ORDENANZA Nº 7054/2024
Adhesión en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 3581 por la cual se establece un beneficio para los agentes públicos denominado Retiro Especial
SANTA ROSA (L.P.), 29 DE AGOSTO DE 2024.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA.
Artículo 1º.- Adherir en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 3.581 por la cual se establece un beneficio para los agentes públicos denominado Retiro Especial, norma que fuera publicada en fecha 19 de junio de 2024 en el B.O. Nº 3628.
Artículo 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa el Convenio que como Anexo II forma parte del Decreto Nº 2.329/24 (reglamentario de la Ley Provincial Nº 3.581) y como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Artículo 3º.- Las categorías liberadas por los agentes municipales que se acojan al beneficio del Retiro Especial creado por la Ley Provincial Nº 3581 podrán ser concursadas. Cuando la categoría vacante por retiro o concurso sea no concursable, será eliminada. De incumplirse lo previsto en el presente artículo, el Concejo Deliberante informará tal circunstancia al Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a retener automáticamente, del Sistema de Coparticipación a Municipalidades y Comisiones de Fomento -Ley Provincial N° 1.065- el importe necesario para cubrir el costo del Retiro Especial y de la contribución patronal a la obra social, en caso de incumplimiento de lo previsto en el artículo anterior.
Artículo 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.
Expte Nº 320/2024-1 (CD) Expte Nº 2558/2024/1-1(DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO.
ANEXO I
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA Y LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Entre el Gobierno de la Provincia de La Pampa, con domicilio legal en su sede del Centro Cívico de la ciudad de Santa Rosa, representada en este acto por ………………………………. en adelante “LA PROVINCIA” por una parte, y la Municipalidad de Santa Rosa, con domicilio legal en su sede de Av. San Martín N° 50 de la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, representada por su Intendente, Abg. Luciano di NÁPOLI, D.N.I. N° 27.796.467, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por la otra, en conjunto “LAS PARTES” suscriben el presente Convenio:
ANTECEDENTES:
La Ley N° 3.581 aprobó el otorgamiento de un beneficio denominado Retiro Especial para aquellos agentes provinciales o municipales que opten por acogerse al mismo.—————————————-
La citada Ley determina que el Estado Provincial absorberá el costo respecto de aquellos agentes municipales dependientes de las Municipalidades o Comisiones de Fomento que adhieran a sus términos.———————————————————————————————————-
El artículo 25 de la Ley N° 3.581 prevé que, a tal fin, e independientemente del acto de adhesión, el Departamento Ejecutivo Local deberá suscribir con el Poder Ejecutivo Provincial un Convenio mediante el cual se compromete a no generar nuevos ingresos a partir de la obtención del beneficio por parte de un agente de su dependencia.————————————————————————————-
Por Decreto N° 2.329/24 se aprobó la Reglamentación de la Ley N° 3.581 así como el modelo de Convenio a suscribirse entre el Gobierno de la Provincia y la Municipalidad o Comisión de Fomento adherente;
En virtud de lo expuesto “LAS PARTES” acuerdan:
PRIMERA: “LA PROVINCIA” se compromete a cubrir el costo del beneficio del Retiro Especial creado por Ley N° 3.581 de los agentes que se desempeñan en la Municipalidad de Santa Rosa, que hayan optado por acogerse al referido beneficio. Dicho costo será cubierto a partir de que “LA MUNICIPALIDAD” remita copia certificada de la Resolución por la cual el Instituto de Seguridad Social otorgó el beneficio.———-
SEGUNDA: “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a no incorporar nuevo personal para ocupar el cargo vacante que se genere como consecuencia del otorgamiento del beneficio del Retiro Especial creado por Ley N° 3.581.—————————————————————————————————–
TERCERA: “LA MUNICIPALIDAD” autoriza a “LA PROVINCIA” a retener automáticamente, del Sistema de Coparticipación a Municipalidades y Comisiones de Fomento -Ley N° 1.065- el monto necesario para cubrir el costo del Retiro Especial y de la contribución patronal a la obra social, en caso de incumplimiento de lo previsto en la cláusula anterior. “LA MUNICIPALIDAD” pone en conocimiento de “LA PROVINCIA” que la citada retención de fondos coparticipables fue autorizada mediante Ordenanza N°……… /24, de la cual forma parte el presente Convenio.——————————————————
CUARTA: “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a informar a “LA PROVINCIA” toda circunstancia que por cualquier motivo signifique suspensión o finalización del compromiso asumido por “LA PROVINCIA” en la Cláusula Primera.————————————————————————————————-
QUINTA: A todos los efectos derivados del presente Convenio, “LAS PARTES” constituyen domicilio especial en los indicados en el encabezado, donde se tendrán por válidas las notificaciones y diligencias que se realicen. Dichos domicilios podrán ser sustituidos mediante notificación fehaciente a la otra parte, dejándose expresamente aclarado que mientras ello no suceda subsistirán los anteriores.——————
SEXTA: Toda diferencia que surja sobre los términos y efectos de este Convenio, será resuelta en forma amigable y a través del diálogo entre “LAS PARTES”. Si con ello no se lograre resolver el conflicto, “LAS PARTES” acuerdan someterse a la jurisdicción del Superior Tribunal de Justicia – competencia contencioso administrativa-, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.——————————————–
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los …… días del mes de ………………… del año ……-
Expte. Nº 320/2024-1 (CD) Expte. Nº 2558/2024/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO.
Jorge E. RODRÍGUEZ, Secretario Honorable Concejo Deliberante; Romina MONTES DE OCA, Presidenta Honorable Concejo Deliberante.
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