ORDENANZA Nº 7055/2024

Prohibición de dejar animales sueltos, que no se encuentren regulados en la Ordenanza Nº 3623/2006, dentro del ejido municipal

SANTA ROSA (L.P.), 15 DE AGOSTO DE 2024.

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA.

Artículo 1º.- OBJETO. Establécese la prohibición de dejar animales sueltos, que no se encuentren regulados en la Ordenanza Nº 3623/2006, en calles, veredas, espacios verdes municipales, caminos vecinales y rutas ubicadas dentro del ejido municipal como así también en terrenos privados o estatales no resguardados debidamente, pudiendo afectar el bienestar y seguridad social.

Artículo 2º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza la unidad de organización que determine el Departamento Ejecutivo Municipal por vía reglamentaria.

Artículo 3º.- SECUESTRO. Al momento de detectarse la presencia de animales sueltos no domésticos la Autoridad de Aplicación deberá proceder al secuestro y traslado del mismo al predio y/o dependencia designada al efecto.

Artículo 4º.- PREDIO. El predio asignado para el alojamiento del animal secuestrado deberá contar con instalaciones adecuadas en cuanto al acceso, higiene, alimentación y manejo de los que se alojen.

Artículo 5º.- CONSTATACIÓN. Inmediatamente producido el secuestro, el personal interviniente deberá dar intervención al área competente para que analice el estado general del animal y se realice la libreta sanitaria correspondiente donde deberá registrarse una descripción del estado sanitario, identificación de la marca, clase, pelaje, sexo, edad aproximada, lugar y hora del secuestro.

Artículo 6º.- PROCEDIMIENTO. Con posterioridad a la identificación de cada animal secuestrado la Autoridad de Aplicación dispondrá alguno de los siguientes procedimientos:

a) En caso de poder identificarse a la persona propietaria, poseedora o tenedora del animal secuestrado se la contactará, de manera fehaciente, a fin de que: proceda a su retiro del predio asignado en un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas, previo pago de los gastos de traslado y estadía fijados en la Ordenanza Tarifaria vigente. Vencido el plazo, el animal quedará decomisado y la autoridad de aplicación dispondrá del mismo;

b) En caso de no poder identificarse a la persona propietaria, poseedora o tenedora, el animal se retendrá en poder de la Autoridad de Aplicación por un plazo de 8 (ocho) días, lo que se publicará en el Boletín Oficial Municipal y/o se exhibirán anuncios en edificios públicos policiales y municipales correspondientes que la Autoridad de Aplicación estime conveniente. En dichos anuncios se deberá hacer constar que respecto de aquellos animales que no sean reclamados, serán puestos a disposición del Departamento Ejecutivo Municipal;

c) De presentarse de manera espontánea la persona propietaria, poseedora o tenedora dentro del plazo previsto por el inciso anterior, a fin de solicitar la restitución del animal, deberá acreditar su propiedad, lo que habilitará el retiro, previo pago de los gastos de traslado, estadía, alimentación y demás gastos devengados al día de la efectiva entrega del animal.

Artículo 7º.- DISPOSICIÓN FINAL. Cumplidos los plazos de los incisos del artículo anterior sin ser retirado el animal por responsable alguno, el Departamento Ejecutivo Municipal quedará facultado para disponer del animal, sin derecho a reclamación, recurso o indemnización alguna, pudiendo optar por:

a) Donación a cualquier entidad pública y/o privada sin fines de lucro, que realicen actividades educativas, recreativas, terapéuticas y/o afines;

b) Venta o subasta pública. En caso de que el Departamento Ejecutivo decida la venta o subasta, los gastos y trámites que demande el procedimiento, en cumplimiento de leyes nacionales y provinciales que correspondan para tenencia de los animales, serán a cargo de la persona adjudicataria o compradora. La base de venta con que saldrá el animal a venta o subasta deberá importar una suma igual o mayor a la cancelación de la multa y los gastos necesarios de manutención que fueran aplicados por el Juzgado de Faltas y los gastos de señal y/o marca, custodia y sanidad de los mismos necesarios de manera previa para su posterior venta o subasta, conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Si hubiera excedentes, tendrán destino y uso afín a trabajos o insumos que depare el cumplimiento de la presente Ordenanza;

c) Otra disposición que determine el Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria.


Artículo 8º.- CONVENIOS. Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con personas humanas y/o jurídicas de carácter privado y/o público, a fin de realizar captura, traslado, resguardo y disposición final del animal.

Artículo 9º.- TARIFARIA. Modifíquese los párrafos 20 a 25 del artículo 42°, Capítulo 5, Título II Multas, del Anexo I la Ordenanza Nº 6985/2023, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“A la persona propietaria, poseedora o tenedora de todo animal no destinado al comercio regular, utilizado para la recreación, carga y/o trabajo, que se hallaren sueltos, sin cuidado y vigilancia, en calles, veredas, espacios verdes municipales, caminos vecinales y rutas ubicadas dentro del ejido municipal, terrenos privados o estatales no resguardados debidamente, serán sancionados de la siguiente manera:

Un animal suelto en la vía pública con identificación municipal o según Ley N° 1601: 50 UF

Más de un animal suelto en la vía pública con identificación municipal o según Ley N° 1601, por cada uno: 40 UF

Un animal suelto en la vía pública sin identificación municipal o según Ley N° 1601, al ciudadano que reclame su propiedad, tenencia o posesión y acredite sus derechos: 70 UF

Más de un animal suelto en la vía pública sin identificación municipal o según Ley N° 1601, al ciudadano que reclame su propiedad, tenencia o posesión y acredite sus derechos, por cada uno: 50 UF

Uno o más animal/es suelto/s en la vía pública en el/los que se constaten signos de sustracción, adulteración o rotura del elemento identificatorio electrónico, al ciudadano que reclame su propiedad, tenencia o posesión, por cada uno: 50 UF.”

Artículo 10°.- REGLAMENTACIÓN. El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza dentro de los 90 (noventa) días de promulgada.

Artículo 11°.- Derógase la Ordenanza 4099/2009.

Artículo 12°.- Regístrese. Publíquese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido archívese.

Expte. Nº 55/2009-1 (CD).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO.


Jorge E. RODRÍGUEZ, Secretario Honorable Concejo Deliberante; Romina MONTES DE OCA, Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

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