Servicio de Transporte Público de Pasajeros – Reglamentación y Complementación de la Ordenanza Nº 44/1973. DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6273/2019

Reglamentación y Complementación de la Ordenanza Nº 44/1973.


DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6273/2019

ORDENANZA N° 85/1983 Sancionada y promulgada por el Intendente Municipal de Santa Rosa el 17 de Noviembre de 1983.
ARTICULO 1º.- Reglaméntese la Ordenanza 44/73 con los siguientes artículos.
ARTICULO 2º.- Las Empresas Permisionarias del Servicio Público de Transporte de Pasajeros Urbano y Suburbano de la ciudad de Santa Rosa, tienen la obligación de expender boletos al público usuario, en el interior de los vehículos, antes y/o durante el recorrido, los que deberán indicar las secciones, tarifas aprobadas, serie y número, debiendo ser dicha numeración correlativa.
Asimismo deberán presentar a esta Municipalidad (Dirección de Administración y Control) el boleto número uno de cada tipo (común y escolar) y de cada serie que se ponga en circulación.
ARTICULO 3º.- Las Empresas permisionarias que expendan abonos mensuales, deberán presentar en la Oficina respectiva, los cuadros indicativos para su homologación y en los que deberá consignar, en todos los casos la tarifa mensual por sección y la cantidad de viajes permitidos. Las nuevas tarifas para abonos mensuales que resulten de aplicar el aumento autorizado, comenzarán a regir el día 1° del mes siguiente a su homologación.
ARTICULO 4º.- Queda terminantemente prohibido a las Empresas expender boletos y/o abonos que no hayan sido debidamente autorizados por esta Municipalidad.
ARTICULO 5º.-Todas las Empresas que prestan servicio de Transporte Público de Pasajeros en esta ciudad, están obligadas a remitir a la Dirección de Administración y Control de esta Municipalidad, entre los días 1° al 10 de cada mes, las planillas de datos estadísticos “FORMULARIO” N° 4 (cuatro) que a tal efecto se les proveerá y que tendrán carácter de “Declaración Jurada” a todos los efectos que hubiere lugar.
ARTICULO 6º.- Todas las Empresas permisionarias deberán tener a disposición del Departamento de Transporte de esta Municiaplidad, representada por la Policía Municipal de Tránsito, los comprobantes que acrediten la veracidad de sus declaraciones mensuales y las que podrán ser inspeccionadas en el momento que lo juzgue oportuno la Autoridad competente.
ARTICULO 7º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ordenanza 44/73 y la ordenanza Tarifaria vigente.
ARTICULO 8º.- Regístrese, pase al Registro General de Ordenanzas, a la Dirección de Administración y control respectivo. Cumplido archívese.
Cr. M. Nora JAQUES de MORENO – Ing. Luis M. KNUDTSEN
Secretario de Gobierno Hacienda y Acción Social – Intendente municipal

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