Ordenanza N° 6825/22:

DEROGADA. Donación a la Asociación Crecer Juntos de un inmueble para la construcción de su sede

DEROGADA POR LA ORDENANZA N° 6869/2023

Santa Rosa, 30 de Noviembre de 2022.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.

Artículo 1°.- Dónase a la Asociación Crecer Juntos, Personería Jurídica N° 2273 el
inmueble identificado catastralmente como Éjido 047 – Circunscripción III – Radio N –
Manzana 41 – Parcela 1, Secc. 002 -Fracc. D -Lote 19, Referencia N° 52419, Partida N°
796580, cuyo croquis de ubicación forma parte de la presente como Anexo I, identificado
con la letra B, para la construcción de su Sede.
Artículo 2°.- La Asociación Crecer Juntos, se hará cargo de la totalidad de los gastos y
trámites necesarios para formalizar la escritura traslativa de dominio del inmueble a su
favor y posterior inscripción en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la
Provincia de La Pampa.
Artículo 3°.- La Asociación Crecer Juntos, deberá concretar la inscripción del inmueble a
su favor en un plazo de dos (2) años, contados a partir de la promulgación de la presente
Ordenanza, bajo apercibimiento de quedar sin efecto la donación.
Artículo 4°.- La Asociación Crecer Juntos, deberá cumplir con los siguientes cargos – que
deberán constar en la escritura traslativa de dominio:
a) comenzar la construcción de su Sede en un plazo máximo de 5 (cinco) años, contados
a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y concluir la terminación del
inmueble en un plazo máximo de 15 (quince) años.

b) permitir el uso de forma gratuita de las instalaciones que construya a la Municipalidad
de Santa Rosa, para el desarrollo de actividades institucionales y de uso comunitario, en
las condiciones establecidas en el Convenio de Uso, que como Anexo II forma parte de la
presente Ordenanza.
c) Informar a la Municipalidad de Santa Rosa el inicio y avance de las obras realizadas.-
Artículo 5°.- Los cargos impuestos deberán constar en la escritura traslativa de dominio,
el incumplimiento de cualquiera de ellos y/o el cambio de destino del inmueble, serían
causales de reversión de la donación en el estado que se encuentre el inmueble sin
derechos a reclamo alguno a la Municipalidad en caso de existir alguna mejora. También
será causal de reversión la disolución de la Asociación Crecer Juntos. En caso de
reversión, quedará sin efecto la donación se afectará el inmueble identificado
catastralmente en el Artículo 2° al dominio público.
Artículo 6°.- A partir de la promulgación de la presente Ordenanza el donatario asume el
pago de las tasas y/o servicios municipales y del impuesto inmobiliario.
Artículo 7°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.

Expte. N° 86/2022-1 (CD).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.
GARCÍA Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Abog. GROTTO Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

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