Ordenanza N° 7068/24

Adhesión de la Municipalidad de Santa Rosa al Capítulo II (artículos 4°, 5° y 6°) del Título II de la Ley Provincial N° 3583

Santa Rosa, 24 de Octubre de 2024.


El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.


Artículo 1°.- Adhiérase la Municipalidad de Santa Rosa al Capítulo II (artículos 4°, 5° y 6°) del
Título II de la Ley Provincial N° 3583.
Artículo 2°.- El Intendente Municipal determinará las y los funcionarios públicos que revisten bajo
su dependencia y sean alcanzados por el Artículo 1° de la presente Ordenanza. Asimismo, el
Intendente Municipal deberá establecer – de conformidad con el artículo 6° de la Ley Provincial
N° 3583 – las variables a tener en consideración para la determinación de los sujetos alcanzados
y la metodología de implementación por medio del cual se realizarán los aportes de las personas
alcanzadas.
Artículo 3°.- La Presidenta del Concejo Deliberante determinará las y los funcionarios públicos
que revisten en este cuerpo deliberativo y sean alcanzados por el Artículo 1° de la presente
Ordenanza. Asimismo, la Presidencia del Concejo Deliberante deberá establecer – de
conformidad con el artículo 6° de la Ley Provincial N° 3583 – las variables a tener en
consideración para la determinación de los sujetos alcanzados y la metodología de
implementación por medio del cual se realizarán los aportes de las personas alcanzadas.
Artículo 4°.- Dispónese que el monto del aporte a descontarse del sueldo de las y los
funcionarios deberá depositarse en la Cuenta Corriente N° 1095/7 Rentas Generales – Provincia
de La Pampa, informando el mismo a Tesorería General del Gobierno Provincial a los fines de la
contabilización e imputación respectiva.
Artículo 5°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido:
Archívese.


Expte. N° 407/2024-1 (CD).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.
Prof. Jorge E. RODRÍGUEZ, Secretario Honorable Concejo Deliberante; Sra. Romina MONTES DE
OCA, Presidenta Honorable Concejo Deliberante.-

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