Ordenanza N° 6688/22:
Modifícase el artículo 2° en el inc b) de ordenanzas relacionadas con el señalamiento horizontal, pintado de cordones
Santa Rosa, 27 de Mayo de 2022.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2° en el inc b) de la Ordenanza N° 3994/2009, modificado por la Ordenanza N° 6169/19, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2°.- El pintado de cordones se efectuará de conformidad a lo siguiente:
a) Para establecer la PROHIBICIÓN DE ESTACIONAR Y/O DETENERSE: Se utilizará como color Básico el Rojo complementado con el color Blanco, para lograr un adecuado contraste visual, en una relación 3:1 o 5:1 según se trate de longitudes inferiores o superiores a diez (10) metros en tramos rectos, y será de aplicación:
1: En los cordones curvos de las esquinas.
2: En la continuación recta de los mismos hasta alcanzar el punto en que la prolongación virtual de la línea de ochava del triángulo de visibilidad de las intersecciones quede totalmente libre de obstrucción visual para asegurar la visualización mutua de los conductores que acceden al cruce, exceptuados los cruces semaforizados y también las esquinas donde la orientación circulatoria de ambas calles lo amerite, limitándose la prolongación recta, en tales casos, a proteger las rampas de discapacitados o, en su
defecto, a cubrir una longitud en recta de dos (2) metros.
3: Frente a la entrada de los establecimientos escolares en una longitud de 6 metros con vigencia durante el horario, y los días, de dictado de clases, lo cual estará indicado en la señal vertical correspondiente.
4: Frente a los accesos a las Playas de estacionamiento, públicas o privadas, o a los accesos a corralones, estaciones de servicio y demás predios que exijan una libre accesibilidad para el ingreso habitual de vehículos, ampliándose la prohibición en un (1) metro a cada lado de los accesos. De tratarse de una prohibición que no necesite ser permanente, los horarios y/o días de restricción serán indicados en la señal vertical correspondiente.
5: Frente a los accesos y egresos de los vehículos de emergencia, ambulancias, bomberos, policía y demás fuerzas de seguridad, con carácter de permanente ampliándose la prohibición en 1 metro a cada lado de los accesos.
6: En aquellos sectores de calzada en los que la seguridad operativa o la fluidez vehicular haga necesaria e imprescindible la prohibición de estacionar y/o detenerse sobre un lado de la misma. De tratarse de una restricción temporaria, los horarios y/o días en que impere la restricción serán indicados en la señal vertical correspondiente.
7: En todo otro lugar donde el Municipio, a través de su organismo competente, lo considere necesario por razones de visibilidad, seguridad o allí donde se puedan generar potenciales situaciones de riesgo.
b) Para establecer la PROHIBICIÓN DE ESTACIONAR:
Se utilizará como color Básico el Amarillo complementado con el color negro, para lograr un adecuado contraste visual, en una relación 3:1 o 5:1 según se trate de longitudes inferiores o superiores a diez (10) metros en tramos rectos y será de aplicación:
1: En las Paradas de los ómnibus del servicio público de pasajeros, abarcando el espacio necesario y suficiente como para que las unidades puedan acercarse al cordón y aparearse al mismo en un ingreso directo antes del poste indicador de la Parada, con un mínimo de cinco (5) metros por delante para la salida, salvo que, por estar tal parada ubicada al finalizar la cuadra, tenga el vehículo la salida expedita, con carácter de permanente. En ningún caso los ómnibus detenidos en espera para el ascenso/descenso
de pasajeros podrán obstruir los respectivos triángulos de visibilidad definidos en cada caso en particular por la prolongación virtual de la línea de ochava.
2: En los sectores de Paradas autorizadas de Taxis y Remises en una longitud máxima de diez (10) metros, para la detención temporaria en espera de llamados y/o abordajes, con carácter de permanente.
3: Frente a los establecimientos de enseñanza escolar a un lado o a cada lado, según corresponda, del sector establecido como de prohibición al estacionamiento y la detención, para la detención exclusiva en tales sectores de los transportes escolares autorizados, en las distancias que, en cada caso, surjan del número de vehículos afectados al servicio, con vigencia temporal durante el periodo de dictado de clases en los treinta (30) minutos anteriores al horario de ingreso y los treinta (30) minutos anteriores y
posteriores al horario de salida, los que serán expresamente indicados en la señalización vertical correspondiente.
4: Frente a los establecimientos de enseñanza media y superior en diez (10) metros de longitud, con carácter temporario en el horario y los días de funcionamiento de cada establecimiento expresamente indicados en la serial vertical correspondiente.
5: Frente a las instituciones bancarias en una distancia de diez (10) metros para el descenso o ascenso de clientes y la detención temporaria del vehículo recaudador de caudales con vigencia en el horario y días de atención al público, el cual estará expresamente indicado en la señalización vertical pertinente.
6: Frente a establecimientos expresamente autorizados para el cobro de impuestos o cuotas al sólo efecto de la detención del vehículo transportador de valores y caudales por el término de una (1) hora y en horario a convenir. El pedido de la presente franquicia deberá estar debidamente fundamentado y avalada la prestación por la empresa responsable de la recaudación.
7: Frente a hospitales, clínicas, sanatorios y otros centros asistenciales para el ascenso y descenso de pacientes en una longitud de diez (10) metros con carácter de permanente.
8: Frente a centros de rehabilitación física de pacientes con dificultades ambulatorias, que posean sus instalaciones físicas adaptadas para el acceso y desplazamiento interno de tales pacientes, en una longitud de 10 metros en los horarios y días de atención, los que estarán indicados en la señal vertical correspondiente.
9: Frente a establecimientos veterinarios donde se realicen prácticas quirúrgicas y/o internaciones de pequeños y medianos animales, para el ascenso y descenso de los mismos, durante los días y horarios de atención, los que estarán indicados en la señal vertical correspondiente, y en una longitud de seis (6) metros. Si estos establecimientos cuentan con garaje, el cebreado debe incluir la extensión del mismo.
10: Frente a Teatros, Cines, Centro Municipal de Cultura, u otros locales destinados específicamente a proyecciones y/o presentaciones artísticas durante los días y horarios de funcionamiento indicados en la señalización vertical pertinente, en una longitud de diez (10) metros. Fuera de tales horarios se podrá ocupar temporalmente tal espacio a los efectos de la carga o descarga de instrumentos, equipos de audio, elementos de escenografía, sillas, etc, previa autorización expresa y pago del canon correspondiente, con la asistencia en el lugar y en tal momento, de personal de la Dirección de tránsito en horario a convenir.
11: Frente a Centros de Jubilados y Jubiladas para el ascenso y descenso de personas mayores con movilidad reducida en una longitud de 10 (diez) metros con carácter permanente.
12: Frente a hoteles, moteles, residenciales, y hospederías para el ascenso y descenso de pasajeros y carga y descarga de equipaje, en una longitud de diez (10) metros con carácter de permanente.
13: La autoridad de tránsito podrá actuar y establecer sectores, limitando el estacionamiento de vehículos en general, para reservar los espacios que en determinados casos resulten necesarios con la finalidad de cubrir eventos circunstanciales que hayan sido previamente autorizados por el organismo o la dependencia municipal competente.
14: Toda otra autorización que sea requerida, y no se encuentre comprendida en la presente norma, deberá ser tratada y autorizada por el Honorable Concejo Deliberante, debiendo observarse un concepto restrictivo para su otorgamiento, en concordancia con lo establecido por la Ley N° 24.449, respondiendo su viabilidad a efectivas razones de orden sanitario, educacionales y de seguridad que serán consideradas particularmente en cada caso. El sector afectado por la restricción deberá constar en su señal vertical del
número de normativa que lo autoriza.
c) Para establecer ESTACIONAMIENTO EXCLUSIVO: Se utilizará como color básico el Azul complementado con el color blanco, para lograr un adecuado contraste, en relación 3:1 y 5:1 según se trate de longitudes inferiores o de hasta diez (10) metros en tramos rectos, y si será de aplicación:
1) Frente a garajes o cocheras particulares que se encuentren activos, a la solicitud del propietario del inmueble, en un ancho de seis (6) metros, debiendo estar colocada al frente la señal R-17 y en la misma placa o en una placa complementaria, los números del dominio del o los vehículos expresamente autorizados, con un máximo de dos, como así también el número de Resolución autorizante. La exclusividad de uso tendrá renovación anual.
1.a) Si el peticionante del estacionamiento exclusivo certifica fehacientemente una discapacidad, se podrá adicionar un módulo de dos (2) metros a continuación de lo establecido en el inciso precedente.
1.b) Si el peticionante del establecimiento exclusivo, no posee cochera o garaje, siempre que certifique fehacientemente una discapacidad, se pintará un módulo de seis (6) metros en el cordón del inmueble. En todos los casos en que deba señalizarse un estacionamiento exclusivo por cualquier causa, el costo de los insumos empleados será en su totalidad, a cargo de la persona que peticione la marcación de dicho
estacionamiento exclusivo.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.
Expte. N° 50/2008-1 (CD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS.
GARCÍA Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Abog. GROTTO Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.
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