ORDENANZA N° 736/1990
Creación del Registro Municipal de Introductores
Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa el 2 de Julio de 1990.
ARTICULO 1º.- Las personas físicas o jurídicas que elaboren, procesen, fraccionen, clasifiquen y/o distribuyan productos, subproductos y derivados de origen animal y que los introduzcan para el consumo humano en el ámbito de este Municipio a través de la comercialización mayorista o minorista, deberán inscribirse en el REGISTRO MUNICIPAL DE INTRODUCTORES.
ARTICULO 2º.- A los fines de la inscripción prevista en el artículo anterior créase el REGISTRO MUNICIPAL DE INTRODUCTORES, que funcionará en el área de la Secretaría de Gobierno, Hacienda y Acción Social de la Municipal.
ARTICULO 3º.- La solicitud de inscripción en el Regístro Municipal de Introductores, se instrumentará mediante declaración jurada, en la que se consignará:
- Nombre o razón social del introductor y domicilio legal en el ejido Municipal.
- Detalle de los productores, subproductores y derivados de origen animal a introducir,
discriminados por rubro y acompañando sus respectivos rótulos de comercialización.
c) Nombre del profesional responsable a cargo del establecimiento introductor, que certifique
acerca de la aptitud para el consumo humano de los productos, subproductos y derivados
de origen animal a introducir.
d) Nombre y domicilio del representante del introductor de la ciudad.
e) Ubicación de los depósitos de productos a introducir, sitios en la ciudad.
ARTICULO 4º.- Cualquier modificación de los datos consignados en la declaración jurada a que se refiere el artículo anterior, deberá ser comunicada con el mismo carácter a la autoridad de aplicación dentro de los cinco (5) días hábiles de producida, bajo pena de revocación de la inscripción habilitante.
ARTICULO 5º:.-Cumplidos los requisitos previstos en el Artículo 3°, la autoridad de aplicación extenderá al solicitante un certificado de inscripción habilitante como introductor, el que deberá ser renovado anualmente previo pago de la tasa.
ARTICULO 6º.- La tasa de inscripción en el Registro y de renovación del certificado de inscripción habilitante como introductor será determinada anualmente en la respectiva Ordenanza Tarifaria.
ARTICULO 7º.- Unicamente podrán ser introducidos para su comercialización en el ámbito territorial de este Municipio. Los productos, subproductos y derivados de origen animal, que al momento de su ingreso cuenten con certificado sanitario oficial de tráfico federal o provincial en el que conste su origen, cantidad, destino y consignación; sin perjuicio del control técnico, sanitario o bromatológico que realice la autoridad municipal a efectos de comprobar la aptitud de los productos para el consumo humano y la correspondencia de sus características y composición con las descripciones consignadas en los rótulos.
ARTICULO 8º.- Las inspecciones que los organismos técnicos hicieren, se regirán en cuanto al procedimiento y el control higiénico, sanitario y bromatológico, por lo establecido en las reglamentaciones nacionales, provinciales o municipales vigentes.
ARTICULO 9º.- El Departamento Ejecutivo queda facultado para celebrar los convenios necesarios con organismos y dependencias nacionales y/o provinciales, a efectos de crear un banco de datos informativos que hagan más efectivo el control.
ARTICULO 10º.- Los introductores tendrán un plazo de 60 (sesenta) días a contar de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para inscribirse en el registro de Introductores.
ARTICULO 11º.- Las infracciones a la presente Ordenanza será sancionada con inhabilitación y clausura permanente o temporaria, y multa de entre dos y cinco veces el valor actualizado equivalente a la tasa prevista en el Artículo 6°.
ARTICULO 12º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.
Dr. Luis Omar Nuñez Prof SANTIAGO ALVAREZ
Asesor Jurídico Presidente
A/C Secretaria Honorable Concejo deliberante
Honorable Concejo Deliberante
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