ORDENANZA N° 783/90
Fijando alcance de las declaraciones de Interés Municipal y de Componentes del Patrimonio Arquitectónico y Natural
Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa el 22 de Octubre de 1990.
GENERALIDADES:
ARTICULO 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto fijar el alcance de las declaraciones llamadas de “Interes Municipal” y de “Componentes del Patrimonio Arquitectónico y Natural” que esta Municipalidad realizare sobre bienes de propiedad pública o privada, situados dentro del ejido municipal.-
ARTICULO 2º.- En función de lo establecido por el artículo anterior, serán calificados y declarados como de “Interés Municipal” a aquellos bienes inmuebles, naturales o arquitectónicos cuyos valores intrínsecos los constituyan en irremplazables por sus características excepcionales, y que tengan relevancia comprobada como componentes de la herencia espiritual o intelectual de la comunidad dentro de los límites físicos de la Ciudad de Santa Rosa.-
ARTICULO 3º.- Se considerarán y declararán como bienes “Componentes del Patrimonio Arquitectónico y Natural” a aquellos inmuebles que sin ser en ningún caso excepcionales o únicos en el conjunto edilicio urbano, testimonien óptimamente por sus particulares valores históricos, arquitectónicos, ambientales y/o paisajísticos, las diferentes etapas edilicias del desarrollo urbano de la Ciudad de Santa Rosa.
ARTICULO 4º.- La declaración de bienes de “Interés Municipal” y de “Componentes del Patrimonio Arquitectónico y Natural” se realizará en cada caso por Ordenanza Municipal previo informe de la Comisión Municipal Honoraria de Defensa del Patrimonio Arquitectónico y Natural de la Ciudad de Santa Rosa, notificando fehacientemente al propietario.
ARTICULO 5º.- Los bienes a que hacen referencia los Artículos 2° y 3° de la presente Ordenanza, así como los elementos de la naturaleza autóctonos o no, que favorezcan a una mayor calidad del ambiente y el paisaje, constituyen el patrimonio cultural de la Ciudad, sin perjucio de destacar que el mismo no agota sus componentes en los descriptos en la presente norma.-
ARTICULO 6º.- Los elementos de la naturaleza a que hace referencia el artículo anterior se rigen por las Ordenanzas Municipales vigentes que contemplan y regulan su desenvolvimiento, sin perjuicio de las declaraciones de interés municipal de que pudieran ser objeto dichos elementos por aplicación de la presente normativa.-
ARTICULO 7º.- El significado de los vocablos utilizados en la presente Ordenanza es el que otorga a los mismos el Código de Edificación vigente. Sin perjuicio de ello y a los fines de la aplicación de la presente, definense los siguientes términos como a continuación se indica:
a- “Preservar o Conservar”: acciones a los efectos de garantizar la supervivencia de un edificio o grupo de ellos como asimismo de elementos de la naturaleza.
b- “Restaurar”: intervenir sobre un edificio a los fines de revelar sus valores estéticos e históricos, respetando sus elementos auténticos y reconstituyendo su imagen original.-
c- “Refuncionalizar”: proveer de un nuevo uso o función a un edificio, en forma total o parcial, restaurando y adecuando el mismo a exigencias contemporáneas.
d- “Revalorizar”: jerarquizar un edificio o grupo de ellos, interviniendo sobre su naturaleza de modo tal que, sin destruirla, sean realzadas sus características.
De los Bienes de “Interés Municipal”:
– Bienes Inmuebles:
ARTICULO 8º.- Serán susceptibles de declaración de “Interés Municipal”, aquellos bienes inmuebles por naturales, accesión o destino, edificados o no, ya fueren de carácter individual o formando conjuntos ligados entre sí, dispuestos en continuidad o conformando una unidad cuyo interés particular los individualice del resto de la estructura urbana y que reúnan las características establecidas en el Artículo 2° de la presente.
ARTICULO 9º.- En lo referente a los bienes mencionados en el artículo anterior, los alcances de la declaración de “Interés Municipal” serán los que a continuación se establecen:
a- Imposición sobre el o los bienes de meras restricciones, enumerados en los Artículos 11° y 12° de la presente y que tienen el carácter de generales aplicables a todos los inmuebles calificados de “Interés Municipal”, los cuales no afecten el ejercito pleno del derecho de propiedad ni darán, por tanto, facultad alguna al propietario a percibir indemnización a ningún efecto.-
b- Imposición sobre el o los bienes de otras limitaciones tales como preservación de fachadas:
alturas y/o volúmenes máximos de edificación futura idénticos a los existentes, como asimismo cualquier otra cuyos alcances y modo de conservación podrán acordarse con el propietario.
c- Imposición de medida de no innovar, por un plazo no máximo de noventa (90) días, cuando se configuren situaciones de riesgo inminente de pérdida o deterioro del bien declarado de “Interés Municipal”.
d- Eximición a los edificios que fueren objeto de la declaración de “Interés Municipal”, de determinadas disposiciones del Código de Edificación vigente conforme a lo dispuesto por los Artículos 14 y 15 de la presente.
e- Exención del pago de atributos municipales que incidieren sobre el bien declarado de “Interés Municipal”.
f- Exención del pago de derecho de edificación en el caso de intervenciones que se realizaron en los inmuebles con asesoramiento municipal.
g- Asesoramiento técnico en tareas de conservación, restauración y/o refuncionalización por el Departamento Ejecutivo Municipal con la participación de la Comisión Municipal Honoraria de Defensa del Patrimonio Arquitectónico y Natural de la Ciudad de Santa Rosa.
h- Realización de tareas de conservación y/o refuncionalización, además de cualquier otro tipo de intervención sobre el bien por parte de la municipalidad a solicitud del o los propietarios y conforme se acordare en cada caso.
i- Gestiones Municipales para la obtención de exenciones impositivas por parte de otros niveles de Gobierno como asimismo de créditos monetarios ante instituciones Bancarias oficiales, con destino a trabajos a realizar en los inmuebles sujetos a declaración de
“Interés Municipal”.
j- Toda otra medida que tienda a incentivar al propietario del o los bienes en cuestión, que colabore al logro de los fines de la presen te Ordenanza y que estuviere dentro de las posibilidades económicas y facultades jurídicas legales del Gobierno Municipal.
k- Inscripción de la declaración de ~Interés Municipal~ con los alcances de la presente Ordenanza mediante comunicación en el Regístro de la Propiedad Inmueble.
ARTICULO 10º.- A los fines del otorgamiento de las facilidades, exenciones y/o estímulos establecidos en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo Municipal determinará en cada caso, previo dictamen de la Comisión Municipal Honoraria de Defensa del Patrimonio Arquitectónico y Natural de la Ciudad de Santa Rosa, aquellos que serán otorgados conforme se resolverá y acordare específicamente.
ARTICULO 11º.- Toda acción a emprender sobre el o los bienes inmuebles declarados de “Interés Municipal” que implicare cualquier modificación, ampliación, conservación, restauración, refuncionalización, demolición, total o parcial, o cualquier alteración de cualquier concepto, deberá ser previamente autorizada por el área competente municipal previo informe de la Comisión Municipal Honoraria de Defensa del Patrimonio Arquitectónico y Natural de la Ciudad de Santa Rosa, quién asesorará convenientemente acerca del modo y forma adecuados de encarar las intervenciones que el presente artículo enumera.
ARTICULO 12º.- Los propietarios de los bienes inmuebles declarados de ~Interés Municipal~ deberán comunicar al Municipio a los fines que hubiere lugar en forma fehaciente y previa, con una anticipación de tres (3) días hábiles, cualquier modificación a realizarse sobre la situación jurídica del bien, en cuanto a titularidad, gravámenes, constitución de derechos reales y celebración de contratos de cualquier naturaleza que tuvieren por objeto el bien en cuestión. De ello se dará vista a la Comisión Municipal Honoraria de Defensa del Patrimonio Arquitectónico y Natural de la Ciudad de Santa Rosa.
ARTICULO 13º.- Los escribanos no autorizarán escrituras de transferencias o modificación del dominio, constitución de gravámenes o derechos reales, celebración de contratos o cualquier otro acto jurídico que implique alteración en la situación jurídica de los bienes declarados de “Interés Municipal” sin las constancias de la fehaciente y tempestiva comunicación al Municipio.
ARTICULO 14º.- A los fines de cumplimentar lo dispuesto en el Artículo 9° inciso d), facúltase al Departamento Ejecutivo a eximir a los edificios declarados de “Interés Municipal” del estricto cumplimiento de las disposiciones del Código de Edificación vigente en aspectos referidos a superficies y volumen edificable, altura de edificación, marquesinas, aleros, toldos, salientes en pisos altos, línea de edificación, anchos mínimos, tipos y ensanches de veredas, veredas arboladas, fachadas y su tratamiento, iluminación y ventilación y dimensiones mínimas de locales; la resolución del Departamento Ejecutivo requerirá previo informe de la Comisión Municipal Honoraria de Defensa del Patrimonio Arquitectónico y Natural de la Ciudad de Santa Rosa.-
ARTICULO 15º.- Las eximiciones a que hace referencia el artículo anterior, sólo se producirá cuando:
a- Sea estrictamente necesario para la protección de los valores detectados en el edificio.-
b- Los trabajos de intervención se lleven a cabo conforme al asesoramiento técnico municipal.-
c- No se vulneren con la eximición, los valores de seguridad, salubridad e higiene, protegidos por las normas de edificación.-
De los Bienes declarados “Componentes del Patrimonio Arquitectónico y Natural.
ARTICULO 16º.- La declaración de los bienes “Componentes del Patrimonio Arquitectónico y Natural” tendrá los alcances establecidos en los Artículos 9° inc. d), e), f), g), h), i), j) y k), 10° y 11° de la presente.-
Las intervenciones o restricciones que el Municipio autorice o resuelva en relación a estos bienes, deberán fundamentarse en el criterio de mantener los rasgos esenciales que motivaron su declaración como componentes del patrimonio Arquitectónico y Natural conforme a los alcances de la presente Ordenanza y los Convenios especiales que se suscribieran con sus propietarios.-
Otras obligaciones de órganos municipales intervinientes.-
ARTICULO 17º.- La Secretaría de Planeamiento Urbano llevará un registro de los bienes inmuebles declarados de “Interés Municipal” y “Componentes del Patrimonio Arquitectónico y Natural”.-
ARTICULO 18º.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará los medios necesarios para garantizar la publicidad de dicho Registro y el conocimiento de dicho carácter de la declaración por parte de los interesados.-
ARTICULO 19º.- Las distintas dependencias municipales que deban autorizar trámites de su competencia en relación a algunos de los bienes declarados en los Artículos 2° y 3°, deberán previamente requerir dictamen de la Secretaría de Planeamiento Urbano.-
ARTICULO 20º.- La Secretaría de Planeamiento Urbano realizará controles anuales en los inmuebles declarados de “Interes Municipal”, como asimismo en aquellos declarados “Componentes del Patrimonio Arquitectónico y Natural” con cuyos propietarios se hubieren efectuado acuerdos, de cuyos resultados se deberá comunicar a la Comisión Municipal Honoraria de Defensa del Patrimonio Arquitectónico y Natural de la Ciudad de Santa Rosa.-
ARTICULO 21º.- El incumplimiento de lo nombrado en los artículos 11° y 12° de la presente Ordenanza hará pasibles a los propietarios o responsables de los bienes declarados de “Interés Municipal” de la multa prevista en la Ordenanza Tarifaria Anual.-
ARTICULO 22º.- En caso de incumplimiento o alteración en los acuerdos entre la Municipalidad y los propietarios de los bienes declarados de “Interés Municipal” y de “Componentes del Patrimonio Arquitectónico y Natural”, podrá el Municipio rescindir el mismo, perdiéndose el derecho al goce de los beneficios acordados teniendo asimismo facultad para reclamar el cobro de impuestos, tasas y/o contribuciones no percibidas como consecuencia del Convenio, con más su actualización e intereses. En caso de rescisión por incumplimiento, también podrá el Municipio reclamar el valor de los trabajos y mejoras que a su cargo y costa se hubieren realizado en el bien.-
ARTICULO 23º.- Toda vez que deba tomar vista para consulta o dar opinión fundada, la Comisión Municipal Honoraria de Defensa del Patrimonio Arquitectónico y Natural de la Ciudad de Santa Rosa deberá hacerlo en el plazo máximo de diez (10) días corridos desde su notificación; caso contrario, el silencio se interpretará como que acuerda que el Municipio resuelva sin ésta oída.
De toda disposición, acuerdo, resolución u ordenanza que se dicte en relación a bienes inmuebles considerados -o que puedan considerarse de “Interés Municipal” o “Componentes del Patrimonio Arquitectónico y Natural de la Ciudad de Santa Rosa”, deberá ser notificada la Comisión Municipal Honoraria de Defensa del Patrimonio Arquitectónico y Natural que hace referencia el presente Artículo.-
ARTICULO 24º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, publíquese y, cumplido, archívese.-
Cr. Sergio VIOLO Prof. Santiago ALVAREZ
Asesor Contable Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
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