Autorizando a suscribir convenios de asociación productiva con propietarios de inmuebles.
Autorizando a suscribir convenios de asociación productiva con propietarios de inmuebles.
ORDENANZA N° 669/1989
Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa
el 9 de Noviembre de 1989.
ARTICULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenios de Asociación Productiva con propietarios de Inmuebles, en las condiciones y modalidades establecidas en la presente.
ARTICULO 2º.- Los Convenios referidos en el Artículo anterior, tienen por finalidad generar empleo productivo mediante los sistemas que instrumente el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 3º.- El departamento Ejecutivo seleccionará el contratante mediante procedimientos que aseguren por parte de los mismos celeridad y eficacia en la producción, mínima afectación de fondos por parte del Municipio e inmediata contratación de puestos de trabajo.
ARTICULO 4º.- Los convenios contendrán como mínimo las siguientes especificaciones:
4.1.- El Producto de la explotación será distribuído en la proporción fijada en el convenio pero
no menos del cincuenta por ciento ( 50%) para el Municipio.
4.2.- En la misma proporción a que hace referencia el apartado anterior, serán aportados los
gastos, a excepción de los dispuestos en el apartado 4.3.
4.3.- El propietario del inmueble toma a su cargo el íntegro pago de los impuestos, tasas,
contribuciones, etc. que graven el inmueble y la actividad generada.
4.4.- El Municipio podrá aportar bienes de su propiedad en carácter de valores facilitados a la
intención del emprendimiento.
4.5.- La producción obtenida será destinada en primer lugar, a la atención del mercado de
necesidades primarias del Municipio (servicios alimentarios) y si existieran excedentes
podrá comercializarse en el mercado local y luego dentro o fuera de la Provincia o
destinarse a exportación. Respecto del porcentaje de la producción que corresponda al
propietario el Municipio reservará la prioridad en su adquisición hasta en un 80%,
pudiendo convenir asimismo ambas partes facilidades para el transporte de la producción
en la modalidad de flete productivo.
4.6.- La administración y dirección del emprendimiento estará a cargo de las Gerencias
Operativas que fije el Convenio y en igual número de cargos por parte del propietario y el
Municipio. Todos los cargos serán No Remunerados.-
4.7.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Municipio podrá proveer personal
técnico de su planta de personal para la dirección técnica y organización de la producción.
ARTICULO 5º.- A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 2°, el Municipio facilitará al propietario el registro de personal laboral inscripto en los sistemas de trabajo solidario: huerta comunitaria, cooperativas de trabajo, etc.
ARTICULO 6º.- El Departamento Ejecutivo suscribirá los Convenios a que hace referencia la presente, debiendo elevarlos de inmediato al Honorable Concejo Deliberante para su ratificación que será previa a la ejecución del Convenio.-
ARTICULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Cumpli do: Archívese.-
Cr. SERGIO VIOLO Prof. SANTIAGO ALVAREZ
Secretario Interino Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
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