Ordenanza Nº 6750/2022
Modificación del Artículo 1° de la Ordenanza 3429/2006. Adhesión de la Provincia a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y su Reglamentación
Santa Rosa (L.P.), 22 de septiembre de 2022.
Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa.
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ordenanza 3429/2006 de Adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 y Ley Provincial Nº 1.713, el que quedará redactado de la siguiente manera:
¨Artículo 1°.- Adhiérase la Municipalidad de Santa Rosa a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y Ley Provincial Nº 1.713 de ¨Adhesión de la Provincia a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y su Reglamentación¨, y sus modificatorias ampliatorias Nº 1.843, 1.904, 1.950, 2.016 y 3.466.¨
Artículo 2°.- Modifícase el Artículo 118 del Anexo I de la Ordenanza Tarifaria vigente, cuya redacción será la siguiente:
¨Artículo 118.-
25 005 1 – Los conductores que no circulen con cuidado y prevención, o que realicen maniobras sin precaución, o que no circulen únicamente por la calzada sobre la derecha en el sentido de la señalización, no respeten las vías o carriles exclusivos y los horarios de tránsito establecidos, serán sancionados con multa de 100 UF hasta 500 UF.
25 005 2 – Los conductores profesionales que no circulen con cuidado y prevención, o que realicen maniobras sin precaución, o que no circulen únicamente por la calzada sobre la derecha en el sentido de la señalización, no respeten las vías o carriles exclusivos y los horarios de tránsito establecidos, serán sancionados con multa de 150 UF hasta 1000 UF.
25 005 3 – La conducción con una alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre; en estado de intoxicación por estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales; será sancionada con multa según la siguiente escala:
De 0,00 a 0,10 miligramos de alcohol por litro de sangre 100 UF
De 0,11 a 0,20 miligramos de alcohol por litro de sangre 200 UF
De 0,21 a 0,30 miligramos de alcohol por litro de sangre 300 UF
De 0,31 a 0,40 miligramos de alcohol por litro de sangre 400 UF
De 0,41 a 0,50 miligramos de alcohol por litro de sangre 500 UF
Superior a 0,50 miligramos de alcohol por litro de sangre de 500 UF hasta 5000 UF.
Artículo 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.
Expte. Nº 216/2005-1 (CD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.
Alfredo E. GARCÍA, Secretario Honorable Concejo Deliberante – Paula V. GROTTO, Presidenta Honorable Concejo Deliberante.
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