Ordenanza N° 6790/22:

Donación de un inmueble a la Fundación “EL RINCÓN DE TODOS”

Santa Rosa, 30 de Noviembre de 2022.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.


Artículo 1°.- Exceptúase de lo establecido en el Título 2, Sección 2.2.3 del Código Urbanístico aprobado por Ordenanza N° 3274/2005.
Artículo 2°.- Desaféctase como Espacio Verde y/o Uso Comunitario el inmueble identificado catastralmente como: Éjido 047 – Circunscripción I – Radio h – Manzana 43A – Parcela 1 , Referencia N° 23592, Partida N° 547881, cuyo croquis de ubicación forma parte de la presente como Anexo I, identificado con la letra A, para la construcción de su Sede.
Artículo 3°.- Dónase a la Fundación “EL RINCÓN DE TODOS”, Personería Jurídica N° 2024 el inmueble identificado en el Artículo 2° para la construcción de su Sede donde de desarrollarán diferentes disciplinas deportivas.
Artículo 4°.- La Fundación “EL RINCÓN DE TODOS”, se hará cargo de la totalidad de los gastos y trámites necesarios para formalizar la escritura traslativa de dominio del inmueble a su favor y posterior inscripción en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de La Pampa.

Artículo 5°.- La Fundación “EL RINCÓN DE TODOS”, deberá concretar la inscripción del inmueble a su favor en un plazo de dos (2) años, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, bajo apercibimiento de quedar sin efecto la donación.
Artículo 6°.- La Fundación “EL RINCÓN DE TODOS” deberá cumplir con los siguientes cargos – que deberán constar en la escritura traslativa de dominio:
a) comenzar la construcción de su Sede en un plazo máximo de 5 (cinco) años, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y concluir la terminación del inmueble en un plazo máximo de 15 (quince) años.
b) permitir el uso de forma gratuita de las instalaciones que construya a la Municipalidad de Santa Rosa, para el desarrollo de actividades institucionales y de uso comunitario, en las condiciones establecidas en el Convenio de Uso, que como Anexo II forma parte de la presente Ordenanza.
c) Informar a la Municipalidad de Santa Rosa el inicio y avance de las obras realizadas.
Artículo 7°.- Los cargos impuestos deberán constar en la escritura traslativa de dominio, el incumplimiento de cualquiera de ellos y/o el cambio de destino del inmueble, serían causales de reversión de la donación en el estado que se encuentre el inmueble sin derechos a reclamo alguno a la Municipalidad en caso de existir alguna mejora. También será causal de reversión la disolución de la Fundación “EL RINCÓN DE TODOS”. En caso de reversión, quedará sin efecto la excepción establecida en el Artículo 1° al Código Urbanístico.-
Artículo 8°.- A partir de la promulgación de la presente Ordenanza el donatario asume el pago de las tasas y/o servicios municipales y del impuesto inmobiliario.
Artículo 9°.- Modifícase el Artículo 11° de la Ordenanza N° 2839/2002 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
¨Artículo 11°.- Asígnase el nombre “EL EUSKO”, al espacio verde comprendido entre las calles
Antártida Argentina, Padre Francisco M. Donatti y Sebastián Junco identificado catastralmente como:
Éjido 047 – Circunscripción I – Radio h – Manzana 43A – Parcela I, Referencia N° 23592, Partida N° 547881, identificado con la letra B en el croquis que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.¨
Artículo 10°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.

Expte. N° 280/2019-1 (CD).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.
GARCÍA Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Abog. GROTTO Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

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