ORDENANZA Nº 7033/2024
Contratación directa de cooperativas mediante la utilización de contratos de adhesión
SANTA ROSA (L.P.), 06 DE JUNIO DE 2024.
El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1º.- La Municipalidad de Santa Rosa promoverá la contratación directa de cooperativas mediante la utilización de contratos de adhesión cuando el importe a contratar de los insumos, bienes y/o servicios u obras no supere DIEZ (10) veces el monto autorizado para la compra directa; o bien el importe a contratar en obras públicas no supere DOS (2) veces el monto previsto para la contratación directa, de acuerdo a la Resolución Nº 4/2022 del Departamento Ejecutivo y sus modificatorias, y/o las que en el futuro las reemplacen y/o complementen.
Artículo 2º.- El régimen establecido por la presente se aplicará a contrataciones de insumos, bienes, prestación de servicios o ejecución de obras que resuelva realizar la Municipalidad a través de sus dependencias, reparticiones, entes autárquicos y/o descentralizados.
Artículo 3º.- Créase en el ámbito de la Dirección General de Compras – o de la unidad de organización que en el futuro la reemplace – el Registro de Cooperativas.
Artículo 4º.- Para acceder a la modalidad de contratación señalada en el Artículo 1º, las cooperativas deberán estar inscriptas en el Registro referido en el artículo anterior.
Para ello, deberán funcionar en la Provincia de La Pampa, tener su inscripción y matriculación debidamente regularizadas ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) y la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales de la Provincia de La Pampa – o en los organismos que en el futuro los reemplacen; cumplir con todos los requisitos prescriptos en la Ley Nacional Nº 20.337, y resoluciones establecidas por INAES y demás normativa aplicable, o las que en el futuro las reemplacen.
Artículo 5º.- Se considerará que una cooperativa funciona en la Provincia de La Pampa cuando su actividad comercial, industrial o de servicios se desarrolle dentro de los límites provinciales; o cuando el proceso de elaboración del/los producto/os o prestación del servicio se enmarque total o parcialmente en dicho ámbito.
Artículo 6º.- Sólo serán susceptibles de ser contratadas las cooperativas que no registren deudas con la Municipalidad y, en su caso, hayan dado debido cumplimiento a las obligaciones contractuales devengadas con anterioridad.
Queda prohibido como principio general la subcontratación, salvo situaciones debidamente justificadas.
Artículo 7º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar un sistema de selección y de asignación de las contrataciones que garanticen ecuanimidad y transparencia. Cuando exista más de un oferente, deberán tenerse en cuenta criterios rotativos de asignación.
Artículo 8º.- Cuando se contraten obras y/o servicios, las cooperativas percibirán su pago sólo por los trabajos efectivamente realizados y de conformidad al certificado correspondiente, no reconociéndose mayores costos, ni redeterminaciones de precios, ni compensaciones financieras. En el caso de contratación de insumos o bienes, se abonará de acuerdo al Artículo 13 de la Resolución Nº 4/2022 del Departamento Ejecutivo.
Artículo 9º.- El control de los trabajos, la ejecución de su dirección técnica e inspección, así como el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza, son atribuciones y deberes del Departamento Ejecutivo Municipal, el cual podrá ejercerlas por sí o por intermedio de las dependencias o reparticiones o entes autárquicos y/o descentralizados que correspondan.
Artículo 10°.- La relación entre la Municipalidad y las cooperativas es de naturaleza contractual, no existiendo relación laboral alguna entre el Municipio y los asociados de aquellas.
Artículo 11°.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá gestionar ante los organismos nacionales e internacionales de cooperativas, fondos a destinarse al financiamiento de proyectos concretos.
Artículo 12°.- El Departamento Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 13°.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará los términos y alcances de la presente Ordenanza en todos los aspectos necesarios y convenientes para su concreción y cumplimiento.
Artículo 14°.- Exceptúese a los fines de la presente, del cumplimiento de la Ordenanza Nº 6282/2019 y del cumplimiento de los Artículos 1º y 2º de la Ordenanza Nº 2748/2001 y sus modificatorias.
Artículo 15°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte Nº 131/2024-1 (CD) Expte Nº 1216/2024/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.
Jorge E. RODRÍGUEZ, Secretario Honorable Concejo Deliberante; Romina MONTES DE OCA, Presidenta Honorable Concejo Deliberante.
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