ORDENANZA Nº 7030/2024
Creación del repositorio oral, biográfico y fotográfico de las memorias de la guerra de Malvinas en el ámbito de la Municipalidad de Santa Rosa
SANTA ROSA (L.P.), 25 DE ABRIL DE 2024.
El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1º.- Créase el repositorio oral, biográfico y fotográfico de las memorias de la guerra de Malvinas en 1982, en el ámbito de la Municipalidad de Santa Rosa.
Artículo 2º.- Será función del repositorio oral, biográfico y fotográfico de las memorias de la guerra de Malvinas recopilar mediante el registro de entrevistas audiovisuales, las historias y experiencias de los involucrados durante el conflicto bélico de Malvinas en 1982, con el fin de facilitar la documentación, el estudio y la interpretación de este hecho histórico mediante el uso y acceso público a su contenido.
Artículo 3º.- Otórgase carácter intangible al material testimonial que construya el repositorio oral de las memorias de la guerra de Malvinas, por lo que el mismo deberá conservarse sin cambios que alteren la información, testimonios y documentos.
Artículo 4º.- Serán Objetivos del repositorio oral, biográfico y fotográfico de las memorias de la guerra de Malvinas en 1982:
a)Reconstruir y resguardar el patrimonio local, a través de la ejecución de estrategias que colaboren a la construcción de nuestra memoria histórica.
b)Favorecer el análisis y debate sobre nuestro pasado reciente.
c)Promocionar y difundir la consulta del repositorio oral, biográfico y fotográfico de las memorias de la guerra de Malvinas en escuelas e institutos de formación docente.
d)Conformar un archivo biográfico de cada persona entrevistada.
e)Recopilar, ordenar, clasificar, difundir fuentes de documento como los testimonios orales, escritos, audiovisuales, fotografías de los veteranos de Malvinas.
Artículo 5º.- El Departamento Ejecutivo establecerá la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 6º.- La Autoridad de Aplicación establecerá los requisitos de acreditación de la condición de “Veteranos de Malvinas” y pedirá un registro de los mismos al “Centro de Veteranos de Guerra de La Pampa”.
Artículo 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese Cumplido. Archívese.
Expte. Nº 70/2024-1 (CD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO.
Jorge E. RODRÍGUEZ, Secretario Honorable Concejo Deliberante; Romina MONTES DE OCA, Presidenta Honorable Concejo Deliberante.
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