Ordenanza N° 6472/21:
Sistema de Estacionamiento Medido (SEM)
Santa Rosa, 23 de Diciembre de 2020.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1°.- Establézcase el SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO (SEM) para vehículos automotores en la ciudad de Santa Rosa.
Artículo 2°.- El inicio y fin del Estacionamiento Medido se podrá gestionar según las formas que determine el Municipio en función de sus necesidades y de las tecnologías de uso común y masivo disponibles.
El Departamento Ejecutivo establecerá a través de la Autoridad de Aplicación las tecnologías habilitadas para el Estacionamiento Medido.
La registración de los usuarios en el sistema para todas las modalidades no tendrá costo para el automovilista y se realizara indicando su número de celular y su compañía de telefonía a través del sitio web que el Municipio dispondrá para tal fin.
Artículo 3°.- Autorízase la transferencia de crédito de Estacionamiento Medido entre los usuarios registrados en el sistema. El Departamento Ejecutivo determinará los montos mínimos y máximos permitidos para transferirse.
Artículo 4°.- Aféctase al Sistema de Estacionamiento Medido las siguientes arterias de la ciudad:
General Pico entre A. Alsina y Av. Uruguay C. Pellegrini entre A. Alsina y Av. Uruguay N. Avellaneda entre A. Alsina y Av. San Martín Oeste B. Mitre entre Av. San Martín Oeste y Av. España Cnel. Remigio Gil entre M. T. de Alvear. y Av. España 25 de Mayo entre M. T. de Alvear y de Av. España B. Rivadavia entre M. T. de Alvear y de Av. España A. Alsina entre General Pico y B. Rivadavia D. F. Sarmiento / L. V. Mansilla entre General Pico y B. Rivadavia Quintana / H. Lagos entre General Pico y B. Rivadavia 9 de Julio / Hipólito Yrigoyen entre General Pico y B. Rivadavia Av. San Martín Oeste / Av. San Martín Este entre General Pico y B. Rivadavia Juan B. Justo / L. de La Torre entre General Pico y B. Rivadavia Escalante / L. N. Alem entre General Pico y B. Rivadavia Don Bosco / O’Higgins entre General Pico y B. Rivadavia Av. España / Av. Uruguay entre General Pico y B. Rivadavia Estacionamiento de la Terminal de Ómnibus.
Artículo 5°.- Establézcase el sistema de Estacionamiento Medido de lunes a viernes de ocho (8) a catorce (14) horas y de dieciséis (16) a veinte (20) horas. En la Terminal de Ómnibus, el Estacionamiento Medido será de lunes a viernes de ocho (8) a catorce (14) horas. Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar franquicias de carácter general sobre el derecho de Estacionamiento Medido para días feriados, no laborables y/o festivos; para días en que se desarrollen eventos culturales, deportivos, sociales y/o políticos de carácter especial. El Departamento Ejecutivo podrá otorgar franquicias de carácter general para los días hábiles en horario vespertino, cuando razones de oportunidad, mérito o conveniencia así lo justifiquen.
Artículo 6°.- Desde el inicio del Estacionamiento Medido, la tarifa correspondiente por el tiempo de estacionamiento utilizado se fracciona cada diez (10) minutos. El valor monetario equivalente a la media hora de Estacionamiento Medido será establecido en la Ordenanza Tarifaria.
Artículo 7°.- El control de los vehículos en la vía pública se realizará través de agentes de control que el Municipio designe para tal fin. La información de las actas de infracción de los vehículos podrá ser consultada desde un acceso a través de Internet que se proveerá con ese fin.
El Municipio podrá retirar el vehículo automotor con la grúa, luego de la constatación de cinco (5) actas de infracción impagas, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 5375/16, sumándose al importe de la multa los gastos ocasionados por el traslado, guarda y estadía, de conformidad con las Unidades Fijas (UF) establecidas en la Ordenanza Tarifaria.
Artículo 8°.-Quedan exceptuados del Estacionamiento Medido los vehículos pertenecientes a la Municipalidad de Santa Rosa, a la Policía de la Provincia de La Pampa, las ambulancias y vehículos en operativos de emergencias o prestación de servicios públicos. Asimismo, quedan exceptuados del Estacionamiento Medido los vehículos que transporten o sean conducidos por personas discapacitadas y vehículos que transporten o sean conducidos por Veteranos de Malvinas.
La Autoridad de Aplicación establecerá los requisitos necesarios para acreditar tales condiciones y registrarlos en el sistema.
ARTÍCULO 8° MODIFICADO POR LA ORDENANZA N° 6865/2023, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA
Artículo 8°.- Quedan exceptuados de los alcances del Sistema de Estacionamiento Medido los vehículos pertenecientes a la Municipalidad de Santa Rosa, a la Policía de la provincia de La Pampa, las ambulancias, y vehículos en operativos de emergencia o prestación de servicios públicos. Asimismo, quedan exceptuados del Estacionamiento Medido los vehículos que transporten o sean conducidos por personas discapacitadas, vehículos que transporten o sean conducidos por Veteranos de Malvinas y los vehículos
ecológicos, híbridos y/o eléctricos. La Autoridad de aplicación establecerá los requisitos necesarios para acreditar tales condiciones y registrarlos en el sistema.
Artículo 9°.- Los propietarios y/o inquilinos que habiten inmuebles con cocheras afectadas por el Estacionamiento Medido, están exentos del pago para un (1) vehículo de su propiedad para el use del espacio de dicha cochera. El Departamento Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación, establecerá los requisitos necesarios para acreditar el supuesto referido, como así también el periodo de vigencia del permiso y el plazo de renovación según corresponda.
Artículo 10°.- El pago del canon por la ocupación del espacio público hace solidariamente responsable al titular, al poseedor y/o al simple tenedor del automotor estacionado.
Artículo 11°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con comercios habilitados, empresas de cobranza, bancos públicos y/o privados, entidades públicas y privadas, y plataformas de pago electrónico a los siguientes fines:
- Venta de crédito para estacionamiento en la vía pública.
- Cobro a infractores del Estacionamiento Medido.
Artículo 12°.- El importe resultante por el pago voluntario de la infracción tendrá un descuento de hasta el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de la multa para dicha falta.
Vencido el plazo de 30 días sin que se registre el pago, las actuaciones serán giradas a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para el curso legal correspondiente.
Artículo 13°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a firmar los convenios necesarios para realizar las tareas establecidas en el artículo 11, con los comercios, empresas de cobranza, bancos públicos y/o privados, entidades públicas y privadas que:
- Estén habilitados por la Municipalidad de Santa Rosa.
- Posean los elementos tecnológicos requeridos por la Municipalidad para realizar las operaciones estipuladas en el presente artículo.
- Ante la circunstancia de contar con más de dos (2) interesados en la misma cuadra, se otorgará a los dos (2) comercios que ofrezcan el mejor equipamiento tecnológico para operar el sistema. En las cuadras donde hubiera estacionamiento medido en una sola mano, podrá haber un solo comercio por cuadra, preferentemente de la mano en que se admite estacionar.
- En las cuadras donde hubiera estacionamiento medido de ambas manos podrá haber dos (2) comercios, preferentemente uno en cada mano.
Artículo 14°.- La comisión que cobrarán las entidades señaladas en el artículo 11, a excepción de las plataformas de pago electrónico, será determinada por los siguientes porcentajes:
- Por compra de crédito para estacionamiento asociada al celular el diez por ciento (10%) del valor de la transacción.
- Por compra de estacionamiento puntual el diez por ciento (10%) del valor de la transacción.
- Por el cobro de pago voluntario de infracciones de cualquier tipo, la comisión no podrá superar el tres por ciento (3%).
El municipio podrá establecer puntos de venta propios en oficinas municipales.
Artículo 15°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar los convenios con la Universidad Nacional de La Plata, que figuran en el Anexo I y II de la presente ordenanza.
El Convenio Específico con la Universidad Nacional de La Plata tendrá un plazo de duración de cuatro (4) años, que podrá ser renovado por igual período.
Artículo 16°.- La recaudación producida por la venta para la utilización del servicio será ingresada a la cuenta de rentas generales.
Artículo 17°.- El personal afectado al control del servicio deberá estar debidamente identificado con la correspondiente indumentaria, detallando el nombre, apellido y documento de identidad.
Artículo 18°.- Cualquiera de las partes podrán rescindir los Convenios. Los Comercios habilitados no tendrán derecho a reclamo judicial o extrajudicial por ningún concepto.
Artículo 19°.- Prohíbase en las zonas delimitadas para el Estacionamiento Medido tarifado:
- Estacionar sin utilizar en debida forma el sistema implementado.
- Permanecer el rodado estacionado una vez agotado el tiempo abonado.
Artículo 20°.- El Departamento Ejecutivo establecerá la Autoridad de Aplicación de la presenta Ordenanza.
Artículo 21°.- El Departamento Ejecutivo establecerá en la reglamentación las superficies habilitadas para el estacionamiento exclusivo de motovehículos.
Artículo 22°.- Deróganse las Ordenanzas N° 5709/2017, N° 6308/2020 y N° 6324/2020.
Artículo 23°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.
Expte. N° 55/1985 (H.C.D.) y Expte. N° 1824/2020/1-1 (D.E.).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.
GARCÍA Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Dra. GROTTO Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.



















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