y, en caso de ser necesario, se votará. En casos de votación, las mociones o propuestas serán aprobadas por los dos tercios (2/3) de los miembros presentes.
e) Comisiones de trabajo. El Consejo Permanente podrá conformar Comisiones de Trabajo sobre temas específicos, incluyendo en ellas a organismos, instituciones, especialistas y/o otros u otras actores/as que no formen parte del mismo y que asistirán en calidad de invitados. Estos invitados no contarán con voto.
f) Nuevos miembros. El Consejo Permanente podrá decidir sobre la incorporación de nuevos miembros. Podrá hacerlo por iniciativa propia, en caso de que lo considere necesario, o cuando haya recibido una solicitud de ingreso debidamente justificada.
La incorporación será aprobada por consenso y, en caso de ser necesario, se votará. En casos de votación, la incorporación deberá ser aprobada por los dos tercios (2/3) de los miembros plenos.
g) Remoción de miembros. El Consejo Permanente podrá decidir sobre la remoción de alguno de sus integrantes, por ausencias injustificadas a las reuniones o mal desempeño de sus funciones. La remoción será aprobada por consenso y, en caso de ser necesario, se votará. En casos de votación, la remoción deberá ser aprobada por los dos tercios (2/3) de los miembros plenos.
h) Reglamento. El funcionamiento de las reuniones del Consejo Permanente estará regido por esta norma y por la reglamentación interna que se dicte a sí mismo.
Artículo 7º.- DE LAS RESPONSABILIDADES DE LA PRESIDENCIA Son atribuciones y deberes de la Presidencia:
- Convocar a reunión al Consejo Permanente;
- Presidir sus reuniones y dirigir sus debates;
- Informar al Consejo Permanente sobre los avances en relación a los objetivos, ejes estratégicos, proyectos, pautas y lineamientos de los procesos de planificación estratégica de la Ciudad;
- Hacer propias las recomendaciones del Consejo Permanente y derivarlas para su ejecución y desarrollo a la Coordinación de Planificación Estratégica de la Secretaria de Desarrollo Económico de la Municipalidad de Santa Rosa, o la unidad organizativa que en el futuro lo reemplace;
- Resolver por si cualquier dificultad que pudiera presentarse, dando cuenta de ello al Consejo Permanente en la primera reunión que se convoque con posterioridad a su accionar.
Artículo 8º.- DE LA AUSENCIA TRANSITORIA DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO PERMANENTE En caso de ausencia transitoria de la Presidencia, será reemplazada por la Secretaría del Consejo Permanente.
Artículo 9º.- DE LAS RESPONSABILIDADES DE LA SECRETARIA DEL CONSEJO PERMANENTE Son atribuciones y deberes de la Secretaría:
- Redactar o disponer la redacción de notas, actas, convocatorias, comunicaciones, correspondencias de la entidad y firmarlas juntamente con la Presidencia.
- Llevar los libros de actas y las grabaciones de las reuniones que celebre el Consejo Permanente y todos aquellos documentos que sean necesarios para el ordenamiento administrativo de la entidad.
- Participar, junto a la Presidencia, de actos, actividades y negociaciones en nombre del Consejo Permanente.
- Entregar a su sucesor a cargo de la Secretaria, bajo recibo, toda la documentación de la entidad.
Artículo 10º.- DE LA AUSENCIA TRANSITORIA O DEFINITIVA DE LA SECRETARÍA En caso de ausencia transitoria del/la Secretario/a, será reemplazado/a por un miembro designado por el Consejo Permanente. En caso de ausencia definitiva del/la Secretario/a, el Consejo Permanente designará a su reemplazante.
Artículo 11º.- DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO PERMANENTE a) Participar activamente, con voz y voto, de todas las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Permanente, y llevar adelante procesos de mejora interna.
b) Proponer acciones y temas a ser tratados en el orden del día de las reuniones del Consejo Permanente.
c) Proponer la realización de reuniones ordinarias y extraordinarias mediante nota fundamentada dirigida a la Presidencia.
Artículo 12º.- DE LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA a) Hacer operativo el Plan Estratégico para el Desarrollo de la Ciudad y los procesos de planificación estratégica que de éste se deriven, lo que hará a través de la Coordinación de Planificación Estratégica de la Secretaria de Desarrollo Económico, o la unidad organizativa que en el futuro lo reemplace.
b) Realizar estudios, implementar auditorias y desarrollar planificaciones de corto, mediano y largo plazo que impacten en el desarrollo de la ciudad – en coherencia con el Plan Estratégico vigente.
c) Dar a conocer, mediante reuniones públicas y al menos una vez al año en el mes siguiente a la apertura de Sesiones Ordinarias del Honorable Concejo Deliberante, el estado de desarrollo del Plan Estratégico, su actualización, grado de cumplimiento, perspectivas a corto, mediano y largo plazo, e informar sobre los principales asuntos trabajados en el ámbito del Consejo Permanente.
d) Gestionar aportes de financiamiento para apoyo operativo, logístico y técnico vinculado al desarrollo de proyectos de planificación estratégica.
Artículo 13º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.
Expte. N° 273/2018-1 (H.C.D.) Expte. N° 2126/2018/1-1 y 2 (D.E.).
DADA EN SALA DE SESIONES AL PRIMER DÍA DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE.
GARCÍA Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Dra. GROTTO Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.
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