Ordenanza N° 6767/22:
Obra de ampliación de la red distribuidora de agua potable y la red colectora cloacal
Santa Rosa, 20 de Octubre de 2022.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1°.- Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la obra: Ampliación de la Red Distribuidora de Agua Potable y Red Colectora Cloacal con las conexiones domiciliarias incluidas, en la traza de las calles: Nicolás TOSCANO SUR, entre Manuel AVILA y Baldomero TELLEZ; Olga OROZCO entre Manuel AVILA y Baldomero TELLEZ; Alberto GRASSI SUR entre Manuel AVILA y Baldomero TELLEZ; Manuel AVILA entre Nicolás TOSCANO SUR y Alberto GRASSI SUR; Clemente J. ANDRADA entre Nicolás TOSCANO SUR y Alberto GRASSI SUR y Baldomero TELLEZ entre Nicolás TOSCANO SUR y Alberto GRASSI SUR, de esta ciudad, conforme a plano y documentación obrante en Expediente N° 1556/2022/1-1 (DE).
Artículo 2°.- Apruébase el Proyecto y Presupuesto de la obra aludida en el Artículo 1° elaborado por la Dirección de Saneamiento Urbano.
Artículo 3°.- La obra aprobada en el Artículo 1° podrá ser ejecutada por Administración o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal.
Artículo 4°.- El costo inicial de la Obra Ampliación de la Red Distribuidora de Agua Potable por materiales y mano de obra, se estima en la suma de PESOS: SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 6.968.186,44); a valores del mes de MAYO/22.
Artículo 5°.- El costo inicial de la Obra Ampliación de la Red Colectora Cloacal por materiales y mano de obra, se estima en la suma de PESOS: NUEVE MILLONES VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS ONCE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 9.021.611,35); a valores del mes de MAYO/22.
Artículo 6°.- Los materiales y accesorios a emplear responderán a las normas vigentes para este tipo de obras.
Artículo 7°.- PAGO DE LA OBRA POR LOS/AS PROPIETARIOS/AS FRENTISTAS: Todo inmueble situado frente a la obra a ejecutar, quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la misma, incluidos los inmuebles que cuenten con servicio otorgados en forma provisoria bajo las reglamentaciones y/o situaciones especiales, de la siguiente forma:
1) Inicialmente se estima el costo de la obra Ampliación de la Red Distribuidora de Agua Potable en la suma de PESOS: SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 6.968.186,44); a valores del mes de MAYO/22.
2) El importe total, incluidas las conexiones domiciliarias, se dividirá en prorrata entre las OCHENTA Y CINCO (85) referencias frentistas a la obra, resultando consecuentemente un costo por referencia de PESOS: OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 81.978,66). Al conocerse los costos definitivos, la municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final.
3) Inicialmente se estima el costo de la obra Ampliación de la Red Colectora Cloacal, en la suma de PESOS: NUEVE MILLONES VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS ONCE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 9.021.611,35); a valores del mes de MAYO/22.
4) El importe total, incluidas las conexiones domiciliarias, se dividirá en prorrata entre las OCHENTA Y CINCO (85) referencias frentistas a la obra, resultando consecuentemente un costo por referencias de PESOS: CIENTO SEIS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CON SESENTA CENTAVOS ($106.136,60). Al
conocerse los costos definitivos, la municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final.
5) El prorrateo para el pago y ajuste final de las obras, se efectuará en base a la echa de la compra de los materiales para la misma, una vez logrado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la recaudación total.
Artículo 8°.- Se establece como forma de pago por parte de los/as propietarios/as frentistas de las obras mencionadas en el Artículo 1°, las siguientes:
1) AL CONTADO: Dentro del marco del artículo 29° de la Ordenanza Fiscal vigente.
2) EN CUOTAS: Hasta en TREINTA Y SEIS (36) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35°de la Ordenanza Fiscal vigente.
3) CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) en casos especiales y en casos de manifiesta imposibilidad de pago, conviniendo con los/as propietarios/as frentistas, la cantidad de cuotas necesarias para ser accesible el pago, previo estudio socioeconómico del contribuyente.
4) PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.
Artículo 9°.- La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.
Artículo 10°.- Los certificados de deuda que extienda el Municipio por los inmuebles afectados por la presente obra, constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.
Artículo 11°.- Los escribanos no autorizarán las escrituras de transferencia o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles, por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencias,
modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
Artículo 12°.- La Dirección de Saneamiento Urbano procederá al corte de las prolongaciones internas y/o conexiones especiales previa notificación a los interesados a partir de la fecha de habilitación de la obra.
Artículo 13°.- La fecha de pago obligatoria de los servicios se establecerá a partir del tercer bimestre inclusive siguiente a la habilitación de las redes, conforme lo determina la Ordenanza Fiscal vigente.
Artículo 14°.- La obra a que se refiere el Artículo 1° de la presente, será financiada con recursos aportados por los/as propietarios/as frentistas y no tendrá comienzo, hasta tanto, los obligados al pago hayan abonado como mínimo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.
Artículo 15°.- Los fondos de la contribución de los/as propietarios/as frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.
Artículo 16°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. N° 210/2022-1 (C.D.) y Expte. N° 1156/2022/1-1 (D.E.).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.
GARCÍA Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Abg. GROTTO Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.
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