Ordenanza N° 6801/22:
Modificaciones al Código Urbanístico de la Ciudad de Santa Rosa, Ordenanza N° 3274/2005
Santa Rosa, 30 de Noviembre de 2022.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1°.- Sustitúyase de la Sección 5.6, Distrito R2e, del Código Urbanístico de la Ciudad de Santa Rosa, Ordenanza N° 3274/2005, el ítem 5.6.1. Carácter, que quedará redactado de la siguiente manera:
“5.6.1. Carácter:
Es el Distrito destinado a la localización del uso residencial en forma de vivienda individual
y conjuntos residenciales multifamiliares especiales, así como los usos complementarios
y/o compatibles con la misma, con las restricciones necesarias para resguardar las
características de calidad y homogeneidad edilicia.”
Artículo 2°.- Sustitúyese de la Sección 5.6 Distrito R2e, del Código Urbanístico de la ciudad de Santa Rosa, Ordenanza N.° 3274/2005, el ítem 5.6.2. Delimitación, que forma parte del plano P1 de acuerdo al ANEXO I de la presente, la que quedará redactada de la siguiente manera:
“5.6.2. Delimitación:
R2e1= Calle E. Mitre, Avenida Circunvalación Santiago Marzo, Pueyrredón, Eliseo Tello,
Avenida Alfredo Palacios, Argentino Valle; Avenida Luro hasta calle E. Mitre.
R2eII= Avenida Uruguay – España, Ameghino, Juan XXIII, Autonomista hasta Avenida
Uruguay.
R2eIII= O’Higgins, Garibaldi, Avenida España, Moreno hasta O’Higgins.
R2eIV= Padre Buodo, Avenida Gral. Manuel Belgrano, Mariano Rosas, Avenida Pedro
Luro hasta Padre Buodo.”
Artículo 3°.- Sustitúyese de la Sección 5.6 Distrito R2e, del Código Urbanístico de la Ciudad de Santa Rosa, Ordenanza N° 3274/2005, el ítem 5.6.3. Usos el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“5.6.3. Usos:
Se autoriza la localización de los usos previstos en la planilla específica 4.2.1.1. y
sucesivas, que forma parte como ANEXO 2 de la presente.
En el caso del Distrito R2eIII y R2eIV, se admitirá únicamente el uso residencial
multifamiliar y estudios o consultorios profesionales particulares, en todos los casos
previa autorización del consorcio de acuerdo al Reglamento de Copropiedad de cada
edificio.”
Artículo 4°.- Sustitúyese de la Sección 5.6 Distrito R2e, del Código Urbanístico de la Ciudad de Santa Rosa, Ordenanza N° 3274/2005, el ítem 5.6.4. Estacionamiento, el cual que quedará redactado de la siguiente manera:
“5.6.4. Estacionamiento:
Se exigirá la provisión de cocheras en todo este Distrito, a razón de 1 módulo como
mínimo por vivienda. Para otros usos, se regirá por el que se determina en la planilla
específica.
En el caso del Distrito R2eIII y R2eIV, se mantendrán las condiciones previstas de
estacionamiento, con las cuales se autorizaron los conjuntos”.
Artículo 5°.- Sustitúyese de la Sección 5.6 Distrito R2e, del Código Urbanístico de la Ciudad de Santa Rosa, Ordenanza N° 3274/2005, el ítem 5.6.5. Subdivisión de Suelo, el cual que quedará redactado de la siguiente manera:
“5.6.5. Subdivisión del Suelo:
Toda subdivisión nueva deberá ajustarse a las siguientes dimensiones mínimas:
Lado: 15 m
Área: 450 m2 .
En el caso del Distrito R2eIII y R2eIV, no aplica por tratarse de las parcelas afectadas a la
Ley de Propiedad Horizontal Ley N.° 13512 y Titulo V, del Libro Cuarto del Código Civil y
Comercial vigente.”
Artículo 6°.- Sustitúyese de la Sección 5.6 Distrito R2e, del Código Urbanístico de la Ciudad de Santa Rosa, Ordenanza N° 3274/2005, el ítem 5.6.6. Tejido Urbano, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“5.6.6. Tejido Urbano:
a) F.O.S.: 0,6
En el caso del Distrito R2eIII, el FOS máximo permitido será la superficie cubierta original
de los bloques residenciales, incluyendo además el área destinada a patio de las
unidades de Planta Baja y las instalaciones comunes en el espacio verde como
cisternas/garitas de seguridad.
En el caso del Distrito R2eIV el FOS máximo permitido será la superficie cubierta original
de los bloques residenciales, incluyendo en el espacio verde común las áreas técnicas
destinadas originalmente a instalación de gas o depósitos. En ambos casos, cualquiera
sea la intervención deberá ser autorizada por el Consorcio de acuerdo al Reglamento de
Copropiedad.
b) Retiro de Fondo:
Se admitirá ocupar el Fondo de la parcela con dependencias de servicios de la vivienda y
en una sola planta cumpliendo el F.O.S. total fijado.
En Pisos Superiores: n-20/5 = donde “n” es la profundidad del lote.
Se aplicará en lotes iguales o mayores de 26m. de profundidad.
En el caso de los Distritos R2eIII y R2eIV, las condiciones de retiro de fondo se
mantendrán de acuerdo a lo construido y aprobado para el proyecto original.”
c) Retiro de Frente:
Se deberá dejar Retiro de Frente para formación de jardines, pudiendo avanzar con la
construcción hasta la Línea Municipal en un 50% del ancho del lote. La profundidad de
dicho Retiro será variable, de acuerdo a la profundidad de la parcela, sugiriéndose:
-3m. para terrenos de más de 30m. de fondo.
-2m. para lotes que tengan entre 20m. y 30m. de fondo.
-1,5m. para terrenos de hasta 20m. de fondo.
Recomendaciones:
- Mantener el Retiro de Frente en los locales de máxima permanencia (Estar, comedor,
Dormitorios, Consultorios, etc.). - Cuando las condiciones del proyecto o sitio lo permitan, mantener la correspondencia
entre los Retiros y/o áreas construidas linderas.
En el caso de los Distritos R2eIII y R2eIV, las condiciones de retiro de frente se
mantendrán de acuerdo a lo construido y aprobado para el proyecto original.
d) Altura máxima de edificación: 9 metros.
En el caso de los Distritos R2eIII y R2eIV, será de Planta Baja y 2 pisos superiores o 9
metros, más la sobre altura técnica. En ambos casos, previa autorización del Consorcio y
de acuerdo lo aprobado por el Reglamento de Copropiedad.
e) Densidad máxima: 400 Hab./ha. Se admitirá solo una unidad de vivienda por parcela.
En el caso de los Distritos R2eIII y R2eIV, la densidad máxima será el número de
unidades residenciales previstas para los bloques originales de ambos distritos,
independientemente del posible cambio de uso de las mismas.
Cualquier modificación en el porcentaje construido deberá ser autorizado previamente por
el Consorcio.”
Artículo 7°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. N° 351/2004/2-4 (CD) y Expte. N° 9864/1994/1-11 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.
GARCÍA Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Dra. GROTTO Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.









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