Ordenanza N° 6483/21:
Otorgamiento de un crédito a la Señora Lía Ana YAVER, en el marco de la Ordenanza N° 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial N° 2870 de Promoción Económica
Santa Rosa, 25 de Marzo de 2021.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1°.- APROBAR el otorgamiento de un crédito de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000,00), a la Señora Lía Ana YAVER, D.N.I. N° 31.867.236, CUIT N° 27-31867236-4, con domicilio en calle José Mármol N° 1234, de esta Ciudad, destinado a financiar el proyecto productivo “TORNERÍA – YAVER” en el marco de la Ordenanza N° 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial N° 2870 de Promoción Económica, reglamentada por Decreto N° 266/16, y de la Resolución Municipal N° 708/2018, en cumplimiento del Artículo 36, inc. 42, de la Ley Provincial N° 1597 y lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 2°.- El préstamo otorgado será reintegrado en un plazo total de SEIS (6) año, pagaderos en SESENTA (60) cuotas mensuales y consecutivas, con un período de gracia de DOCE (12) meses para el inicio del pago del capital.
Artículo 2°.- El préstamo otorgado será reintegrado en SESENTA (60) cuotas mensuales y consecutivas, en un plazo de CINCO (5) años, con un período de gracia de DOCE (12) meses.
Artículo 3°.- La tasa de interés que se aplicará será con una TASA DEFINITIVA fija nominal del DIEZ POR CIENTO (10%).
Artículo 4°.- El crédito otorgado, se respaldará con garantía hipotecaria en primer grado que se constituirá – previo al desembolso de los fondos- sobre un inmueble propio de titularidad registral de la Señora Lía Ana YAVER, D.N.I. N° 31.867.236, CUIT N° 27- 31867236-4, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble del Gobierno de La Pampa, Nomenclatura Catastral Éjido 047, Circunscripción II, Radio K, Manzana 15-C, Parcela 1, Partida N° 776.270.
Artículo 5°.- La beneficiaria, Lía Ana YAVER, D.N.I. N° 31.867.236, CUIT N° 27- 31867236-4, deberá contratar un seguro a favor de la Municipalidad de Santa Rosa por un monto equivalente al determinado para la garantía hipotecaria, que cubra los conceptos:
- incendio, b) robo y c) destrucción total y/o parcial, el cual será de renovación anual.
Artículo 6°.- El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa, con fondos correspondientes a la participación que corresponda al Municipio.
Artículo 7°.- El Departamento Ejecutivo deberá remitir a través del área correspondiente, informe trimestral al Honorable Concejo Deliberante sobre el cumplimiento del pago de las cuotas.
Artículo 8°.- Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.
Artículo 9°.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido: archívese.
Expte. N° 29/2021-1 (H.C.D.) y Expte. N° 354/2021/1-1 (D.E.).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO.
GARCÍA Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Dra. GROTTO Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.
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