ORDENANZA N° 746/90
Prohibiendo instalación de carpas y/o casillas para viviendas dentro del ejido municipal
Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa el 17 de Agosto de 1990.
ARTICULO 1º.- Prohíbese la instalación de carpas y/o casillas para utilizarse como viviendas permanentes o semipermanentes dentro del ejido municipal de la Ciudad Capital.-
ARTICULO 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a que en caso de razones de fuerza mayor o espectáculos permitan la instalación en forma temporaria, siempre que se reúnan las condiciones mínimas de habitabilidad y salubridad que a tal fin se determine.
ARTICULO 3º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a instrumentar las medidas necesarias a los efectos de efectivizar la aplicación de esta Ordenanza mediante la reglamentación pertinente que contemplen los casos especiales que se presenten.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, publíquese, Cumplido: Archívese.
Dr. Luis Omar NUÑEZ Angel Ceferino BARAYBAR
Asesor Juridico H.C.D Concejal
A/C Secretaría H.C.D Vice-Presidente
Honorable Concejo Deliberante
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