Ordenanza N° 6816/22:

Donación al CLUB DEPORTIVO CENTRO OESTE de un inmueble para la construcción de su sede

Santa Rosa, 30 de Noviembre de 2022.


El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.


Artículo 1°.- Exceptúase de lo establecido en el Título 2, Sección 2.2.3 del Código Urbanístico aprobado por Ordenanza N° 3274/2005.
Artículo 2°.- Desaféctase como Espacio Verde y/o Uso Comunitario el inmueble identificado catastralmente como: Éjido 047 – Circunscripción II – Radio D – Quinta 14 – Parcela I Secc. 002 – Fracción D – Lote 18 – Partida N° 800887, Referencia N° 53904, con una superficie de 14202,97m2.
Artículo 3°.- Dónase al CLUB DEPORTIVO CENTRO OESTE, Personería Jurídica N° 2426 el inmueble identificado en el Artículo 2° para la construcción de su Sede donde de desarrollarán diferentes disciplinas deportivas.
Artículo 4°.- El Club Deportivo Centro Oeste se hará cargo de la totalidad de los gastos y trámites necesarios para formalizar la escritura traslativa de dominio del inmueble a su favor y posterior inscripción en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de La Pampa.
Artículo 5°.- El Club Deportivo Centro Oeste deberá concretar la inscripción del inmueble a su favor en un plazo de dos (2) años, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, bajo apercibimiento de quedar sin efecto la donación.
Artículo 6°.- El Club Deportivo Centro Oeste deberá cumplir con los siguientes cargos – que deberán constar en la escritura traslativa de dominio:
a) comenzar la construcción de su Sede en un plazo máximo de 5 (cinco) años, contados
a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y concluir la terminación del
inmueble en un plazo máximo de 15 (quince) años.-
b) permitir el uso de forma gratuita de las instalaciones que construya a la Municipalidad
de Santa Rosa, para el desarrollo de actividades institucionales y de uso comunitario, en
las condiciones establecidas en el Convenio de Uso, que como Anexo I forma parte de la
presente Ordenanza.-
c) realizar el cerco perimetral del predio de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N°
1581/95 Código de Edificación de la Ciudad de Santa Rosa punto 3.2. CERCOS Y
VEREDAS – 3.2.1 CERCOS Generalidades: 6 Cercos vivos, permitiendo en sectores que
no posean cercos vivos visuales al interior del predio.-
d) Informar a la Municipalidad de Santa Rosa el inicio y avance de las obras realizadas.-
Artículo 7°.- Los cargos impuestos deberán constar en la escritura traslativa de dominio; el incumplimiento de cualquiera de ellos y/o el cambio de destino del inmueble, serían causales de reversión de la donación en el estado que se encuentre el inmueble sin derechos a reclamo alguno a la Municipalidad en caso de existir alguna mejora. También será causal de reversión la disolución del Club Deportivo Centro Oeste. En caso de reversión, quedará sin efecto la excepción establecida en el Artículo 1° al Código Urbanístico.
Artículo 8°.- A partir de la promulgación de la presente Ordenanza el donatario asume el pago de las tasas y/o servicios municipales y del impuesto inmobiliario.
Artículo 9°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.


Expte. N° 98/2022-1 (CD).


DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.
GARCÍA Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Abog. GROTTO Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

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