Ordenanza N° 6596/21:
Obra de cordón cuneta en calle SAN ROQUE, entre MAHATMA GANDHI y SANTA TERESA
Santa Rosa, 04 de Noviembre de 2021.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1°: Apruébase y Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Cordón Cuneta en calle SAN ROQUE, entre MAHATMA GANDHI y SANTA TERESA, de esta Ciudad.
Artículo 2°: Apruébase el estudio y planificación de la obra aludida en el artículo anterior, elaborado por la Dirección de Vialidad de la Municipalidad.
Artículo 3°: La Obra aprobada en el artículo 1° podrá ser ejecutada por administración o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal, fijándose un plazo de aproximadamente de (30) días para la ejecución de los trabajos, a partir de la fecha de replanteo de la obra.
Artículo 4°: El costo inicial de la obra de cordón cuneta se estima en la suma de PESOS: DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON VEINTISIETE CENTAVOS ($249.829,27); con precios básicos referidos al mes de ENERO/2021.
Artículo 5°.- El Cordón Cuneta a construir será de hormigón elaborado, serán de calidad H20 en un todo de acuerdo con la documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad.
Artículo 6°.- PAGO DE LA OBRA POR LOS/AS PROPIETARIOS/AS FRENTISTAS: Todo inmueble situado con frente a la obra a ejecutar quedará sujeto a la construcción proporcional al costo de la obra y sus respectivos frente y ancho de calzada de la siguiente forma:
1) Inicialmente se estima el costo de la obra en la suma de PESOS: DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON VEINTISIETE CENTAVOS ($249.829,27); resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente para los vecinos de calle SAN ROQUE, entre MAHATMA GANDHI y SANTA TERESA, de PESOS: DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 2.386,37). Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final.
2) El importe de la totalidad de la cuadra, incluidas las bocacalles, se dividirán a prorrata entre los/as propietarios/as frentistas de la obra, de acuerdo con la extensión lineal de frente y ancho de calzada.
3) El prorrateo para el pago y ajuste final de la obra, se efectuará en base a las mediciones definitivas parciales o totales efectuadas por la Dirección de Vialidad.
Artículo 7°.- Se establece como forma de pago por parte del propietario/a frentista contribuyente de la obra mencionada en el Artículo 1° la siguiente:
1) AL CONTADO: Dentro del marco del Artículo 29° de la Ordenanza Fiscal vigente.
2) EN CUOTAS: Hasta en CIEN (100) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el Artículo 35o de la Ordenanza Fiscal vigente.
3) CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales, y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago por razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales, convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socio-económico del contribuyente.
4) PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigente.
Artículo 8°.- La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, más los intereses correspondientes conforme a la normas vigente.
Artículo 9°.- Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.
Artículo 10°.- Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o construcción de derechos reales sobre los mismos inmueble.
Artículo 11°.- En caso de roturas del cordón cuneta con motivo de obras particulares o empresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica.
Artículo 12°.- La obra a que se refiere el Artículo 1° de la presente, será financiada con recursos aportados por los/as propietarios/as frentistas y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50 % del valor total de la misma.
No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.
Artículo 13°.-Los fondos de la contribución de los/as propietario/as frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.
Artículo 14°.- La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la Ciudad de Santa Rosa.
Artículo 15°.- Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado – para la actualización de la base de correspondiente.
Artículo 16°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.
Expte. N° 173/2021-1 (H.C.D.) y Expte. N° 3888/2018/1-1 (D.E.).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.
Alfredo E. GARCIA Secretario del Honorable Concejo Deliberante; Dra. GROTTO Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.
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