Ordenanza N° 6585/21:

Régimen Especial y Alternativo de Regularización de Deuda, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021

Santa Rosa, 14 de Octubre de 2021.


El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.


Artículo 1°.- Establécese un Régimen Especial y Alternativo de Regularización de Deuda, con vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2021, para la Taza de Inspección de Seguridad e Higiene, Derechos de Publicidad y Propaganda, realizada en el establecimiento comercial o su frente, el Permiso para la Ocupación de la Vía Pública con Mesas y Silla, la Tasa por Inspección Sanitaria, los Derechos de la Estación Terminal de Ómnibus y los Cánones establecidos en concepto de Ocupación del Espacio Público y Venta Ambulante para los Vehículos Gastronómicos exigibles al momento de acogimiento a la presente.
Artículo 2°.- El Régimen establecido en el artículo anterior contendrá las siguientes posibilidades de pago:
1.- Los contribuyentes que soliciten adherir al Plan Especial y Alternativo de Regularización de Deuda establecido por la presente Ordenanza y podrán acceder a los siguientes beneficios:
a) Pago de contado: deducción del CIEN POR CIENTO (100%) de los intereses.
b) Hasta TRES (3) pagos iguales, consecutivos y mensuales con la deuda válida a la
fecha de acogimiento deduciendo el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los intereses
determinados según lo establecido en la Ordenanza Fiscal Vigente y sin interés de
financiación.
c) Hasta DOCE (12) pagos iguales, consecutivos y mensuales con la deuda válida a la
fecha de acogimiento deduciendo el TREINTA POR CIENTO (30%) de los intereses
determinados según lo establecido en la Ordenanza Fiscal Vigente y con una tasa interés
de financiación de UNO CON CINCUENTA POR CIENTO (1,50 %) mensual.
d) Hasta TREINTA Y SEIS (36) pagos iguales, consecutivos y mensuales con la deuda
válida a la fecha de acogimiento deduciendo el QUINCE POR CIENTO (15 %) de los
intereses determinados según lo establecido en la Ordenanza Fiscal Vigente y con una
tasa interés de financiación de UNO CON SETENTA Y CINCO POR CIENTO (1,75 %) mensual.
Artículo 3°.- En caso de incumplimiento de cuotas de las condiciones que se convengan en el marco del Artículo 1° de la presente ordenanza, la Municipalidad podrá admitir el pago extemporáneo de cuotas, con la adición de los intereses correspondientes por pago fuera de término, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal vigente o declarar caduca la facilidad acordada y reclamar la totalidad de la obligación incumplida, con más las accesorias emergentes, en este caso se imputarán los montos pagados a la deuda más antigua.
Artículo 4°.- Cuando la deuda se encuentre en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, el acogimiento al presente Régimen implicará el allanamiento y renuncia a toda acción y derecho, incluso el de repetición relativo a la causa.
Artículo 5°.- Bonificase en un CIEN POR CIENTO (100%) la tasa por Servicios de Habilitación de Industria y Comercio, a todos los contribuyentes que decidan iniciar una nueva actividad comercial y/o servicios desde el dictado de la presente hasta el 31/12/2021 y a los que a la fecha de la presente posean la aptitud técnica pero no hayan presentado la documentación de la Dirección de Comercio y Servicios. Quedan excluidos del presente beneficio aquellos contribuyentes que hayan sido intimados a habilitar
previamente por esta Municipalidad de Santa Rosa y no hayan iniciado el trámite respectivo hasta el dictado de la presente.
Artículo 6°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a ampliar el presente Régimen Especial y Alternativo de Regularización de Deuda por NOVENTA (90) días más, al igual que la bonificación de la tasa por Servicios de Habilitación de Industria y Comercio en las mismas condiciones que las aquí regladas.
Artículo 7°.- Facúltase a la Dirección de Rentas para la suscripción de los Convenios originados a partir de la ampliación de la presente Ordenanza.
Artículo 8°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.

Expte. N° 79/2020-3 (H.C.D.) y Expte. N° 1934/2001/1-3 (D.E.).


DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.
GARCIA Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Dra. GROTTO Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

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