Ordenanza N° 6836/23:
Obra de ampliación de la red de agua potable y red cloacal en calles Alberto GRASSI SUR, Enriqueta SCHMIDT SUR, Paul P. HARRIS, CONGRESO y Pedro MÉDICI
Santa Rosa, 17 de Marzo de 2023.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1°.- RATIFÍCASE la Resolución N° 50/2023 del Señor Intendente Municipal,
dictada Ad – Referéndum del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se
transcribe:
“Artículo 1°.- Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la
ejecución de la obra: Ampliación de la Red Distribuidora de Agua Potable y Red
Colectora Cloacal con las conexiones domiciliarias incluidas, en la traza de la calle:
Alberto GRASSI SUR, entre Paul P. HARRIS y Manuel AVILA; Enriqueta SCHMIDT SUR
entre PLUMERILLO y Pedro MÉDICI; Paul P. HARRIS entre Alberto GRASSI SUR y
Enriqueta SCHMIDT SUR; CONGRESO entre Alberto GRASSI SUR y Enriqueta
SCHMIDT SUR y Pedro MÉDICI entre Alberto GRASSI SUR y Enriqueta SCHMIDT SUR,
de esta ciudad, conforme a plano y documentación obrante en Expediente N°
1937/2022/1-1 (DE).-
Artículo 2°.- Apruébase el Proyecto y Presupuesto de la obra aludida en el Artículo 1°
elaborado por la Dirección de Saneamiento Urbano.
Artículo 3°.- La obra aprobada en el Artículo 1° podrá ser ejecutada por Administración o
bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la
normativa vigente en el ámbito municipal.
Artículo 4°.- El costo inicial de la Obra Ampliación de la Red Distribuidora de Agua
Potable por materiales y mano de obra, se estima en la suma de PESOS: TRES
MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO VEINTIDOS CON
VEINTIDOS CENTAVOS ($ 3.933.122,22); a valores del mes de MAYO/22.
Artículo 5°.- El costo inicial de la Obra Ampliación de la Red Colectora Cloacal por
materiales y mano de obra, se estima en la suma de PESOS: OCHO MILLONES
DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVENTA Y OCHO CON CUARENTA Y NUEVE
CENTAVOS ($ 8.233.098,49); a valores del mes de MAYO/22.
Artículo 6°.- Los materiales y accesorios a emplear responderán a las normas vigentes
para este tipo de obras.
Artículo 7°.- PAGO DE LA OBRA POR LOS/AS PROPIETARIOS/AS FRENTISTAS: Todo
inmueble situado frente a la obra a ejecutar, quedará sujeto a la contribución proporcional
al costo de la misma, incluidos los inmuebles que cuenten con servicio otorgados en
forma provisoria bajo las reglamentaciones y/o situaciones especiales, de la siguiente
forma:
1) Inicialmente se estima el costo de la obra Ampliación de la Red Distribuidora de
Agua Potable en la suma de PESOS: TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA
Y TRES MIL CIENTO VEINTIDOS CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 3.933.122,22);
a valores del mes de MAYO/22.
2) El importe total, incluidas las conexiones domiciliarias, se dividirá en prorrata
entre las CINCUENTA Y DOS (52) referencias frentistas a la obra, resultando
consecuentemente un costo por referencia de PESOS: SETENTA Y CINCO MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 75.637,00). Al conocerse los costos
definitivos, la municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos
serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final.
3) Inicialmente se estima el costo de la obra Ampliación de la Red Colectora
Cloacal, en la suma de PESOS: OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y
TRES MIL NOVENTA Y OCHO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($
8.233.098,49); a valores del mes de MAYO/22.
4) El importe total, incluidas las conexiones domiciliarias, se dividirá en prorrata
entre las CINCUENTA (50) referencias frentistas a la obra, resultando
consecuentemente un costo por referencias de PESOS: CIENTO SESENTA Y
CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON NOVENTA Y SIETE
CENTAVOS ($164.661,97). Al conocerse los costos definitivos, la municipalidad
podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados
provisorios y a cuenta de la liquidación final.
5) El prorrateo para el pago y ajuste final de las obras, se efectuará en base a la
fecha de la compra de los materiales para la misma, una vez logrado el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la recaudación total.
Artículo 8°.- Se establece como forma de pago por parte de los/as propietarios/as
frentistas de las obras mencionadas en el Artículo 1°, las siguientes:
1) AL CONTADO: Dentro del marco del artículo 29° de la Ordenanza Fiscal vigente.
2) EN CUOTAS: Hasta en TREINTA Y SEIS (36) cuotas mensuales y consecutivas, con
un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35°de la Ordenanza Fiscal
vigente.
3) CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo
previsto en el punto anterior, hasta en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) en casos
especiales y en casos de manifiesta imposibilidad de pago, conviniendo con los/as
propietarios/as frentistas, la cantidad de cuotas necesarias para ser accesible el pago,
previo estudio socioeconómico del contribuyente.
4) PAGO DIFERIDO: Autorizase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la
presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.
Artículo 9°.- La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda
exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las
normas vigentes.
Artículo 10°.- Los certificados de deuda que extienda el Municipio por los inmuebles
afectados por la presente obra, constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro
por vía de apremio.
Artículo 11°.- Los escribanos no autorizarán las escrituras de transferencia o
modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles
afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las
deudas vencidas y exigibles, por la construcción de las mejoras. No podrán, sin
análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencias,
modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos
inmuebles.
Artículo 12°.- La Dirección de Saneamiento Urbano procederá al corte de las
prolongaciones internas y/o conexiones especiales previa notificación a los interesados a
partir de la fecha de habilitación de la obra.
Artículo 13°.- La fecha de pago obligatoria de los servicios se establecerá a partir del
tercer bimestre inclusive siguiente a la habilitación de las redes, conforme lo determina la
Ordenanza Fiscal vigente.
Artículo 14°.- La obra a que se refiere el Artículo 1° de la presente, será financiada con
recursos aportados por los/as propietarios/as frentistas y no tendrá comienzo, hasta
tanto, los obligados al pago hayan abonado como mínimo el CINCUENTA POR CIENTO
(50%) del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos
siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.
Artículo 15°.- Los fondos de la contribución de los/as propietarios/as frentistas
ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS”
llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.
Artículo 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese.
Cumplido: archívese.
Expte. N° 13/2023-1 (CD) y Expte. N° 1937/2022/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES.
GARCÍA Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Abog. GROTTO Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.
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