ORDENANZA N° 792/90
Reglamento General de las Comisiones Vecinales. DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4410/2011
DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4410/2011
Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa el 7 de Noviembre de 1990.
T I T U L O 1º.
Disposiciones Generales.
CAPITULO I: De las Comisiones Vecinales.
ARTICULO 1º.- ORGANIZACION: Bajo la denominación de Comisiones vecinales funcionarán las asociaciones voluntarias de vecinos de una misma circunscripción territorial de la ciudad, constituídas con propósito de bien público y sin fines de lucro. Las mismas se organizarán conforme las disposiciones de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2º.- OBJETIVOS: Las Comisiones Vecinales tendrán entre otros los siguientes objetivos:
- Estimular, desarrollar y promover los valores de la solidaridad social, así como el progreso material de los barrios y el mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes, entendiendo a la participación comunitaria como el instrumento más idóneo para la comprensión y la solución de los problemas comunes.-
- Coordinar con el Municipio la formulación de una caracterización global de la problemática de cada barrio, a los efectos de programar acciones tendientes a dar respuestas favorables a las mismas.-
- Fomentar la elaboración de todo tipo de planes de desarrollo de los barrios, basados en el esfuerzo y la participación solidaria de la comunidad.-
- Fortalecer a través de acciones concretas la Identidad Cultural de Santa Rosa como comunidad de pertenencia, desde el aporte de cada barrio de sus características propias y de sus valores históricos, teniendo a la integración social del conjunto de la comunidad.-
- Fortalecer la conciencia comunitaria en lo que se refiere al cuidado y preservación de la obra pública, parques, calles, higiene; a la seguridad pública; a la salud y a la educación; al desarrollo de actividades deportivas, culturales y juveniles; al cuidado de la eficiencia de los servicios públicos.-
- MODIFICADO POR ORD. Nº3157/2003.- f) Coordinar actividades con el resto de las entidades intermedias de la zona, de la Provincia y de la República. Promover la organización que nuclee a las Comisiones Vecinales y a la Inter-relación con Instituciones, Federaciones, Confederaciones de la república y del Exterior.
ARTICULO 3º.- CIRCUNSCRIPCIONES TERRITORIALES: Facúltase al Departamento Ejecutivo a determinar la extensión territorial que abarcará cada comisión vecinal, de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza y atendiendo al principio de una mayor integración vecinal.-
CAPITULO II: DE LA PERSONERIA MUNICIPAL ARTICULO 4º.- RECONOCIMIENTO: MODIFICADO POR ORD. Nº3157/2003.-RECONOCIMIENTO: La Municipalidad deberá otorgar mediante Ordenanza, dentro de los sesenta (60) días de solicitado, el reconocimiento Municipal a las Comisiones Vecinales que así lo requieran. También podrán éstas gestionar la inscripción como entidades de Bien Público ante la Provincia.-
ARTICULO 5º.- REQUISITOS: El reconocimiento oficial referido en el artículo anterior, será gestionado ante el Departamento Ejecutivo mediante presentación escrita en la que consignará:
- Nombre de la Comisión Vecinal. La denominación será la del barrio respectivo.-
- Circunscripción Territorial.-
- Domicilio legal.-
- Acta firmada por la Junta Electoral del acto eleccionario.-
- Acta de la Asamblea Constitutiva y de distribución de cargos.-
- Datos personales de vecinos integrantes de la Comisión Directiva y el Tribunal de Cuentas elegido.-
- Contar con un mínimo de integrantes, que se fijará en la reglamentación.-
ARTICULO 6º.- No podrá reconocerse ni otorgarse Personería Municipal a más de una Comisión Vecinal dentro de una misma circunscripción territorial.-
T I T U L O 2º.-
DE LA CONSTITUCION Y EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES VECINALES CAPITULO I: DE SUS INTEGRANTES ARTICULO 7º.- Las Comisiones Vecinales estarán integradas por todos los vecinos que sean residentes y tengan domicilio actualizado en cada circunscripción delimitada según lo establecido en el Artículo 5°, debiendo ser mayores de dieciocho (18) años. Los menores de dieciocho (18) años podrán participar en el trabajo de las Comisiones Vecinales y formar las Sub-comisiones internas de apoyo que los reglamentos internos determinen, pero no gozarán de los derechos establecidos en el artículo siguiente, excepto el de la voz.-
ARTICULO 8º.- DERECHOS: Los integrantes de una Comisión Vecinal tienen el derecho de elegir y de ser elegidos, y poseen voz y voto en las Asambleas.-
ARTICULO 9º.- VECINOS ADHERENTES: Se reconoce la categoría de vecinos adherentes, la que estará integrada por aquellas personas que sin tener su domicilio en la circunscripción de la Comisión Vecinal, desempeñen en ella con carácter permanente alguna función pública, docente, comercial, religiosa en credo oficialmente reconocido o en general en cualquier actividad de bien público y desean participar en la misma. Los vecinos adherentes no gozarán de los derechos reconocidos en el artículo 8°, excepto el de voz.-
ARTICULO 10º.- RESIDENCIA: Los integrantes de una Comisión Vecinal no podrán serlo de otras, con excepción de la categoría mencionada en el artículo anterior. El cambio de residencia fuera de la circunscripción de una Comisión Vecinal, implica la pérdida automática de la calidad de integrante. Sin embargo, a pedido del vecino que se trasladare a otro barrio, podrá admitirse su continuidad en tal carácter si es miembro de la Comisión Directiva con el aval del resto de los integrantes hasta la renovación de las autoridades.-
ARTICULO 11º.- CUOTA SOCIAL: La Comisión Vecinal podrá fijar una cuota social periódica que se destinará al funcionamiento de la misma, siendo en tal caso voluntario su aporte.-
CAPITULO II: DEL GOBIERNO DE LAS COMISIONES VECINALES.
ARTICULO 12º.- ASAMBLEAS: La Asamblea de vecinos es el órgano supremo de las Comisiones Vecinales. Las mismas podrán ser ordinarias o extraordinarias.
- Ordinarias: Son asambleas ordinarias las que consideran una vez al año la memoria y el balance y demás documentación que presente la Comisión Directiva. Incluirán en el orden del día:
- Apertura del acto con la lectura del orden del día.
- Designación de dos (2) vecinos para firmar el acta de la asamblea, conjuntamente con el Presidente y el Secretario de Administración de la Comisión Directiva.-
- Consideración de la memoria de la Comisión Directiva.-
- Consideración del Balance General y Estado de Gastos y Recursos.
- Consideración del informe de la Comisión Revisora de Cuentas.-
Se realizarán dentro de los noventa (90) días del reconicimiento oficial o de finalizado el ejercicio económico financiero y no podrá sesionar con menos del veinte (20) por ciento de los vecinos empadronados hasta transcurrida una hora del horario previsto. Vencido el mismo, sesionará con los vecinos que se encuentren presentes.-
b) Extraordinarias: La Asamblea Vecinal se podrá reunir de manera extraordinaria para tratamientos de temas de urgencias, y podrán ser convocados por:
- La Comisión Directiva.
- A pedido de los integrantes en un mínimo de veinte (20) por ciento de los vecinos empadronados, debiendo ser convocada dentro de los quince (15) días de recibida la solicitud.-
Las Asambleas extraordinarias deberán ser convocadas con un orden del día expreso, del cual no podrá apartarse para el tratamiento de temas no incluídos en la convocatoria.
Para sesionar válidamente deberán contar con el (20) por ciento de los vecinos empadronados hasta transcurrida una hora del horario previsto. Vencido el mismo, sesionará con los vecinos que se encuentren presentes.-
ARTICULO 13º.- Todas las decisiones de la Asamblea serán adoptadas por simple mayoría de los presentes. Las deliberaciones estarán a cargo del Presidente de la Comisión Directiva.-
ARTICULO 14º.- PUBLICIDAD: Se informará del llamado a Asamblea de vecinos a través de carteleras públicas exhibidas en la circunscripción de la Comisión Vecinal y al menos una vez por un medio de comunicación masiva de la Ciudad, con una anticipación mínima de diez (10) días. Con igual plazo se comunicará la realización de la Asamblea a la Municipalidad que podrá facilitar la publicación y difusión de la Convocatoria.-
ARTICULO 15º.- VEEDOR: La Municipalidad podrá designar uno (1) o más veedores que fiscalizarán la marcha de la asamblea.-
ARTICULO 16º.- CONVOCATORIA POR LA MUNICIPALIDAD: Transcurridos doce (12) meses desde la última Asamblea ordinaria sin que se hubiere convocado a otra de igual clase, la Municipalidad intimará a la comisión Directiva para que lo haga dentro de los treinta (30) días siguientes, bajo apercibimiento de lo previsto en el artículo 44° inciso b) de la presente Ordenanza.
ARTICULO 17º.- MODIFICADO POR ORD, Nº 3157/2003.- COMISION DIRECTIVA: La Comisión Directiva es el órgano ejecutivo de las Comisiones Vecinales. Estará compuesta por seis (6) miembros titulares y cuatro (4) suplentes, elegidos mediante el acto eleccionario convocado a tal efecto. Corresponderá a los miembros titulares ocupar los cargos de la Comisión Directiva que los Reglamentos internos determinen, debiendo prever como mínimo los de Presidente, Vice-Presidente, Tesorero y Secretario de Administración. Los miembros suplentes, en tanto no reemplacen a uno de los titulares, podrán asistir a las reuniones con voz pero sin voto.-
ARTICULO 18º.- CANDIDATOS: MODIFICADO POR ORD. Nº3157/2003. Para poder integrar la Comisión Directiva se requiere tener seis (6) meses como mínimo de antigüedad en la circunscripción de que se trate, y no encontrarse comprendido dentro de las inhabilidades establecidas en los incisos a), c), e), f) y g) del artículo 15° de la Ley 1597.-
ARTICULO 19º: DISTRIBUCION DE CARGOS: MODIFICADO POR ORD.3157/2003.- DISTRIBUCIâN DE CARGOS: La Comisión directiva será elegida por el sistema de lista incompleta, correspondiendo a la mayoría cuatro (4) cargos y los restantes a la minoría, siempre y cuando ésta obtenga como mínimo el veinticinco (25) por ciento de los votos emitidos. A la lista ganadora le corresponde de los cargos a cubrir los de Presidente, Tesorero y Secretario de Administración; distribuyéndose los restantes en la primera reunión que se realice.-
ARTICULO 20º.- SECIONES Y VACANTES: La Comisión Directiva sesionará con ~quorum~ de cinco (5) de sus miembros, adoptando sus decisiones por simple mayoría serán cubiertas por los suplentes de la mayoría; con la minoría se utilizará el mismo criterio.
Los candidatos a miembros titulares que no hayan accedido a la Comisión Directiva encabezarán las listas de suplentes respectivas.
ARTICULO 21º.- DURACION:MODIFICADO POR ORD. Nº 3157/2003.-Durarán en sus funciones dos (2) años, pudiendo ser reelectos. En cada oportunidad de elección de los miembros de la Comisión Directiva, deberá renovarse al menos uno de los miembros integrantes de la lista que hubiese obtenido la mayoría en el acto eleccionario anterior, debiendo transcurrir un nuevo período de dos (2) años intermedio para aspirar a una nueva elección.
Los miembros de la Comisión Directiva no gozarán de retribución alguna.
ARTICULO 22º.- REGLAMENTO INTERNO: MODIFICADO POR ORD. Nº 3157/2003.-REGLAMENTO INTERNO: La Comisión Directiva redactará su reglamento interno y lo pondrá en conocimiento de la Dirección de Asuntos Vecinales dentro de los sesenta (60) días de haber asumido en sus funciones. En el reglamento se establecerá el orden de las reuniones, el número y competencia de sus comisiones internas, las atribuciones de sus miembros, y todo lo que compete a su funcionamiento para cumplimentar los objetivos conforme con los lineamientos de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 23º.- CONVOCATORIA: La Comisión Directiva se reunirá los días que disponga su reglamento interno, y puede reunirse en caso necesario por convocatoria del Presidente o quien ejerza el cargo, o a pedido de tres (3) de los integrantes de la Comisión Directiva.-.
CAPITULO III: DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL ARTICULO 24º.- CONVOCATORIA A ELECCIONES: Entre los noventa (90) y sesenta (60) días anteriores a la finalización de su mandato, la Comisión Directiva convocará a elecciones para la renovación total de las autoridades de las Comisiones Vecinales, con una anticipación de treinta (30) días como mínimo al acto eleccionario. Tal circunstancia deberá ser comunicada a la Municipalidad quien publicará la convocatoria en un diario de la Ciudad y en el Boletín Oficial Municipal o Boletín Oficial de la Provincia.-
ARTICULO 25º.- PADRON ELECTORAL: El Padrón Electoral de la Ciudad de Santa Rosa será utilizado para la realización del acto eleccionario en oportunidad de cada convocatoria.-
ARTICULO 26º.- JUNTA ELECTORAL: La Junta Electoral estará compuesta como mínimo por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes. La designación de los mismos estará a cargo de la asamblea de vecinos.-
ARTICULO 27º.- VEEDOR MUNICIPAL: La Municipalidad nominará un veedor municipal cuyas atribuciones serán de contralor y asesoramiento del procedimiento electoral. El veedor municipal no formará parte de la Junta Electoral.-
ARTICULO 28º.- REQUISITOS: Los integrantes de la Junta Electoral deberán saber leer y escribir y no podrán ser candidatos ni miembros de la Comisión Directiva. Regirán para los mismos los alcances del artículo 18° de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 29º.- OFICIALIZACION: La Junta Electoral deberá reunirse ocho (8) días antes de la fecha del acto eleccionario para oficializar las listas presentadas. Las impugnaciones deberán plantearse dentro de las veinticuatro (24) horas de vencido el plazo para la oficialización de las listas, debiéndose resolverse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.
ARTICULO 30º.- FALLOS. Los fallos de la Junta Electoral podrán ser apelados ante el Intendente Municipal.-
ARTICULO 31º.- ATRIBUCIONES: La Junta Electoral tendrá las siguientes atribuciones:
- Depuración de Padrones.-
- Organización del acto eleccionario.-
- Control del correcto desarrollo del acto eleccionario.-
- Escrutinio.-
ARTICULO 32º.- LISTA DE CANDIDATOS: Las listas de candidatos podrá identificarse únicamente con número. La confección de boletas estará a cargo de la Municipalidad con quien colaborará la Comisión Vecinal, debiendo las mismas indicar claramente el orden de los cargos a ocupar y el nombre y apellido de los candidatos.-
ARTICULO 33º.- OFICIALIZACION: Las listas para ser oficializadas deberán contar con un aval de por lo menos el cinco (5) por ciento del padrón electoral, y ser presentadas con diez (10)días de anticipación a la fijación de la fecha de elección.-
ARTICULO 34º.- EL VOTO: El voto será individual, secreto y directo, y será emitido en sobre cerrado que contendrá en su interior la lista por la cual se vota. La Junta Electoral colocará en el lugar del comicio las nóminas de las listas que se presenten al mismo.-
ARTICULO 35º.- VALIDEZ DEL ACTO ELECTORAL: Para que el acto electoral tenga validez deberá haber votado el quince (15) por ciento del padrón electoral. En caso de no alcanzar ese porcentaje deberá realizarse otra elección, dentro de los ocho (8) días posteriores.-
ARTICULO 36º.- LISTA UNICA: En caso de presentarse una sola lista con los requisitos que dispone la presente Ordenanza, la Junta Electoral deberá reconocer oficialmente y proclamar electa a la lista única, sin necesidad de realizar el acto eleccionario.-
ARTICULO 37º.- En caso de empate se procederá a una nueva elección, dentro de los ocho (8) días posteriores, interviniendo únicamente las listas que hubieren obtenido igual cantidad de sufragios.-
ARTICULO 38º.- NO PRESENTACION DE LISTAS: En caso de no presentarse ninguna lista, la Comisión Directiva deberá llamar nuevamente a elecciones en un plazo no mayor de noventa (90) días corridos posteriores al primer comicio.
CAPITULO IV: DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS ARTICULO 39º.- FORMACION: MODIFICADO POR ORD Nº 3157/2003.- Se formará una Comisión Revisora de Cuentas integrada por tres (3) miembros titulares y un (1) miembro suplente, elegidos en el mismo acto eleccionario que las autoridades de la Comisión Vecinal, correspondiendo dos (2) cargos a la lista ganadora y uno (1) a la minoría, siempre y cuando ésta obtenga como mínimo el veinticinco (25) por ciento de los votos emitidos.-
ARTICULO 40º.- SISTEMA: El sistema de elección será por lista incompleta, correspondiendo dos (2) miembros a las listas que obtuviera la mayoría de votos y un (1) miembro a la que obtuviera la minoría, para lo cual deberá contar con un mínimo del veinticinco (25) por ciento de los sufragios emitidos. Para la determinación de los miembros suplentes se adoptará igual criterio. De producirse vacantes se seguirá la disposición prevista en el artículo 20° de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 41º.- CANDIDATOS: Para ser candidatos de la Comisión Revisora de Cuentas deberán contar con los requisitos exigidos en el artículo 18° de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 42º.- BOLETA: Los candidatos de la Comisión Revisora de Cuentas deberán figurar en la misma boleta en que se eligen a las autoridades de la Comisión Vecinal, debiéndose indicar el nombre y los apellidos de los candidatos.-
ARTICULO 43º.- FUNCIONES: Las funciones de la Comisión Revisora de Cuentas son:
- Fiscalizar la administración de la Comisión Vecinal, emitiendo un informe bimestral del estado de cuentas, junto con el tesorero.-
- Presentar en la asamblea anual un informe sobre el balance y el estado de gastos y recursos.-
CAPITULO V: DE LA INTERVENCION DE LAS COMISIONES VECINALES ARTICULO 44º.- MOTIVOS: La Municipalidad podrá intervenir las Comisiones Vecinales en los siguientes casos:
- Por acefalía de sus autoridades que imposibiliten el normal funcionamiento fijado por las normas legales.-
- Por contravención a la normativa fijada por la presente Ordenanza o la de sus reglamentos internos, comprobados debidamente por la Municipalidad.
ARTICULO 45º.- DELEGADO NORMALIZADOR: La Municipalidad designará un delegado normalizador que reeplazará a la totalidad de la Comisión Directiva con las mismas atribuciones previstas para ésta en la presente Ordenanza y su Reglamento Interno, con facultades para designar los colaboradores que estime conveniente.-
ARTICULO 46º.- DURACION: La intervención durará hasta la asunción de las nuevas autoridades, a cuya elección deberá convocar dentro del plazo máximo de noventa (90) días, de conformidad con el procedimiento electoral previsto en la presente Ordenanza.
T I T U L O 3º.-
DEL PATRIMONIO Y CONTABILIDAD DE LAS COMISIONES VECINALES CAPITULO I: DEL PATRIMONIO ARTICULO 47º.- PATRIMONIO Y RECURSOS: Conforman el patrimonio y serán recursos de las Comisiones Vecinales.
- Los bienes muebles e inmuebles, útiles e instalaciones que sean de su exclusiva propiedad.
- Los valores, títulos y dinero en efectivo que tengan depositados en una Institución Bancaria Oficial y las rentas e intereses que de ellos devenguen.
- Los aportes sociales voluntarios fijados en la asamblea de vecinos, las demás contribuciones voluntarias, los subsidios del estadio municipal, provincial o nacional, los subsidios de instituciones privadas, el producto de festivales, beneficios o rifas debidamente autorizados por la Municipalidad, y los ingresos por cualquier concepto lícito que tenga la Comisión vecinal y que no reconozca su origen en algún acto contrario a sus objetivos o funciones.
ARTICULO 48º.- FONDO MUNICIPAL: La Municipalidad podrá destinar fondos a las Comisiones Vecinales, los cuales tendrán un destino específico orientado a diversas realizaciones y/o cubrir necesidades de las mismas.
CAPITULO II: DE LA CONTABILIDAD:
ARTICULO 49º.- LIBROS: La contabilidad de las Comisiones Vecinales estará a cargo de su tesorero, y se llevarán los libros que la Municipalidad fije en la Reglamentación.
ARTICULO 50º.- VERIFICACION: La Municipalidad podrá verificar en el momento que así lo decida los libros de las Comisiones Vecinales.
ARTICULO 51º.- RESPONSABILIDAD: Los miembros de la Comisión Directiva serán solidariamente responsables de las rendiciones de cuentas y balances que hubiera aprobado en general o particular. El control de fondos será responsabilidad exclusiva del tesorero.
ARTICULO 52º.- RENDICIONES DE CUENTAS Y BALANCE: Se practicarán rendiciones internas de cuentas todos los meses y un balance anual que se someterá a consideración de la asamblea. El ejercicio financiero y patrimonial comenzará el 1° de enero y terminará el 31° de Diciembre de cada año.
ARTICULO 53º.- INVENTARIO DE BIENES: Se realizará en forma anual un inventario de bienes a cargo del tesorero que estará a disposición de los socios La Municipalidad podrá compulsar el inventario cuando así lo decida.
T I T U L O 4º.-
DE LA DISOLUCION DE LAS COMISIONES VECINALES CAPITULO I: DE LA DISOLUCION ARTICULO 54º.- DECISION: La disolución de una Comisión Vecinal solo podrá ser considerada en una asamblea extraordinaria convocada al efecto que deberá tener un “quórum” para sesionar del cincuenta y uno (51) por ciento de los empadronados. Para resolver la disolución deberá contar con el voto de los dos tercios de los asambleístas.-
ARTICULO 55º.- DESTINO DE LOS BIENES: Los bienes de cualquier naturaleza o denominación que pudiera existir al momento de resolver la disolución de la Comisión Vecinal, quedan bajo custodia del municipio por un año, vencido el cual pasarán de pleno derecho al patrimonio de la Municipalidad, quien dispondrá directamente de los mismos.-
T I T U L O 5º.-
ARTICULO 56º.- PLANES Y PROYECTOS: Las Comisiones Vecinales podrán solicitar información sobre los planes y proyectos que se realicen en su circunscripción por parte de la Municipalidad, la que deberá responder por escrito y/o mediante una reunión con la Comisión Directiva al efecto.-
ARTICULO 57º.- CONVOCATORIA: Las Comisiones Vecinales podrán ser convocadas a los efectos de escuchar su opinión por cualquiera de las Comisiones internas que funcionan en el Honorable Concejo Deliberante cuando se está tratando un tema de su incumbencia, para lo cual deberán ser informadas del mismo con razonable anticipación.-
ARTICULO 58º.- ASESORIA: La Municipalidad brindará el asesoramiento necesario a las Comisiones Vecinales en lo que respecta a su constitución y funcionamiento para alcanzar la mayor eficiencia en el logro de sus objetivos. Asimismo asesorará en materia contable para llevar sus libros y presentar sus balances.-
ARTICULO 59º.- TRAMITES: Los trámites que realicen las Comisiones Vecinales en cumplimiento de su cometido estarán exentos del pago de todo derecho municipal.-
ARTICULO 60º.- RESPONSABILIDAD: Los miembros de las Comisiones Directivas son responsables, civil, penal y administrativamente de todo acto que autoricen o ejecuten, excediéndose en el uso de sus facultades o infrigiendo los derechos establecidos, debiendo resarcir a las Comisiones Vecinales y/o terceros de los daños y perjuicios ocasionados.-
ARTICULO 61º.- FUSION: Las Comisiones Vecinales reconocidas en el ámbito municipal tendrán derecho a fusionarse, para lo cual deberán contar con el aval del cincuenta y uno (51) por ciento de los vecinos, expresados en la asamblea extraordinaria convocada al efecto y el consentimiento de la Municipalidad.-
ARTICULO 62º.- AJUSTE A LA NORMA: Las Comisiones Vecinales existentes tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días, una vez promulgada la presente, para ajustar su funcionamiento a la misma.-
ARTICULO 63º.- DEROGACION: Derógase la Ordenanza 6/63 y toda norma que se oponga a la presente.-
ARTICULO 64º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.-
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