Ordenanza Nº 6661/22:
Sustitución del Anexo I, OBRAS POR ADMINISTRACIÓN Y CONSERVACIÓN DE OBRAS, de la Ordenanza Nº 3960/2009
Santa Rosa, 17 de Marzo de 2022.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1º.- Sustitúyase el ANEXO I de la Ordenanza Nº 3960/2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ANEXO I
OBRAS POR ADMINISTRACIÓN Y CONSERVACIÓN DE OBRAS.
Artículo 1º.- Considérase obra por administración, aquella en la cual el Municipio toma a su cargo la ejecución material de los trabajos para construcción, reconstrucción, reparación, mantenimiento y conservación de obras; haciéndolo por intermedio de sus oficinas técnicas, adquiriendo los materiales, herramientas y demás elementos, y designando el personal necesario o contratando la mano de obra.
Los materiales, la mano de obra y las herramientas y equipos, podrán adquirirse o contratarse en forma total o parcial, de acuerdo a la disponibilidad de recursos del municipio.
Artículo 2º.- Toda obra encuadrada según el artículo precedente, deberá contar con la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva
b) Planos generales
c) Cómputo métrico y presupuesto de materiales
d) Cómputo y presupuesto de mano de obra
e) Cómputo y presupuesto de equipos
f) Cómputo y presupuesto total de la obra
La documentación mencionada precedentemente, se incorporará al expediente respectivo, junto con todo otro elemento que sea de interés relacionado a la obra.
Artículo 3º.- A efectos de la adquisición de materiales, y/o contratación de mano de obra y, provisión o alquiler de equipos, el Presupuesto Total de la obra será el que determinará la modalidad de contratación, autorización y adjudicación, de acuerdo a los montos establecidos en el régimen vigente para la Ley de Obras Públicas.
Artículo 4º.- Establecida la modalidad de contratación según el artículo precedente, serán de aplicación los procedimientos establecidos en la Ley Provincial Nº 3 de Contabilidad, sus modificatorias y normas reglamentarias.
Artículo 5º.- La mano de obra a utilizarse, será lo que disponga cada repartición solicitante. En caso de no contar con aquella, se requerirá colaboración a la Subsecretaría de Obras, Saneamiento y Viales o la estructura administrativa que la reemplace en el futuro, agotada esa instancia, se dará intervención a la Dirección de Recursos Humanos para el aporte del recurso humano disponible, en caso de no contar con esa disponibilidad, se procederá a contratar trabajadores sin relación de dependencia con la Municipalidad de Santa Rosa, para la tarea específica requerida, mediante contrato de prestación de servicio (Artículo 1251 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial), conforme la legislación indicada en el Artículo precedente.
Artículo 6º.- Las distintas unidades de organización podrán acopiar materiales para aquellas obras que estén incluidas en el plan aprobado por la Ordenanza Presupuestaria vigente. Además, podrán acopiarse materiales para mantenimiento, reparación, conservación, modificación, y ampliación de obras de menor cuantía, dentro de los límites impuestos por la Ordenanza Presupuestaria.
Artículo 7º.- La ejecución de los trabajos de reconstrucción, conservación, reparación, ampliación y modificación de obras de menor cuantía, será administrada y supervisada por la Dirección a la que correspondan los trabajos a realizar.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.
Expte. Nº 153/2001-1 (H.C.D.) y Expte. Nº 5371/2001/1- 2 y 3 (D.E.).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS.
GARCÍA Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Dra. GROTTO Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.
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