Ordenanza N° 6808/22:
Modificación del Artículo 9° de la Ordenanza N° 4226/2010, Servicio de Transporte Público de Pasajeros – Coches Taxímetros
Santa Rosa, 24 de Noviembre de 2022.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 9° inciso e) de la Ordenanza N° 4226/2010 y modificatorias el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 9°.- Los automóviles para ser habilitados para la prestación del Servicio
de Coches Taxímetros, tendrán que reunir las siguientes características:
a) Características principales: tipo Sedan cuatro o cinco puertas, Berlina cuatro puertas
y/o Familiares con puertas corredizas, carrocería metálica cerrada, con baúl, porta
equipaje, tapizado estándar, aire acondicionado, modelo CERO (0) Kilometro nuevo sin
uso, a la fecha de solicitar su habilitación. La autoridad de aplicación confeccionara al
inicio de cada año calendario un listado por marcas y modelos aceptados por el municipio
para la prestación del servicio.
b) Capacidad: para la cantidad de pasajeros estará determinada por la cantidad de
asientos establecidos en la Licencia de Configuración de Modelo y/o Plano de adaptación
aprobado por establecimiento habilitado por la CENT, excluido el del conductor.
c) Pintado: Al momento de la promulgación de la presente Ordenanza se respetarán los
colores elegidos por sus propietarios para el uso de los automotores afectados al servicio
de coche taxímetro.
Al reponer la unidad por obsolescencia, o por cualquier otro motivo o cuando se autoricen
el ingreso de nuevos prestadores para este servicio, la unidad habilitada deberá ser de
color blanco, color que identificará a los futuros taxímetros para la habilitación, pudiendo
optarse por el color “gris plata” de no ser posible el primero.
d) Letrero: llevar en la parte superior delantera del techo un letrero luminoso con la
inscripción “Taxi” con medidas básicas no inferiores a 30 cm. de largo por 10 cm de alto.
e) Los automotores utilizados como coches taxímetros no deberán poseer una antigüedad
mayor a ocho (8) años, desde su puesta en servicio y, hasta los cinco (5) años de
antigüedad, deberán realizar la verificación técnica de manera semestral y desde los cinco
(5) años y hasta los ocho (8) años de antigüedad, la verificación técnica deberá realizarse
de manera cuatrimestral.
f) Tener impreso sobre ambos laterales una bandera amarilla y negra de 95 cm de largo
por 25 cm de alto con la palabra taxi en blanco, seguido de un circulo negro de 35 cm de
diámetro con el número de habilitación y la leyenda Municipalidad de Santa Rosa y
finalizando con una bandera similar a la primera parte de 5 cm de largo por 12 cm de
altura. En la parte de atrás del automóvil deberá tener impreso, en color negro, el número
de reclamos de la Municipalidad de Santa Rosa, seguido de un circulo negro de 35 cm de
diámetro con el número de habilitación y la leyenda Municipalidad de Santa Rosa.
g) Estar provisto del correspondiente reloj electrónico, en lugar visible, del tipo y
características que determina la presente Ordenanza, la que fijará el lugar en que será
colocado de manera de impedir cualquier adulteración o dificultad de lectura de la tarifa o
incomodidad para el pasajero; como asimismo las oportunidades en que se efectuará su
control a fin de verificar si se ajusta a la tarifa vigente.
h) Iluminación clara interior durante las horas de escasa luz natural.
i) Contar, para la prestación del servicio nocturno, con la luz roja identificatoria y la
correspondiente al aparato taxímetro.
j) Afectación exclusiva de la unidad al Servicio Público de Coches Taxímetros.
k) La autoridad de aplicación proveerá al licenciatario de una constancia en la cual se
consignará nombres y apellidos completos del titular de la licencia, domicilio, número de
licencia y fecha de adjudicación, número de dominio del vehículo, marca, modelo, tipo y
modelo año. También deberá constar el número telefónico de reclamos de la
Municipalidad de Santa Rosa. Asimismo también se proveerá una constancia en la cual se
consigne nombre y apellido completo, y una foto tipo carnet del conductor del vehículo.
Tales constancias deberán estar colocadas en la parte trasera del respaldo del asiento del
conductor, pudiendo utilizarse para esta individualización el sistema de códigos tipo QR.
l) Aprobar la inspección mecánica al efecto de constatar el correspondiente
funcionamiento de seguridad activa y pasiva, la cual será realizada por la autoridad de
aplicación o los talleres que ella disponga. Dicha inspección mecánica deberá realizarse
al momento de entrar en servicio y cada seis (6) meses para unidades de hasta cinco (5)
años de antigüedad y cada cuatro (4) meses para unidades de entre cinco (5) y ocho (8)
años de antigüedad.
m) Mantener correcta higiene, limpieza y presentación interior.
n) No será habilitado automóvil alguno para el servicio, sin previa inspección del
automotor y comprobación del buen funcionamiento, como así también reúna óptimas
condiciones de seguridad, higiene y estética.
o) Deberán poseer matafuego con carga mínima de un (1) kilogramo en perfecto estado
de carga y funcionamiento.
p) Deberán poseer todos los elementos de seguridad establecidos en la Licencia de
Configuración de Modelo y/o los descriptos por el plano de adaptación realizado por
establecimiento habilitado por la CENT, mínimamente contar con apoya cabeza en los
asientos como así también cinturones de seguridad en los asientos delanteros y
traseros.
q) Deberán poseer equipo GPS (Sistema de Posicionamiento Global) autorizado por el
municipio, y acceso al mismo por parte de éste.
r) La Autoridad de aplicación confeccionará anualmente mediante una Disposición, un
listado con los automóviles habilitados para ser utilizados como Coche Taxímetro. Dicho
listado incluirá a los vehículos que comprende el Art. 35°. Será obligación del
Municipio actualizar anualmente el listado.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.
Expte. N° 277/1997/2-7 (CD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.
GARCÍA Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Abog. GROTTO Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.
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