Ordenanza N° 6560/21:
Incorporación de las calles CAMINO DEL CENTENARIO y VÍCTOR ARRIAGA, como arterias troncales de la red circulatoria de la ciudad de Santa Rosa
Santa Rosa, 26 de Agosto de 2021.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1°.- Apruébase la incorporación de las calles Camino del Centenario y Víctor ARRIAGA, como arterias troncales de la red circulatoria de la ciudad de Santa Rosa, prevista en el Código Urbanístico – aprobado por Ordenanza N° 3274/2005, de acuerdo a Plano que como ANEXO I forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 2°.- Determínase la afectación con una restricción al Dominio para el futuro ensanche de las calles, en un ancho de 16 metros desde la Línea Municipal, de los inmuebles frentistas al margen Sur de la calle Camino del Centenario y al margen Norte de la calle Víctor Arriaga, en todo su recorrido, desde la Avenida Circunvalación Santiago Marzo hasta la intersección con la Ruta Nacional N° 5, con excepción del tramo ubicado frente a distritos urbanos ya calificados (I 1 c y R3 VIII).
Artículo 3°.- Declárase de Utilidad Pública y sujetas a expropiación, todas las superficies de terrenos necesarias, correspondientes a los inmuebles que sean afectados por el nuevo diseño de las vías circulatorias para transformarlas en avenidas.
Artículo 4°.- Establécese que las superficies afectadas podrán formar parte parcial del porcentaje a ceder como Espacio Verde, según lo establecido en la Sección 2.3 Espacios a ceder al Municipio a Subdividir Tierras en su Artículo 2.3.3 Proporción de Suelo a ceder a la Municipalidad del Código Urbanístico aprobado por Ordenanza 3274/2005.
Artículo 5°.- Autorízase al Gobierno de la Provincia de La Pampa a la “Realización de sondeos y relevamiento planimétricos sobre el Camino del Centenario en Santa Rosa” para la definición proyectual y posterior materialización, de la artería ubicada al Sur del espacio de vía con el ancho necesario, en coincidencia con la calle Camino del Centenario.
Artículo 6°: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado – para la actualización de datos correspondiente.
Artículo 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. N° 351/2004-4 (H.C.D.) y Expte. N° 3023/2021/1-1 (D.E.).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO.
GARCIA Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Dra. GROTTO Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

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