Prohibiendo la elaboración, despacho y venta de drogas, medicamentos, especialidades y toda preparación farmacéutica en lugares que no sean especialmente habilitados
Prohibiendo su venta en lugares no habilitados especialmente.
ORDENANZA N° 660/1989
Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa el 3 de Octubre de 1989.
ARTICULO 1º.- Prohíbese en jurisdicción de esta Municipalidad la elaboración, despacho y venta de drogas, medicamentos, especialidades y toda preparación farmacéutica en lugares que no sean especialmente habilitados a tal efecto por la Autoridad Sanitaria Provincial de conformidad con las normas que regulan la actividad farmacéutica.
ARTICULO 2º.- Sujétase al ámbito de aplicación de la presente Ordenanza a toda persona física o jurídica que, en local comercial de cualquier naturaleza habilitado municipalmente o no, o fuera de él, contravenga lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO 3º.- Las conductas violatorias de la Norma del Artículo 1° harán pasibles a los infractores de la sanción dispuesta en el artículo siguiente, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones previstas en la legislación provincial y Nacional que rige la materia.
ARTICULO 4º.- Comprobada la infracción por la Autoridad Municipal actuante en la inspección, ésta procederá de inmediato al decomiso de las drogas, medicamentos, especialidades y/o preparaciones farmacéuticas en cuestión los que serán empaquetados, precintados e/identificados con rótulos numerados, sellados y firmados por los funcionarios actuantes, y cuyo contenido será consignado detalladamente en el acta circunstanciada labrada en la ocasión.-
ARTICULO 5º.- La Autoridad Municipal actuante podrá designar depositario del comiso al infractor o a un tercero, debiendo en tal caso dejar constancia en la respectiva acta de las circunstancias personales del depositario y su expresa aceptación del cargo.-
ARTICULO 6º.- La realización del procedimiento y su resultado serán comunicados inmediatamente a la Autoridad Sanitaria Provincial competente, con remisión de copia del acta correspondiente, a los efectos de la aplicación de las normas legales especiales que rigen la materia.-
ARTICULO 7º.- La Municipalidad coordinará con la Autoridad Sanitaria Provincial, el Colegio Farmacéutico de La Pampa y/o Cámaras de Farmacia, la realización de campañas periódicas de difusión sobre concientización y prevención en el uso de drogas, medicamentos, preparaciones y especialidades farmacéuticas en general, en el ámbito de la Ciudad de Santa Rosa.-
ARTICULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Cumplido: archívese.-
Prof. Santiago ALVAREZ
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
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