Cementerio – Reducción e incineración de cadáveres, restos y ataúdes. DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4422/2011

Reducción e incineración de cadáveres, restos y ataúdes.

DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4422/2011

ORDENANZA Nº 77/1983 Sancionada y promulgada por el Intendente Municicipal de Santa Rosa el 4 de Noviembre de 1983.

ARTICULO 1º- Autorízase el Servicio de Reducción de cadáveres y la incineración de restos, ataúdes, urnas o cualquier otro revestimiento de cadáveres exhumados o reducidos, prohibiéndose en absoluto otro destino.
ARTICULO 2º- El servicio a que se refiere el artículo 1ª reviste el carácter de público prestado por el Municipio en el ámbito del Cementerio local, de forma directa o por medio de concesión a empresa particular que reúna las condiciones que por ley correspondan.
ARTICULO 3º- Al efecto y previamente deberán preverse las instalaciones necesarias y reglamentarias para tal fin, en lugar a determinar por la administración del Cementerio y aprobado por el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 4º- La administración del Cementerio fijará los días y horarios para realizar el servicio y supervisará las tareas.
ARTICULO 5º- De conformidad con los artículos 106º y 107ª de la Ordenanza Fiscal Nº 525/77 se autorizará la reducción de cadáveres que hayan permanecido como mínimo, seis (6) años con ataúd bajo tierra; y con un mínimo de veinte (20) años de inhumación los provenientes de panteones, bóvedas o nichos.
ARTICULO 6º- Previo a efectuarse el servicio el recurrente deberá abonar los aranceles que fije la Ordenanza Tarifaria vigente.
ARTICULO 7º- El servicio de reducción de cadáveres y/o incineración de restos deberá ser solicitado por familiares directos del difunto y a falta de ellos por los deudos o albaceas, debidamente acreditados el carácter de tales con Partida de Casamiento, Nacimiento y/o declaratoria de herederos, documentos que deberán estar legalizados. La nota de presentación deberá estar suscripta por el peticionante y su firma certificada por autoridad competente o Escribano Público.
ARTICULO 8º- La administración del Cementerio concederá la autorización en que se solicite el servicio a que se refiere la presente Ordenanza y dichas reducciones se anotarán con numeración correlativa en un registro que llevará a tal efecto bajo el título de “Registro de Reducciones”.
ARTICULO 9º- La Administración del Cementerio archivará ordenadamente por número y fecha las solicitudes a que se refiere el artículo 7º agregando todos los datos del difunto a que se refiere el pedido y que tenga asentados dicha administración y la autorización que confiera. Asimismo y para la oportunidad en que se realice el servicio, se dejará constancia de dicho acto labrándose un acta que deberá ser suscripta por el Administrador del Cementerio y el familiar peticionante.
ARTICULO 10º- El sistema a aplicar para la reducción consistirá en la utilización de piletas con cal viva, vertiéndose luego la misma en pozos preparados para tal efecto y la incineración mediante la utilización de un horno construído reglamentariamente con quemador automático alimentado por medio de gas, gas-oil, kerosene u otro combustible.
ARTICULO 11º- Todo servicio de reducción y/o incineración de restos que se autorice por la Administración del Cementerio, deberá ser publicado como mínimo durante diez (10) días en el Boletín Municipal.
ARTICULO 12º- La presente ordenanza formará parte de Ordenanza Nº 241/70 relativa a la Reglamentación Interna del Cementerio.
ARTICULO 13º- Regístrese, publíquese. Tomen conocimiento Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Contaduría. Cumplido, archívese.

Ing. ARTURO B. VALLE Ing. LUIS M. KNUDTSEN
Secretario de Obras y Serv. Públicos Intendente Municipal

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