Ordenanza N° 6692/22:

Donación de un inmueble al CLUB UNIÓN LA PAMPA

Santa Rosa, 09 de Junio de 2022.


El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.


Artículo 1°.- Exceptúase de lo establecido en el Título 2., Sección 2.2.3 del Código Urbanístico aprobado por Ordenanza N° 3274/05.


Artículo 2°.- Desaféctase como Espacio Verde y/o Uso Comunitario el Inmueble identificado catastralmente como: Ejido 047 – Circunscripción III – Radio G – Quinta 21 – Parcela 1 – Partida N° 730640, Referencia Municipal N° 36741 con superficie de 7384,39 m2 .


Artículo 3°.- Dónase al CLUB UNIÓN LA PAMPA, Personería Jurídica N° 2172, el inmueble identificado en el Artículo 2° para la construcción de su Sede y Salón de Usos Múltiples (SUM) donde se desarrollarán diferentes disciplinas deportivas, artísticas culturales y educativas.

Artículo 4°.- El club Unión La Pampa, se hará cargo de la totalidad de los gastos y trámites necesarios para formalizar la escritura traslativa de dominio del inmueble a su favor y posterior inscripción en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de La Pampa.

Artículo 5°.- El club Unión La Pampa deberá concretar la inscripción del inmueble a sus favor en un plazo de dos (2) años, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, bajo apercibimiento de quedar sin efecto la donación.

Artículo 6°.- El Club Unión La Pampa deberá cumplir con los siguientes cargos – que deberán constar en la escritura traslativa de dominio:
a) Comenzar la construcción de su Sede y Salón de Usos Múltiples (SUM) en un plazo máximo de 5 (cinco) años, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y concluir la terminación del inmueble en un plazo máximo de 15 (quince) años; b) Permitir el uso de forma gratuita de las instalaciones que construya a la Municipalidad de Santa Rosa, para el desarrollo de actividades institucionales y de uso comunitario, en las condiciones establecidas en el Convenio de Uso, que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza;
c) Informar a la Municipalidad de Santa Rosa el inicio y avance de las Obras realizadas.


Artículo 7°.- Los cargos impuestos deberán constar en la escritura traslativa de dominio; el incumplimiento de cualquiera de ellos y/o el cambio de destino del inmueble, serán causales de reversión de la donación en el estado que se encuentre el inmueble sin derechos a reclamo alguno a la Municipalidad en caso de existir alguna mejora.
También será causal de reversión la disolución del Club Unión La Pampa. En caso de reversión, quedará sin efecto la excepción establecida en el Artículo 1° al Código Urbanístico.

Artículo 8°.- A partir de la promulgación de la presente Ordenanza el donatario asume el pago de las tasas y/o servicios municipales y del impuesto inmobiliario.

Artículo 9°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.

Expte. N° 26/2021-1 (C.D.).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS.
GARCÍA Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Dra. GROTTO Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

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