ORDENANZA N° 6752/2022

Creación del programa Municipal ¨EMPRESA ALIMENTAR SANTA ROSA¨

SANTA ROSA (L.P.), 6 DE OCTUBRE DE 2022.

El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa sanciona con fuerza de Ordenanza.

Artículo 1°.- CREACIÓN. Créase el programa Municipal ¨EMPRESA ALIMENTAR SANTA ROSA¨, dependiente del Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°.- OBJETO. El Programa Municipal ¨EMPRESA ALIMENTAR SANTA ROSA¨ tendrá por objeto:

a)La proyección y construcción de un Mercado Concentrador Mayorista Municipal de productos alimenticios y otros productos de primera necesidad para los consumidores y las consumidoras provenientes de la ciudad de Santa Rosa y otras zonas productoras;

b) La conducción y planificación de las actividades diarias del Mercado Concentrador Mayorista Municipal tales como la conservación, empaque, almacenamiento, transporte y distribución de los productos para su comercialización;

c)La administración y operatividad del Mercado Municipal Minorista de Santa Rosa;

d)La producción, fraccionamiento, industrialización, distribución, transporte y comercialización de alimentos destinados al Mercado Concentrador Mayorista Municipal, al Mercado Municipal Minorista y a las jurisdicciones que así lo requieran;

e)La fijación de la política de precios y condiciones de compra-venta para los productos que comercialice;

f)La articulación con las y los actores del sector económico en la fijación de precios de referencia del mercado local;

g)La implementación de acciones necesarias para mitigar los efectos del incremento extraordinario de precios en los alimentos;

h)El fomento y el mejoramiento de la comercialización de los productos locales, mediante el análisis de su demanda y oferta, la promoción de los productos y la búsqueda de oportunidades concretas de mercado;

i)El diseño de acciones en la cadena de valor que tienda a fomentar la menor intermediación posible, desde el momento de su producción hasta la puesta de los artículos a disposición de las y los consumidores;

j)La coordinación de acciones estratégicas en conjunto con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Nación, CONICET, UNLPam, INTI, INTA, SENASA y/u otros organismos de Ciencia y Tecnología, y con la Subdirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas o la que en el futuro la reemplace de la Municipalidad de Santa Rosa, para los controles de calidad, mejoramiento y análisis de inocuidad de los alimentos para consumo humano;

k)La prestación de los servicios de alquiler de maquinaria, depósito, transporte, logística y todos aquellos que sean necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 3°.- FIDEICOMISO. El Programa Municipal ¨EMPRESA ALIMENTAR SANTA ROSA¨ será gestionado bajo la figura de un CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, en los términos de los Capítulos 30 (salvo las disposiciones de las secciones cuarta, quinta, sexta y octava) y 31, Título IV, Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 4°.- APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN DELIBERATIVA. Apruébase el Modelo de CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN a suscribirse con ¨Fiduciaria LA Pampa S.A.P.E.M.¨ que, como Anexo I, forma parte de la presente, autorizando al Departamento Ejecutivo a suscribir el mismo, con las formas y alcances previstos en aquel.

Artículo 5°.- INTEGRACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO. El Comité Ejecutivo referido en el CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN a suscribirse con ¨Fiduciaria La Pampa S.A.P.E.M.¨ que, como Anexo I forma parte de la presente, se integrará con TRES (3) miembros titulares y DOS (2) miembros suplentes. Los miembros titulares serán las y los funcionarios a cargo de la Secretaría de Desarrollo Económico, la Subsecretaría de Planificación Estratégica y la Dirección de Desarrollo Productivo, o los/las titulares de las áreas que en el futuro reemplacen a las unidades de organización que integran. Los miembros suplentes serán designados por el Departamento Ejecutivo dentro de los funcionarios y funcionarias del área de la Secretaría de Hacienda y Abastecimiento o la dependencia que en el futuro la reemplace. En todos los casos, los funcionarios y funcionarias se desempeñarán con carácter ¨ad-honorem¨, con excepción de los gastos que demande el ejercicio del cargo conforme a la normativa aplicable.

El Departamento Ejecutivo comunicará a ¨El Fiduciario¨ la designación y/o remoción de los mismos.

Artículo 6°.- RENDICIÓN DE CUENTAS. La rendición de cuentas anual acerca de la gestión del fideicomiso que el Comité Ejecutivo rinda al Departamento Ejecutivo, de conformidad con el CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN a suscribirse con ¨Fiduciaria La Pampa S.A.P.E.M.¨ y que, como Anexo I forma parte de la presente, deberá remitirse al Concejo Deliberante para su conocimiento.

Artículo 7°.- REESTRUCTURACIÓN PRESUPUESTARIA Y HONORARIOS. Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar las reestructuras presupuestarias necesarias para el efectivo cumplimiento de la presente Ordenanza. Asimismo, el Departamento Ejecutivo podrá renegociar el monto de los honorarios a abonarse, en el marco de la normativa aplicable.

Artículo 8°.- VIGENCIA. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.

Artículo 9°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: achívese.

Expte. N° 197/2022-1 (CD) y Expte. N° 5518/2022/1-1 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.

GARCÍA Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Abog. GROTTO Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

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