ORDENANZA Nº 6975/2023
Procedimiento administrativo para habilitaciones comerciales
SANTA ROSA (L.P.), 09 DE NOVIEMBRE DE 2023.
El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa sanciona con fuerza de Ordenanza.
CAPÍTULO I
Artículo 1º: OBJETO. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el procedimiento administrativo aplicable para la obtención de permisos de habilitaciones provisorias, certificaciones de habilitaciones, transferencias, renovaciones, bajas, anexos, cambios de actividad e inspecciones para los establecimientos o vehículos utilizados para desarrollar actividades de carácter económico, ya sean actividades colectivas, industriales, comerciales, de servicios, extractivas o agropecuarias dentro del ejido municipal, y vehículos utilizados en el transporte de cargas; como, asimismo, establecer las funciones y facultades que tiene la Autoridad de Aplicación de la presente.
Artículo 2º: PRINCIPIO GENERAL. Debe obtenerse habilitación municipal, en los términos previstos en esta Ordenanza, en forma previa al ejercicio de toda actividad prevista en el artículo 1° de la presente, a desarrollarse en el ejido de la ciudad de Santa Rosa y conforme lo establecido en el Capítulo Noveno de la Ordenanza N°237/86 (Texto Ordenado 2019).
Artículo 3º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación verificará el cumplimiento de las condiciones y exigencias que se establecen en la presente Ordenanza, las que deberán cumplir los titulares de los establecimientos y vehículos, a fin de obtener el “Certificado de Habilitación” pertinente para el desarrollo de la actividad.
La Autoridad de Aplicación de la presente será determinada por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 4º: DEFINICIONES. A los fines de una mejor interpretación de la presente Ordenanza, se establecen las definiciones de los siguientes términos:
HABILITACIÓN: Se entiende por habilitación al acto administrativo por el cual la Municipalidad autoriza a una persona humana o jurídica a realizar, en un espacio físico determinado, o en un vehículo, y por un tiempo también determinado, las actividades que se mencionan en el artículo 1º, el que se materializará con el otorgamiento del “Certificado de Habilitación” o del “Permiso de Habilitación Provisoria”, en los que se identificará el local o vehículo habilitado por el número de CUIT del/a solicitante y por el Padrón Comercial.
SOLICITUD DE HABILITACIÓN: Es el documento mediante el cual el/a interesado/a solicita a la Autoridad de Aplicación la habilitación municipal para desarrollar una determinada actividad en un local o vehículo y por el que se da inicio al trámite de habilitación. La presentación de la solicitud de habilitación, reviste el carácter de declaración jurada respecto de todos los datos que en la misma se detallan, y del cumplimiento efectivo de los requisitos técnicos y administrativos necesarios para desarrollar las actividades económicas cuya habilitación se solicita.
PERMISO DE HABILITACIÓN PROVISORIA: Es el documento otorgado por la Autoridad de Aplicación durante el período de tramitación del “Certificado de Habilitación”, mediante el cual se autoriza a su titular el ejercicio transitorio de la actividad solicitada en un local o vehículo de manera provisoria, siempre que los requisitos faltantes puedan ser cumplimentados perentoriamente y no se pongan en riesgo la seguridad, salubridad e higiene pública. Su plazo máximo de vigencia no podrá exceder de TREINTA (30) días hábiles.
CERTIFICADO DE HABILITACIÓN: Es el acto administrativo por el cual la Autoridad de Aplicación autoriza a su titular al ejercicio de las actividades objeto de la presente, en un determinado local o vehículo. El Certificado de Habilitación tendrá un plazo de duración máximo de CINCO (5) años para inmuebles y de DOS (2) años para vehículos, y podrá ser renovado.
ACTIVIDAD COLECTIVA: Se entiende por tal a la que se realiza en lugares que importan la concurrencia de público y no son de índole lucrativo.
INSPECCIÓN: Es el acto por medio del cual la Autoridad de Aplicación realiza actividades preventivas, de control y de fiscalización a fin de asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.
INSPECTORES/AS: Son aquellos/as funcionarios/as municipales, de planta permanente, contratados, designados mediante el acto administrativo correspondiente como tales, con las facultades y atribuciones que le confiera dicho acto administrativo, para realizar actividades preventivas, de control y de fiscalización, a fin de velar por el cumplimiento de la normativa vigente. Deberán identificarse como tales mediante credencial autorizada acompañada del Documento Nacional de Identidad.
SUSPENSIÓN: Consiste en el cese temporario de los efectos del “Certificado de Habilitación” o del “Permiso de Habilitación Provisorio”, ya sea a solicitud de su titular, o por disposición de Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de la obligación de seguir tributando, mientras dure la suspensión y hasta que se remuevan su/s causa/s.
BAJA: Es el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto el “Certificado de Habilitación” y/o el “Permiso de Habilitación Provisorio”, ya sea a solicitud de su titular, o por disposición de la Autoridad de Aplicación, o judicial.
TRANSFERENCIA: Es el acto por el cual una persona humana o jurídica, transmite a otra, a título gratuito u oneroso, el “Certificado de Habilitación”, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.
ANEXO: Es el acto por el cual la Autoridad de Aplicación autoriza al/a titular del “Certificado de Habilitación” o de un “Permiso de Habilitación Provisorio” el ejercicio de otras actividades adicionales.
CAMBIO DE ACTIVIDAD O RUBRO: Es el acto administrativo por el cual la Autoridad de Aplicación autoriza al/a titular de un “Certificado de Habilitación” o de un “Permiso de Habilitación Provisorio” el ejercicio de una actividad diferente, debiendo cumplir en este caso los requisitos exigidos para el tipo de actividad de que se trate.
CONSULTA DE LOCALIZACIÓN: Es la tarea de encuadrar la actividad colectiva, industrial, comercial, de servicios, extractiva o agropecuaria que pretende habilitarse, en función a de lo establecido por la Ordenanza N° 3274/2005 y sus modificatorias y/o la que en el futuro la reemplace o modifique.
CAMBIO DE DENOMINACIÓN: En caso de existir cambio de denominación de la persona jurídica habilitada, ésta deberá acreditarlo con la correspondiente Inscripción en el Registro del lugar que corresponda, a fin de que la Autoridad de Aplicación, emita un nuevo “Certificado de Habilitación” con el cambio realizado, siempre y cuando no se modifiquen ninguna otra circunstancia.
LOCALES SIN AFLUENCIA MASIVA: Son aquellos que no superan los OCHENTA (80) metros cuadrados, con una ocupación no mayor a las VEINTE (20) personas y cuya actividad sea determinada por vía reglamentaria.
LOCALES CON AFLUENCIA MASIVA: Son aquellos que superan los OCHENTA (80) metros cuadrados, con una ocupación mayor a las VEINTE (20) personas y cuya actividad sea determinada por vía reglamentaria.
EL ACTA DE INSPECCIÓN: Es el documento que se labrará en el Local a habilitar y deberá contener las verificaciones realizadas, de las cuales debe surgir si el local reúne o no las condiciones para su habilitación. La misma además de ser rubricadas por los funcionarios actuantes, debe serlo por la persona que solicita la habilitación o en su defecto la que se encontrare en el lugar, como prueba de conformidad con lo actuado, a quien le será entregada una copia del acta mencionada. Las actas podrán ser en formato papel o en formato digital en el sistema informático que el Municipio implemente y tendrán firma digital y/o electrónica del personal municipal y del interesado, siendo ello prueba suficiente de su validez formal.
Artículo 5º: CLASIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS SEGÚN SU IMPACTO O COMPLEJIDAD. Según el impacto que las actividades produzcan sobre los bienes, los trabajadores y/o las trabajadoras, el público, el ambiente y/o la comunidad en general, se clasifican en:
Actividades de impacto o complejidad baja: las que se determinen por vía reglamentaria y que sean realizadas en establecimientos de hasta OCHENTA (80) metros cuadrados. Sin perjuicio de ello, el Departamento Ejecutivo podrá incluir dentro de esta clasificación aquellas que, teniendo una superficie mayor, representen un impacto o complejidad baja.
Actividades de impacto o complejidad media: las que se determinen por vía reglamentaria y aquellas que, en principio, sean realizadas en establecimientos de entre OCHENTA CON CERO UN (80,01) metros cuadrados y hasta CIENTO VEINTE (120) metros cuadrados.
Actividades de impacto o complejidad alta: las realizadas en establecimientos que por su actividad pudieren generar perjuicios, molestias o riesgos para los linderos o la vía pública, o daños significativos sobre los bienes, el ambiente, los trabajadores y/o las trabajadoras y/o la comunidad y que se determinen por vía reglamentaria y todas aquellas que sean realizadas en establecimientos cuya superficie sea mayor a CIENTO VEINTE (120) metros cuadrados.
La individualización de las actividades de acuerdo a la complejidad que representan se determinará por vía reglamentaria. Para el caso de modificar el tipo de complejidad de una determinada actividad o incorporar una nueva actividad al listado, deberá ser con la previa intervención y opinión de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 6º: PLAZOS. Todos los plazos establecidos en la presente Ordenanza deben ser computados en días hábiles administrativos de la Municipalidad. La Autoridad de Aplicación debe finalizar el trámite de habilitación en los siguientes plazos:
a) Para actividades de bajo impacto o complejidad, y sin afluencia masiva de público QUINCE (15) días.
b) Para actividades de bajo impacto o complejidad con afluencia masiva de público, o actividades que sean de medio o alto impacto o complejidad, TREINTA (30) días.
Los plazos comenzarán a correr a partir de que todos los requisitos exigidos estén debidamente cumplimentados.
Artículo 7º: IMPULSO DE OFICIO. El trámite de solicitud de habilitación será impulsado e instruido de oficio una vez iniciado por el/a interesado/a, sin perjuicio de la participación de los solicitantes en las actuaciones cuando corresponda. La Autoridad de Aplicación diligenciará todos los pedidos de informes y/o pases necesarios a las áreas internas del Municipio que deban intervenir, de conformidad a la competencia que tengan asignada a los fines de que las mismas se expidan.
Artículo 8º: MEJORA DEL TRÁMITE. La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza debe implementar las medidas necesarias para:
a) Procurar la tramitación de solicitudes de habilitaciones bajo el principio del servicio al/a solicitante, realizando de oficio los trámites internos entre reparticiones del Municipio. Para tales fines, la Municipalidad deberá diseñar o adaptar sistemas informáticos y conectividades de base de datos;
b) Procurar a los/as solicitantes de habilitaciones de establecimientos o vehículos el cumplimiento de las etapas necesarias para obtener la habilitación vía internet;
c) Elaborar y actualizar manuales de operación de sistemas y de procedimientos administrativos, con el diseño de los formularios correspondientes;
d) Procurar la capacitación permanente del personal municipal interviniente en el trámite de habilitación;
e) Procurar el registro automático del personal interviniente en cada paso del trámite de habilitación en los sistemas informáticos que operan el mismo;
f) Difundir los requisitos y las etapas del proceso de habilitación de establecimientos o vehículos;
g) Informar a los/as futuros/as solicitantes respecto de la importancia de cumplir con los requisitos y las etapas del proceso de habilitación y de las sanciones por su incumplimiento;
h) Realizar en forma periódica auditorías de gestión sobre la implementación y el funcionamiento del sistema de habilitación de establecimientos o vehículos, emitiendo dictamen fundado sobre las irregularidades y errores detectados y sugiriendo los cursos de acción y adecuaciones necesarias en los procedimientos y sistemas;
i) Cumplir y hacer cumplir los plazos máximos de cada etapa del proceso de habilitación;
j) Implementar un sistema de otorgamiento de turnos, accesible vía internet o telefónicamente, a fin de evitar que los/las solicitantes tengan que presentarse personalmente a efectos de la obtención de los turnos;
k) Instrumentar y ejecutar un sistema de inspecciones a los establecimientos, a los fines de comprobar que se cumplan los plazos establecidos en la presente Ordenanza, asegurando que las inspecciones posteriores a la habilitación provisoria de establecimientos que realizan actividades de bajo impacto o complejidad sin afluencia masiva de público, se ejecuten dentro de los TREINTA (30) días de otorgada;
l) Proveer los servicios que se estimen necesarios para lograr la celeridad y eficiencia en la gestión del procedimiento de habilitación.
CAPÍTULO II
TÍTULO I
ETAPA PREVIA A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE HABILITACIÓN
ASESORAMIENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE HABILITACIÓN.
Artículo 9º: DERECHO A LA INFORMACIÓN. La Autoridad de Aplicación deberá garantizar el derecho a la información a los/las solicitantes respecto de los requisitos que la normativa municipal exige para habilitar establecimientos o vehículos, a través de un aplicativo informático que estará disponible vía internet, asegurando la posibilidad de su descarga por parte de los/as interesados/as tanto como su consulta en línea. Además, deberá garantizar el asesoramiento de manera personalizada en las ventanillas municipales en las que se tramita la habilitación, para lo cual podrá implementar un sistema de turnos. Asimismo, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá suscribir convenios con otros tipos de entidades a los fines de lograr la difusión y asesoramiento del procedimiento de habilitación previsto en la presente.
Artículo 10°: CONSULTA DE LOCALIZACIÓN. Los/as solicitantes realizarán en forma previa al inicio del trámite una consulta de localización, a los fines de determinar si un establecimiento es susceptible de habilitación, según su ubicación, la actividad a desarrollar y el riesgo de la misma. Esta consulta deberá ser realizada a través del aplicativo web que la Municipalidad disponga a tal fin, sin excepciones.
Artículo 11°: CONSTANCIA DE LOCALIZACIÓN. La Autoridad de Aplicación, a través del sistema informático, emitirá de manera automática, informe circunstanciado en el que se expedirá respecto de la viabilidad de la habilitación solicitada, emitiendo una constancia positiva, condicionada o negativa, en caso de registrar deuda, por parte del Juzgado Municipal de Faltas. Dicha constancia tendrá carácter vinculante para la Autoridad de Aplicación a los fines de dar inicio al trámite de solicitud de habilitación, y de declaración jurada para el/a solicitante, quedando sujeta a la posterior verificación al momento de realizarse la correspondiente inspección. La constancia de localización positiva o condicionada permitirán, en el sistema, el avance del trámite hacia la tramitación de la solicitud de habilitación, notificándose al domicilio electrónico que haya constituido el solicitante.
Artículo 12°: CONSTANCIA DE LOCALIZACIÓN – CONTENIDO. La constancia de localización debe contener:
a) Indicar si es Constancia de Localización Positiva o Negativa.
b) En cada caso detallar los motivos y si la actividad fuera positiva pero condicionada, establecer las condiciones a cumplir.
c) Categorización de Impacto o Complejidad de la actividad económica cuya habilitación se solicita, conforme lo establecido en el artículo 5º y la reglamentación del mismo.
Artículo 13°: VIGENCIA DE LA CONSTANCIA. La constancia de Localización Positiva tendrá una vigencia de TREINTA (30) días hábiles desde su notificación, plazo máximo en el que deberá iniciarse y finalizarse el trámite.
TÍTULO II
DE LAS HABILITACIONES
CAPÍTULO I
EXIGENCIAS
Artículo 14°: Para el ejercicio de toda actividad de las descriptas en el artículo 1º de la presente, se deberá contar con “Certificado de Habilitación” o “Permiso de Habilitación Provisoria”. El ejercicio de la actividad en el local o vehículo habilitado deberá ajustarse a la normativa vigente y estará sujeta a inspección municipal, su incumplimiento dará lugar a las sanciones previstas en la presente.
Artículo 15°: Alos efectos del trámite de habilitación, las notificaciones se realizarán en el domicilio electrónico o en el constituido que al efecto fije el/a solicitante en el ejido de la ciudad, o en su defecto en el lugar destinado a realizar la actividad por la que se solicita habilitación.
Artículo 16°: La tramitación para la obtención de cualquiera de los documentos a los que se refieren los artículos precedentes, deberá ser personal o por medio de un/a tercero/a debidamente autorizado/a por el/a titular por medio de un poder o nota con firma certificada del interesado.
Artículo 17°: Las actividades que por su naturaleza puedan generar la responsabilidad civil de quienes la desarrollen, deberán contar con póliza de seguros que cubran suficientemente el riesgo, teniendo en cuenta las características del local, vehículo y actividad.
CAPÍTULO II
DE LOS CERTIFICADOS DE HABILITACIÓN
Artículo 18°: Son requisitos indispensables y generales para el otorgamiento del “Certificado de Habilitación”:
a) Solicitud de habilitación completo y firmado;
b) Tener abonada la tasa correspondiente por habilitación del establecimiento o vehículo;
c) Presentar la boleta y comprobante de pago del último período de la tasa por servicios municipales y sanitarios y de la tasa por inspección de seguridad e higiene (tasa comercial) y tasa por habilitación y control de estructuras de antenas. En caso de que sobre el mismo se registre deuda, cuota al día del plan de pagos;
d) Presentar fotocopia del D.N.I., en caso de personas humanas;
d.1) Cuando se trate de Personas Jurídicas: razón social, debe acreditar personería acompañando contrato, estatutos sociales, con sus modificatorias si existieren y nómina de autoridades vigentes, con constancia de inscripción en la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio de la provincia de La Pampa o la que en el futuro la reemplace, o en el organismo con la misma competencia en otra jurisdicción;
d.2) Cuando se trate de Sociedades reguladas en el Capítulo I, Sección IV de la Ley General de Sociedades – no constituidas según los tipos del Capítulo II y otros supuestos-, nombres y apellidos de los/as socios/as, agregándose declaración jurada firmada por todos/as los/as socios/as sobre su participación en el capital del negocio;
d.3) Declaración y acreditación de domicilio real y fiscal y constitución de domicilio legal dentro del ejido urbano de la Ciudad de Santa Rosa de la/s persona/s humana/s, y del o los/as representante/s legal/es de las Personas Jurídicas. Deberán además fijar domicilio electrónico en los términos del artículo 75 del Código Civil y Comercial de la Nación;
e) Presentar constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) donde conste la actividad que pretende habilitar u obtener el permiso e inscripción ante la Dirección General de Rentas (D.G.R.) de la provincia de La Pampa en el impuesto sobre los Ingresos Brutos;
f) Presentar título de propiedad, contrato de comodato o de locación o cualquier otro instrumento que acredite la legítima posesión o tenencia de buena fe del inmueble, vehículo o bien mueble y, en caso de corresponder, con consentimiento expreso del propietario y la propietaria y/o su representante legal o representantes legales, para el tipo de establecimiento a habilitar, con firmas certificadas y el/os sellado/s dispuesto/s por las leyes provinciales;
g) Cuando se trate de actividades profesionales que requieran colegiación o matriculación obligatoria, el/a solicitante acompañará el respectivo comprobante extendido por el Colegio o Entidad que lo/a agrupa o fotocopia certificada del mismo;
h) En caso que la actividad a desarrollar lo requiera, se deberá presentar Carnet de Manipulación de Alimentos vigente del peticionante y/o la peticionante y de la persona y las personas que se encuentre o encuentren al frente del comercio o desarrollen la actividad en cualquier carácter;
i) Si por la índole de la actividad que se propone desarrollar es legalmente necesaria la habilitación o intervención previa por parte de algún ente Nacional o Provincial deberá adjuntarse copia autenticada y certificada de la documentación que acredite haber cumplimentado este requisito;
j) Certificado de desinfección emitido por entidad autorizada por la Autoridad de Aplicación;
k) Póliza de seguros de responsabilidad civil comprensiva para locales cuyas actividades y superficies superen las determinadas por la reglamentación;
l) Matafuego ABC de acuerdo a las exigencias de la Autoridad de Aplicación. Para aquellos locales o establecimientos con afluencia masiva de público o que desarrolle actividades de alto impacto o complejidad, deberán presentar informe técnico firmado por profesional habilitado de conformidad a lo establecido en la Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587.
Artículo 19°: Enel caso de Inmuebles, además, se exigirá:
a) Constancia de localización positiva vigente;
b) Planos de Obra aprobados por la Autoridad Municipal competente;
c) Tratándose de establecimientos de entretenimiento, sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica (bares, restaurantes, peñas, locales bailables, hoteles y afines) se deberá cumplir, además, con los cursos sobre manipulación de alimentos y capacitación de asistencia a posibles víctimas de abuso o violencia de género o trata de personas en las formas y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo.
Artículo 20°: En el caso de vehículos además se exigirá:
a) Certificado de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria vigente;
b) Cumplimiento de la Ley de Tránsito vigente;
c) Certificado de libre deuda por infracciones.
Artículo 21°: Los locales y/o establecimientos podrán obtener el “Certificado de Habilitación” sin la presentación de lo dispuesto en el artículo 19, inciso b) de la presente Ordenanza, en la medida de que se trate de locales y/o establecimientos sin afluencia masiva de público con actividad de impacto o complejidad baja o media. En tal caso, se deberá presentar en carácter de declaración jurada, un croquis de relevamiento de planta y eléctrico, firmado por el titular dominial y un/a profesional competente debidamente matriculado/a.
Artículo 22°: El “Certificado de Habilitación” deberá consignar los siguientes datos:
a) Razón Social o nombre de la persona humana;
b) Nombre de fantasía;
c) CUIT;
d) Padrón comercial;
e) Rubro o Actividad a desarrollar, número de nomenclador;
f) Fecha del alta tributaria como contribuyente del municipio;
g) Fecha de caducidad del Certificado;
h) Sello y firma del funcionario a cargo de la Autoridad de Aplicación.
En caso de inmuebles, además se consignará:
a) Domicilio comercial;
b) Número de referencia del inmueble donde se ubica el local a habilitar;
c) Metros cuadrados que importan la habilitación;
d) Capacidad máxima permitida, en caso de corresponder.
En caso de vehículos, además se consignará:
a) Patente del vehículo;
b) Nombre del titular registral del vehículo;
c) Marca y modelo del vehículo.
Artículo 23°: Los “Certificados de Habilitación” para el caso de inmuebles, se otorgarán por un período máximo de CINCO (5) años calendario. Los “Certificados de Habilitación” para el caso de vehículos, serán otorgados por un período máximo de DOS (2) años calendario. Ambos podrán ser renovados. La Autoridad de Aplicación podrá reducir los plazos máximos de otorgamiento de los “Certificados de Habilitación”.
Artículo 24°: El “Certificado de Habilitación” podrá renovarse mediante la actualización de la documentación correspondiente y el dictamen satisfactorio de inspección. Para los casos que, previa verificación de la Autoridad de Aplicación, se compruebe que en la actividad ejercida se mantiene el/a mismo/a titular, con el mismo rubro, sin anexos y sin alteración alguna en su estructura, deberá aceptarse la documentación que aún se encuentre vigente; en su caso deberá actualizarse la documentación necesaria. Esta documentación deberá ser renovada o actualizada dentro de los SESENTA (60) días previos de producirse su vencimiento. Las renovaciones sólo podrán concederse si el/a contribuyente no adeuda sumas por tributos municipales y de multas ni se encuentra pendiente el cumplimiento de una sanción administrativa.
Artículo 25°: En el caso de que exista un cambio del lugar físico del establecimiento o un cambio del vehículo por el que se obtuvo el “Certificado de Habilitación”, perderá vigencia de pleno derecho el “Certificado de Habilitación” otorgado oportunamente, y deberá requerirse una nueva habilitación comercial.
CAPÍTULO III
DE LOS PERMISOS DE HABILITACIÓN PROVISORIA
Artículo 26°: La Autoridad de Aplicación podrá emitir durante el período de tramitación de la habilitación, el “Permiso de Habilitación Provisoria”.
No se otorgará “Permiso de Habilitación Provisoria”, en los siguientes casos:
a) Cuando la actividad sea categorizada de Impacto o Complejidad alta;
b) Cuando la actividad sea categorizada de Impacto o Complejidad media y con afluencia masiva de público.
Artículo 27°: El “Permiso de Habilitación Provisoria” podrá ser otorgado por la Autoridad de Aplicación, por única vez, por un plazo de TREINTA (30) días hábiles. Se otorgará siempre que los requisitos faltantes no sean considerados esenciales para el ejercicio de la actividad que se pretende habilitar y no pongan en riesgo la seguridad, salubridad e higiene pública. Este plazo será la última instancia para que el interesado cumplimente con la documentación correspondiente y con los requisitos exigibles para obtener el “Certificado de Habilitación”. Vencido el plazo de TREINTA (30) días hábiles, el “Permiso de Habilitación Provisoria” caducará de pleno derecho y se procederá a la clausura del local comercial o del vehículo.
Artículo 28°: El Permiso de Habilitación es precario, revocable e intransferible y no crea a favor de su titular ningún derecho a obtener el “Certificado de Habilitación” o resarcimiento y/o indemnización de ningún tipo.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 29°: El “Permiso de Habilitación Provisoria” y el “Certificado de Habilitación” serán extendidos por la Autoridad de Aplicación. Su exhibición será obligatoria en el lugar físico o vehículo donde se desarrolla la actividad para la cual su titular se encuentra habilitado/a.
Artículo 30°: Cuando la solicitud de habilitación incluya la comercialización de bebidas alcohólicas, deberá consignarse tal circunstancia en el Permiso o Certificado de Habilitación.
Artículo 31°: El/a titular de la habilitación deberá comunicar el cese de la actividad en el local o vehículo habilitado a la Autoridad de Aplicación, dentro de los QUINCE (15) días hábiles de producido, el que emitirá un Certificado de Cese de Actividad previa comprobación de tal circunstancia. La baja de la habilitación e inscripción respectiva se producirá previa regularización o pago de las deudas que mantenga con el Municipio, con las garantías que establezca la Autoridad de Aplicación, mediante un Certificado de Baja de Habilitación.
De no tramitar la baja referida, no podrá solicitar el/la titular de la habilitación, por sí o por interpósita persona o a través de la utilización de una persona jurídica, un nuevo “Certificado de Habilitación” o “Permiso de Habilitación Provisoria”.
Artículo 32°: Se podrá dar de baja la habilitación y exigir el cese de toda actividad cuando razones fundadas en la prevención de hechos que pongan en peligro cierto la vida, la salud o la seguridad de las personas que así lo requieran. Tales hechos deberán ser constatables, efectivos y no meramente hipotéticos. Si la medida importa el cierre definitivo de la actividad por involucrar el interés general, se declarará en forma expresa.
CAPÍTULO V
DE LOS PROCEDIMIENTOS
Artículo 33°: A los fines de iniciar el procedimiento de habilitación municipal, el/a interesado/a deberá solicitar, mediante el sistema informático, Consulta de Localización del emprendimiento que se pretenda desarrollar, teniendo en cuenta su rubro, dimensiones y ubicación, conforme el Código Urbanístico.
Artículo 34°: En caso de resultar factible lo solicitado en el artículo precedente, el/a interesado/a deberá presentar la correspondiente solicitud de habilitación acompañada de la constancia de localización positiva, además de la documentación exigida en cada caso, a través del aplicativo de habilitaciones comerciales previsto a tal fin que se indique en la página web del Municipio.
Artículo 35°: La Autoridad de Aplicación, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles de recepcionada la solicitud de habilitación, verificará el cumplimiento de la documentación exigida, notificando al/a interesado/a de las observaciones que pudieren formularse y otorgándole un plazo para su cumplimiento, bajo apercibimiento de caducidad. El plazo máximo a otorgar es el de vigencia del “Permiso de Habilitación Provisoria” o TREINTA (30) días en el supuesto de los incisos a) y b) del artículo 26.
Artículo 36°: En caso de actividades categorizadas como de alto impacto o complejidad, se deberá solicitar a la Dirección de Planeamiento Urbano, la Dirección de Obras Particulares y la Dirección de Protección Ambiental o las que en el futuro las reemplacen, que se expidan sobre el cumplimiento de las normas referidas a la zonificación, los aspectos edilicios y ambientales, como paso previo para el otorgamiento del “Certificado de Habilitación”.
Artículo 37°: INSPECCIÓN POSTERIOR AL INICIO DE ACTIVIDADES. En caso de vehículos o de actividades de impacto o complejidad baja y cuando el establecimiento comercial no tenga afluencia masiva de público, el solicitante obtendrá el “Permiso de Habilitación Provisoria” con la presentación de la solicitud de habilitación con carácter de declaración jurada, acompañada de toda la documentación exigida en los artículos 18, 19, 20 o 21 de la presente Ordenanza. Dentro de los QUINCE (15) días de obtenido el “Permiso de Habilitación Provisoria”, la Autoridad de Aplicación realizará una inspección en la cual fiscalizará la estricta correspondencia entre la consulta de localización realizada por el/la solicitante, y la actividad económica efectivamente desarrollada, verificando la exacta coincidencia en lo relativo a su titularidad, características del establecimiento, naturaleza y características de la actividad. En caso de no constatar inconsistencias, procederá a emitir el “Certificado de Habilitación”.
Artículo 38°: INSPECCIÓN PREVIA AL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN. En los casos de actividades de impacto o complejidad media y con afluencia masiva de público y de alto impacto o complejidad, la Autoridad de Aplicación, en conjunto con el área competente, dentro de los CINCO (5) días de ingresada la documentación exigida en los artículos 18, 19 y 20 de la presente Ordenanza, inspeccionará el establecimiento y/o el vehículo y constatará si se cumplen los requisitos generales enumerados en los Capítulos que anteceden y los estipulados como requisitos particulares, según la actividad correspondiente, debiendo, en todos los casos, dejar una copia del resultado de tal inspección al/a interesado/a.
Artículo 39°: Si la inspección es aprobada, el organismo o dependencia que determine la Autoridad de Aplicación, calificará, categorizará y asignará el número previsto en el Nomenclador vigente a la actividad o rubro a desempeñar por el/a solicitante que forma parte del Anexo I de la presente y, emitirá, constatado el cumplimiento de los requisitos que determina la presente Ordenanza, el “Certificado de Habilitación”. Asimismo, informará, mediante el sistema informático que se disponga a tal fin, a la Dirección de Rentas y/o la que en el futuro la reemplace a fin de que la misma confirme alta tributaria y cobre las tasas correspondientes.
Artículo 40°: Cuando el local, establecimiento o vehículo inspeccionado no reúna las condiciones mínimas exigidas para la habilitación o no fuera aprobado su estudio de seguridad y/o ambiental, se emitirá resolución fundada, denegando la solicitud, dentro de los plazos establecidos según el caso, conforme el artículo 6º de la presente Ordenanza, notificando al interesado de tal medida a los efectos que subsane las omisiones, si fuere posible, o presente los recursos correspondientes a través de lo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 41°: De todas las actuaciones e informes se dejará constancia en los expedientes físicos o digitales o legajos que se lleven al efecto.
TÍTULO III
DE LAS SANCIONES
Artículo 42°: En caso de verificarse falseamiento, omisión u ocultamiento de datos y/o documentación en las presentaciones realizadas con carácter de declaración jurada, el/a solicitante de la habilitación será sancionado/a con una multa mínima de SEISCIENTAS (600) unidades fijas y máxima de MIL DOSCIENTAS (1200) unidades fijas y clausura del establecimiento, pudiendo disponerse la inhabilitación para presentar nuevas solicitudes de habilitación por un plazo mínimo de NOVENTA (90) días y máximo de SETECIENTOS TREINTA (730) días; sin perjuicio de las multas que pudieran corresponder por aplicación del Código de Faltas Municipal y las denuncias penales ante la Fiscalía de turno.
Artículo 43°: Las infracciones a la presente Ordenanza, darán lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Multa: Se aplicará las multas conforme establezca la Ordenanza Tarifaria vigente;
b) Clausura: Se aplicará clausura por falta de habilitación hasta la obtención del “Certificado de Habilitación” definitivo. La clausura puede ser preventiva ejecutada por la Autoridad de Aplicación y a criterio de la misma;
c) Suspensión de Habilitación: Se aplicará cuando la habilitación no se ajuste en su funcionamiento a las normas exigidas y se ponga en riesgo la seguridad pública. La misma durará hasta el subsanamiento de las deficiencias. Tendrá el accesorio de multa que se disponga en la Ordenanza Tarifaria vigente;
d) Secuestro: Se aplicará cuando los elementos o instrumentos no se ajusten a las normas exigidas y pongan en riesgo la seguridad y salud pública.
Artículo 44°: Cuando se hubiere aplicado clausura o suspensión de habilitación, para el levantamiento de las mismas será condición haber subsanado los motivos que dieran lugar a la misma y haber abonado la totalidad de las multas.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 45°: Déjase sin efecto toda otra disposición contenida en otras Ordenanzas en cuanto se opongan a las previsiones de la presente y se relacionen con las habilitaciones comerciales.
Artículo 46°: La Autoridad de Aplicación podrá supeditar la aplicación de los artículos para los cuales se requiera sistema informático, hasta tanto finalice el desarrollo de los mismos, por un plazo que no podrá ser superior a los SEIS (6) meses corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo 47°: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza, en el plazo de TREINTA (30) días a partir de su vigencia.
Artículo 48°: Todos los comercios que se encuentren en funcionamiento y con habilitación permanente con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, tendrán un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos para cumplimentar los requisitos de habilitación y adecuación a lo dispuesto en la presente, realizando el trámite para la obtención del “Certificado de Habilitación”. Todas las habilitaciones permanentes caducarán superado el mencionado plazo. Sin perjuicio del plazo establecido en el presente artículo, el Departamento Ejecutivo, en función de las particularidades de cada caso, podrá prorrogar el mismo por otro igual y por única vez.
Artículo 49°: Apruébase el Clasificador de Actividades Económicas que como Anexo I forma parte integrante de la presente y derógase la Ordenanza Nº 681/90.
Artículo 50°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese Cumplido. Archívese.
Expte. Nº 228/2023-1 (CD) y Expte. Nº 4410/2023/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.
GARCÍA Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Abog. GROTTO Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.
ANEXO
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