Ordenanza N° 6864/23:

Modificación del Artículo 7° de la Ordenanza N° 5543/2016, sobre regulación del Servicio de Transporte Escolar en la ciudad

Santa Rosa (L.P.), 30 de Marzo de 2023.


El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.

Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 7° de la Ordenanza N° 5543/2016 el que quedará
redactado de la siguiente manera:
¨Artículo 7°.- VEHÍCULOS: Se podrán habilitar para prestar servicio de transporte escolar
hasta DIEZ (10) vehículos por permisionario y deberán contar para su habilitación con los
siguientes requisitos, además de los que exija la reglamentación que realice la autoridad
de aplicación.-
a) Al momento de solicitar la habilitación del vehículo la unidad completa deberá tener
como máximo diez (10) años de antigüedad. Excepcionalmente a pedido de la parte
interesada y mediante disposición, la Autoridad de Aplicación podrá habilitar vehículos

con hasta quince (15) años de antigüedad siempre que la unidad pertenezca al mismo
titular y la Revisión Técnica Obligatoria la realice cada cuatro (4) meses.-
b) Deberán estar encuadrados dentro de las siguientes categorías de vehículos:

  1. Categoría M1: Vehículos para transporte de pasajeros, que no contengan más de
    OCHO (8) asientos además del asiento del conductor y que, cargado, no exceda de un
    peso máximo de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500kg).-
  2. Categoría M2: Vehículos para transporte de pasajeros, con más de OCHO (8) asientos
    excluyendo el asiento del conductor, y que no excedan el peso máximo de CINCO MIL
    KILOGRAMOS (5.000kg).-
  3. Categoría M3: Vehículos para transporte de pasajeros, con más de OCHO (8) asientos
    excluyendo el asiento del conductor, y que tengan un peso máximo mayor a los CINCO
    MIL KILOGRAMOS (5.000kg). Sólo se podrán habilitar vehículos de esta categoría para
    el servicio de transporte escolar aquellos que tengan un máximo de hasta 45 asientos
    excluido el conductor .-
    c) El vehículo completo deberá contar con plano de carrocería, certificado de fabricación
    y Licencia de Configuración de Modelo (LCM). No se admitirán vehículos modificados
    fuera de fábrica, excepto que se trate de una fábrica carrocera habilitada por la Comisión
    Nacional Reguladora de Transporte (CNRT) con LCM y plano aprobado. Una vez
    habilitada, la unidad no podrá superar los quince (15) años de antigüedad. Podrán gozar
    de una prórroga de tres (3) años, siempre que la unidad pertenezca al mismo titular y la
    Revisión Técnica Obligatoria la realice cada cuatro meses.-
    d) Contar con matafuegos de acuerdo a normas IRAM de tipo ABC de recarga certificada
    y botiquín de Primeros Auxilios con elementos mínimos especificados por la autoridad de
    aplicación.-
    e) Contar con dispositivos y mecanismos precisos de apertura y cierre de puertas para
    ascenso y descenso, los que serán accionados exclusivamente por el conductor.
    Asimismo, el vehículo deberá contar con una puerta o salida de emergencia, que se
    pueda operar tanto del interior como el exterior del vehículo, contando con la
    señalización adecuada que permita su rápida y fácil identificación.-
    f) Las ventanillas deberán contar con un sistema de seguridad que limiten su apertura
    para impedir a los pasajeros sacar partes de su cuerpo fuera del perímetro carrozado del
    vehículo.-
    g) Las balizas deberán encenderse cuando se opere alguna de las puertas utilizadas
    para el ascenso y descenso.-
    h) Como identificación exterior los vehículos deberán, debajo de la moldura de las
    ventanillas, llevar una franja de material de contacto color naranja N.o 1054 de las
    normas IRAM, de treinta (30) a sesenta (60) centímetros de ancho. Deberá constar en
    los laterales y en parte trasera del vehículo la leyenda ESCOLARES, número de interno,
    número de permiso, capacidad de personas transportadas y número telefónico de
    reclamos que indique la autoridad de aplicación.
    i) Para solicitar la habilitación de un vehículo el permisionario deberá presentar junto con
    el pedido un Procedimiento de Emergencia (Rol de escape en caso de emergencia). El
    mismo consistirá en indicar en forma clara y concisa las acciones a realizar para poder
    evacuar la unidad en caso de emergencia.-
    j) Efectuar una completa desinfección al momento de entrar en servicio y al menos cada
    treinta (30) días, o cuando la autoridad de aplicación lo considere necesario.-
    k) El permisionario deberá presentar al momento de solicitar la habilitación del vehículo la
    Revisión Técnica Obligatoria y semestralmente su renovación, a excepción de lo
    establecido en el inciso a) e inciso c).-

l) El vehículo deberá ofrecer una correcta presentación interior y exterior y ser objeto de
una constante higiene.-
m) Presentarse a la inspección de la Autoridad de Aplicación en tiempo y forma cada vez
que ella le sea requerida.-
n) Contar con cinturones de seguridad en todos los asientos.
La presente modificación tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2026.

Artículo 2°.- Derógase la Ordenanza N° 6815/2022.
Artículo 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.


Expte. N° 2/2015-2 (CD).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL VEINTITRES.
GARCÍA Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Abog. GROTTO Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

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