ORDENANZA N° 7023/2024:
Presupuesto año 2024
Santa Rosa (L.P.), 25 de Abril de 2024.
El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1°.- Estímase en la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 35.672.156.461,61) los recursos de la Municipalidad de Santa Rosa para el ejercicio 2024, de acuerdo al detalle que se indica en el Cuadro N° 1 que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 2°.- Estímase en la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 35.672.156.461,61) las erogaciones de la Municipalidad de Santa Rosa para el ejercicio 2024 de acuerdo al detalle que se indica en Planilla N° 3 que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 3°.- Estímase el Balance Financiero Preventivo, según detalle que figura en Planilla N° 1, que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 4°.- Fíjase en DOS MIL CATORCE (2.014) el número de cargos de la planta de personal, según el detalle indicado en Planilla N° 2 y Planilla N° 2 continuación, que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 5°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a autorizar la ejecución de Obras Públicas bajo el régimen de obras por cuenta de terceros, siempre que previamente hayan sido declaradas de utilidad pública e interés general, mediante la norma correspondiente.
Artículo 6°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo y a la Presidenta del Honorable Concejo Deliberante a disponer reestructuraciones y/o modificaciones presupuestarias dentro del total previsto en los artículos 2o y 4o, con la sola limitación de no incrementar el total de cargos.
Artículo 7°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a ingresar a Rentas Generales los remanentes de recursos con afectación específica ingresados hasta el 31 de Diciembre de 2021 que no hubieran sido utilizados al 31 de Diciembre de 2023.
El Departamento Ejecutivo enviará al Concejo Deliberante informe anual con la información antes
referida.
Artículo 8°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a ingresar a Rentas Generales las garantías y/o fondos de reparos ingresados hasta el 31 de Diciembre de 2021 que no hubieran sido reclamados al 31 de Diciembre de 2023.
Artículo 9°.- Cuando fueran solicitados, autorízase al Departamento Ejecutivo a devolver de las partidas de Rentas Generales, los importes ingresados a las mismas según establecen los artículos 7° y 8°.
Artículo 10°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a disponer durante el año 2024 del CIEN POR CIENTO (100%) de lo coparticipado de recursos provenientes de regalías y/o participación en la producción de hidrocarburos, de los permisos de explotación y/o concesiones de explotación otorgados por el Gobierno Nacional o Provincial, para erogaciones corrientes o rentas generales.
Artículo 11°.- Dispóngase para aquellos agentes que al 31 de Diciembre de 2023 se encuentren prestando servicios bajo la modalidad de la Resolución N° 207/2020 y que no hubiesen cumplimentando con los requisitos establecidos para su incorporación a planta permanente, una prórroga hasta el 31 de Diciembre de 2024.
Artículo 12°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir e integrar las acciones necesarias a los fines de mantener la participación accionaria proporcional en las empresas Aguas del Colorado SAPEM, Pampetrol SAPEM y Fiduciaria La Pampa SAPEM, en el marco de las Leyes Provinciales N° 2.223, N° 2.225 y N° 3.142 respectivamente.
Artículo 13°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo y Deliberativo a exceptuar y/o diferir la aplicación de los incrementos salariales establecidos de carácter general para las escalas de remuneraciones fijadas por Ordenanza N° 6286/2019.
Artículo 14°.- Modifíquese el artículo 4° de la Ordenanza N° 6129/2019, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4°.- El Departamento Ejecutivo establecerá la Autoridad de Aplicación de la presente
Ordenanza”.
Artículo 15°.- Deróguese el artículo 7° de la Ordenanza N° 6129/2019.
Artículo 16°.- Modifíquese el párrafo séptimo del artículo 19° del Anexo I “Tarifaria 2024” de la
Ordenanza N° 6985/2023, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Por provisión de mezcla asfáltica en caliente por tn, sobre camión sin transporte: valor del costo de producción más un adicional del 30%”.
Artículo 17°.- Facúltase al Ejecutivo Municipal a incrementar las partidas de gastos y de recursos hasta un veinticinco por ciento (25%) del total del presupuesto, únicamente y en caso de corresponder, para atender la emergencia social, sanitaria y la política salarial.
Artículo 18°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. N° 58/2024-1 (CD) y Expte. N° 3270/2023/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO.
Jorge E. RODRÍGUEZ, Secretario Honorable Concejo Deliberante; Romina MONTES DE OCA, Presidenta Honorable Concejo Deliberante.


















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