Ordenanza N° 6815/22:
DEROGADA. Modificación del inciso c) del Artículo 7° de la Ordenanza N° 5543/2016, que regula el Servicio de Transporte Escolar
DEROGADA POR LA ORDENANZA N° 6864/23.
Santa Rosa, 30 de Noviembre de 2022.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1°.- Modifícase el inciso c) del Artículo 7° de la Ordenanza N° 5543/2016 que regula el Servicio de Transporte Escolar, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“c) El vehículo completo deberá contar con plano de carrocería, certificado de
fabricación y Licencia de Configuración de Modelo (LCM). No se admitirán vehículos
modificados fuera de fábrica, excepto que se trate de una fábrica carrocera habilitada por
la Comisión Nacional Reguladora de Transporte (CNRT) con LCM y plano aprobado. Una
vez habilitada, la unidad no podrá superar los quince (15) años de antigüedad. Podrán
gozar de una prórroga de tres (3) años,siempre que la unidad pertenezca al mismo titular
y la Revisión Técnica Obligatoria la realice cada cuatro meses.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.
Expte. N° 2/2015-2 (CD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.
GARCÍA Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Abog. GROTTO Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.
– Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente. –