Visado previo de proyectos en edificaciones privadas.
Visado previo de proyectos en edificaciones privadas.
ORDENANZA N° 70/1984
Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa
el 11 de Julio de 1984.
ARTICULO 1º.- A partir de los treinta (30) días de la promulgación de la presente, se considerará cumplido el requisito de “visado previo” establecido por la Norma Jurídica de Facto N° 1253, de los proyectos presentados en esta Municipalidad, si la firma de los profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura, se encuentran certificados por dicho ente.
ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo arbitrará las medidas de organización interna pertinentes que deban cumplimentar los profesionales a que se refiere el artículo 21 de la Ordenanza 94/66 que no se encuentren matriculados en el Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura.
ARTICULO 3º.- Dentro de los treinta (30) días de la promulgación de la presente, el Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura, hará conocer a la Municipalidad la nómina de los matriculados a efectos de que el Departamento Ejecutivo depure sus registros.
ARTICULO 4º.- Dentro de los treinta (30) días de la promulgación de la presente y dentro del mismo plazo luego de cada cambio de autoridades, el Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura hará conocer a la Municipalidad la nómina y firma o rúbrica de quién o quiénes están autorizados para certificar las firmas.
ARTICULO 5º.- El Departamento Ejecutivo podrá, por única vez, prorrogar los plazos establecidos en la presente por igual tiempo.
ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, cumplido, archívese.
Maria Teresa ROO Ing. Nestor Mario BOSIO
Secretaria Presidente
H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante
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