Ordenanza N° 6774/22:
Modificación de la Ordenanza N° 5347/2015, vinculada a las actividades de artesanos y manualistas
Santa Rosa, 03 de Noviembre de 2022.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 5° de la Ordenanza N° 5347/15, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Establécese como Autoridad de Aplicación
de la presente Ordenanza a la Secretaría de Desarrollo Económico o a la unidad de
organización que en el futuro la reemplace.”
Artículo 2°.- Modifícase el Artículo 8° de la Ordenanza N° 5347/15, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 8°.- COMPOSICIÓN. El Consejo Municipal de Artesanos estará integrado por un
presidente o presidenta designada por la Secretaría de Desarrollo Económico o la unidad
de organización que en el futuro la reemplace, y cinco vocales según el siguiente detalle:
a. Un/a representante de la Secretaría de Desarrollo Económico o la unidad de
organización que en el futuro la reemplace.
b. Un/a representante de la Secretaría de Cultura y Educación o la unidad de
organización que en el futuro la reemplace.
c. Tres representantes de las y los artesanos residentes inscriptos en el registro creado
en el Artículo 15° de la presente Ordenanza.”
Artículo 3°.- Modifícase el Artículo 10° de la Ordenanza N° 5347/15, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 10°.- COMPOSICIÓN. El Consejo Municipal de Manualistas estará integrado por
un presidente o presidenta designada por la Secretaría de Desarrollo Económico o la
unidad de organización que en el futuro la reemplace, y cinco vocales según el siguiente
detalle:
a. Un/a representante de la Secretaría de Desarrollo Económico o la unidad de
organización que en el futuro la reemplace.
b. Un/a representante de la Secretaría de Cultura y Educación o la unidad de organización
que en el futuro la reemplace.
c. Tres representantes de las y los manualistas residentes inscriptos en el registro creado
en el Artículo 15° de la presente Ordenanza.”
Artículo 4°.- Modifícase el Artículo 12° de la Ordenanza N° 5347/15, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 12°: REPRESENTANTES. Los representantes de los/as artesanos/as serán
elegidos mediante el voto de quienes, al momento de efectuarse el acto eleccionario,
se encuentren inscriptos en el Registro Municipal de Artesanos.
Los representantes de los manualistas serán elegidos mediante el voto de quienes, al
momento de efectuarse el acto eleccionario, se encuentren inscriptos en el Registro
Municipal de Manualistas.
La Autoridad de Aplicación establecerá los demás requisitos necesarios para participar
del acto eleccionario y el procedimiento para llevar adelante el mismo.”
Artículo 5°.- Modifícase el Artículo 14° de la Ordenanza N° 5347/15, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 14°.- FISCALIZACIÓN. El Consejo Municipal de Artesanos y el Consejo Municipal de Manualistas fiscalizarán:
a. El cumplimiento de las condiciones establecidas en los Artículos 2° y 3° de la presente
ordenanza, por parte de los/as artesanos/as y de los manualistas que deseen inscribirse
en el Registro Municipal correspondiente;
b. La correspondiente credencial habilitante de cada artesano/a y de cada manualista de
acuerdo al rubro declarado.
c. El otorgamiento de puestos a los/as artesanos/as y manualistas residentes en todo tipo
de ferias a realizarse en la ciudad de Santa Rosa. En caso de disidencia la Autoridad de
Aplicación será quien defina los lugares a otorgarse;
d. La preservación del orden e higiene de los puestos, y el trato correcto entre
artesanos/as, manualistas y clientes.”
Artículo 6°.- Modifícase el Artículo 23° de la Ordenanza N° 5347/15, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 23°.- DEBERES DE LAS/OS ARTESANAS/OS Y LAS/OS MANUALISTAS.
Las/os artesanas/os y manualistas deberán cumplir con los siguientes deberes:
a) Inscribirse en el Registro Municipal de Artesanos y de Manualistas;
b) Mantener la credencial habilitante debidamente actualizada;
c) Atender el puesto otorgado en la Feria única y exclusivamente por la/el adjudicataria/o
o por una persona responsable, mayor de edad o menor de edad con la debida
autorización del padre, madre o tutor;
d) Abstenerse de vender, alquilar y/o transferir bajo ningún concepto el puesto otorgado;
e) Cumplir con lo dispuesto en la Ordenanza Tarifaria vigente;
f) Permanecer en el lugar determinado por la autoridad de aplicación de la presente
Ordenanza;
g) Preservar el orden e higiene del puesto;
h) Mantener las condiciones de higiene y funcionalidad del espacio público, manteniendo
limpio veredas y espacios verdes.”
Artículo 7°.- Modifícase el Artículo 26° de la Ordenanza N° 5347/15, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 26°.- FERIA NAVIDEÑA. En la Feria Navideña podrán ofrecer sus productos sólo
quienes cuenten con la credencial habilitante actualizada y los artesanos y manualistas
visitantes y/o invitados debidamente fiscalizados. La Feria Navideña se desarrollará en
la Plaza San Martín de nuestra ciudad, durante los días que van desde el 18 al 24 de
diciembre de cada año.”
Artículo 8°.- Incorpórase a la Ordenanza N° 5347/15, el Artículo 26 BIS, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 26° BIS.- FERIA DÍA DE LAS Y LOS ARTESANOS. Establézcase la Feria
Día de las y los Artesanos a desarrollarse el día 19 de marzo de cada año, o el fin de
semana inmediatamente posterior, en la Plaza San Martín de la ciudad de Santa Rosa.”
Artículo 9°.- Incorpórase a la Ordenanza N° 5347/15 el Artículo 26 TER, que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Artículo 26° TER.- FERIA DÍA DEL MANUALISTA. Establézcase la Feria Día de las
y los Manualistas a desarrollarse en el segundo fin de semana de octubre de cada año,
en la Plaza San Martín de la ciudad de Santa Rosa.”
Artículo 10°.- Modifícase el cap 11, art 001, L-N b, par 1d, comprendido en el artículo
59° de la Ordenanza N° 6647/2022, Tarifaria Vigente, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 59°.- Los/as Artesanos/as y Manualistas no residentes en La Pampa
comprendidos/as en la Ordenanza N° 5347/2015 abonarán por día 10 UF.”
Artículo 11°.- Deróganse los Artículos 17 y 27 inciso a) de la Ordenanza N° 5347/15.
Artículo 12°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.
Expte. N° 304/2009-1 (CD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TRES DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.
GARCÍA Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Abg. GROTTO Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.
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