Ordenanza Nº 6883/23
Autorización a la Empresa VIAL A S.A., a instalar un obrador
SANTA ROSA (L.P.), 08 DE JUNIO DE 2023.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1º.- Autorízase a la Empresa VIAL A S.A., a instalar un obrador en los predios identificados catastralmente como: Ejido 047, Circunscripción III, Radio “c”, Manzana 7, Parcela 6 y Ejido 047, Circunscripción III, Radio “c”, Manzana 7, Parcela 7, propiedad de la Municipalidad de Santa Rosa, ubicados sobre calles Antonio FELICE y Violeta PARRA, de esta ciudad, para ser utilizado en la ejecución de la obra: “PAVIMENTACIÓN CALLE FELICE – SANTA ROSA”, aprobada por Ordenanza Nº 6778/2022. El obrador mencionado deberá cumplimentar de manera estricta las normas medioambientales y de seguridad que resulten de aplicación. La presente autorización tendrá vigencia mientras dure la ejecución de los trabajos de la obra, conforme documentación obrante en Expte. Nº 6285/2022/1-1 (DE).
Artículo 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el correspondiente Convenio de Uso Precario por intermedio del Secretario de Planeamiento Urbano, Obras, Ambiente y Servicios Públicos, que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 236/2022-1 (CD) y Expte. Nº 6285/2022/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES.
GARCÍA Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Pablo PERA IBARGUREN, Vicepresidente Concejo Deliberante Santa Rosa .
ANEXO I
MODELO DE CONVENIO DE USO PRECARIO
Entre la MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA, con domicilio en Avda. San Martin Nº 50, representada en este acto por el Secretario de Planeamiento Urbano, Obras, Ambiente y Servicios Públicos, Ingeniero Guillermo Adolfo BERGONZI, DNI Nº 13.956.843, por una parte y la Empresa VIAL A S.A., representada en este acto por …………….. en su carácter de ……………….. con domicilio legal en calle Berutti Nº 248, de Santa Rosa por otra, y en conjunto denominadas “LAS PARTES”, convienen en celebrar el presente Convenio de Uso Precario sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La Municipalidad de Santa Rosa de conformidad con los términos de la Ordenanza Nº …….., autoriza a la Empresa VIAL A S.A., a instalar en los predios municipales identificados catastralmente como Ejido 047, Circunscripción III, Radio “c”, Manzana 7, Parcela 6 y Ejido 047, Circunscripción III, Radio “c”, Manzana 7, Parcela 7, propiedad del Municipio ubicados en calle Antonio FELICE y Violeta PARRA, el obrador para ser utilizado en la obra: “PAVIMENTACIÓN CALLE FELICE – SANTA ROSA”, aprobada por Ordenanza Nº 6778/2022. El obrador deberá cumplimentar de manera estricta las normas medioambientales y de seguridad que resulten de aplicación.
SEGUNDA: La presente autorización tendrá vigencia desde la firma del presente y mientras dure la ejecución de los trabajos de la obra mencionada precedentemente.
Finalizada la obra y suscripta en Acta de Recepción Provisoria de la misma, la Empresa deberá desocupar los predios en un plazo de TREINTA (30) días, libre de toda ocupación de personas y/o cosas, en las mismas condiciones de conservación en que los recibió, con más las mejoras que se establece en la Cláusula Tercera.
TERCERA: Las mejoras que realizará la Empresa pasarán a ser propiedad de la Municipalidad de Santa Rosa sin derecho a retribución o compensación alguna por ellas. La Empresa se obliga a la construcción de alambrado perimetral que comprenda los DOS (2) predios con tejido romboidal de 1,80 m. de alto con postes de hormigón armado.
Las instalaciones existentes deberán ser restituidas en las condiciones que fueran entregadas, corriendo por parte de la Empresa VIAL A S.A., la conservación y operación de las instalaciones a su exclusiva cuenta y cargo.
CUARTA: La Empresa VIAL A S.A., asume total responsabilidad de cualquier índole, por daños y/o perjuicios que causaren a las personas – incluido su propio personal se encuentre o no en relación de dependencia – y/o las cosas, y que eventualmente pudieran derivarse de la construcción, utilización y/o desarme del obrador, obligándose a mantener indemne a la Municipalidad de Santa Rosa ante cualquier reclamo extrajudicial o judicial.
QUINTA: De verificarse un uso distinto de los predios identificados en la Cláusula Primera, por parte de la Empresa VIAL A S.A., deberá proceder a desocupar los predios en un plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir de su intimación.
SEXTA: Las partes renuncian a cualquier fuero que les pudiera corresponder y se someten ante cualquier controversia y/o divergencia que pudiera surgir de la interpretación, ejecución y/o cumplimiento del presente Convenio de Uso Precario a la competencia y jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, con asiento en la ciudad de Santa Rosa, y constituyen domicilio establecidos en el encabezamiento de la presente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones, intimaciones, emplazamiento y comunicaciones que se cursen, ya sea extrajudiciales como judiciales.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares, de un mismo tenor y a un mismo efecto en la ciudad de Santa Rosa, a los ….. del mes …… de 2023.
Pablo PERA IBARGUREN
Vicepresidente Concejo Deliberante
Santa Rosa
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