Ordenanza N° 6817/22:
DEROGADA. Donación de un inmueble al Sindicato de Prensa Zona Sur La Pampa
DEROGADA POR LA ORDENANZA N° 6879/2023
Santa Rosa, 30 de Noviembre de 2022.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1°.- Derógase la Ordenanza N° 4534/2011 por incumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 4° de la citada Ordenanza.-
Artículo 2°.- Dónase al Sindicato de Prensa Zona Sur La Pampa Personería Gremial N°1853 el inmueble identifica catastralmente como Ejido 047- Circunscripción III- Radio j – Manzana 24, Parcela 2, Referencia N° 29140, Partida N° 668.227, cuyo croquis ubicación forma parte de la presente como Anexo I, identificado con la letra B, para la construcción de su Sede.
Artículo 3°.- El Sindicato de Prensa Zona Sur La Pampa se hará cargo de Ia totalidad de los gastos y trámites necesarios para formalizar la escritura traslativa de dominio del inmueble a su favor y posterior inscripción en el Registro General de la Propiedad Inmueble de La Provincia de La Pampa.
Artículo 4°.- El Sindicato de Prensa Zona Sur La Pampa deberá concretar la inscripción del inmueble a su favor en un plazo de dos (2) años, contados a partir de Ia promulgación de la presente Ordenanza, bajo apercibimiento de quedar sin efecto la donación.
Artículo 5°.- El Sindicato de Prensa Zona Sur La Pampa deberá cumplir con los siguientes cargos – que deberán constar en la escritura traslativa de dominio:
a) comenzar la construcción de su Sede en un plazo máximo del 5 (cinco) años, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y concluir la terminación del inmueble en un plazo máximo de 15 (quince) años;
b) permitir el uso de forma gratuita de las instalaciones que construya a Ia Municipalidad de Santa Rosa, para el desarrollo de actividades institucionales y de uso comunitario, en las condiciones establecidas en el Convenio de Uso, que como Anexo II forma parte de la presente Ordenanza.
c) Informar a la Municipalidad de Santa Rosa el inicio y avance de las obras realizadas.
Artículo 6°.- Los cargos impuestos deberán constar en la escritura traslativa de dominio; el incumplimiento de cualquiera de ellos y/o el cambio de destino del inmueble, serían causales de reversión de la donación en el estado que se encuentre el inmueble sin derechos a reclamo alguno a la Municipalidad en caso de existir alguna mejora.
También será causal de reversión la disolución del Sindicato de Prensa Zona Sur La Pampa. En caso de reversión, quedara sin efecto la donación se afectará el inmueble identificado catastralmente en el Artículo 2° al dominio público.
Artículo 7°.- A partir de la promulgación de la presente Ordenanza donatario asume el pago de las tasas y/o servicio municipales y del impuesto inmobiliario.
Artículo 8°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese Publíquese. Cumplido. Archívese.
Expte. N° 117/2021-1 (CD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.
GARCÍA Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Abog. GROTTO Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.
ANEXO I




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