ORDENANZA Nº 88/1984
Creación del Instituto Histórico de la ciudad de Santa Rosa
Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 15 de agosto de 1986.
Artículo 1°: Créase en el ámbito de la Secretaría de Gobierno, Hacienda y Acción Social, el Instituto Histórico de la Ciudad de Santa Rosa.
Artículo 2°: El Instituto Histórico tendrá como objeto principal la preparación y publicación de la historia de la Ciudad de Santa Rosa, en sus aspectos político, institucional, económico, social, cultural, periodístico y edilicio, y como objeto general, la investigación, el estudio y difusión del contexto histórico provincial y regional.
Artículo 3°: Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto Histórico llevara a cabo las siguientes
acciones y programas:
a- Efectuará y promoverá relevamientos, investigaciones y estudios de la historia de la ciudad, en los aspectos indicados y a través de sus distintos barrios, recabando y documentando desde los testimonios de vida, hasta los hechos públicos mas sobresalientes, con la rigurosa objetividad que la disciplina exige, y con una visión integradora de la totalidad de la vida del pueblo.
b- Promoverá el conocimiento y la difusión de la historia provincial y regional, para lo cual formara y propiciara la formación de equipos de trabajo en combinación con las Municipalidades y entidades oficiales y privadas de la Provincia, Centros de estudios especializados, Universidad Nacional de La Pampa, establecimientos educacionales, etc. –
c- Auspiciara la edición de documentales discográficos, bibliográficos, fotográficos, fílmicos, audiovisuales, etc. Para la difusión de la historia de la ciudad y de la región.
d- Organizara el Archivo Histórico de la ciudad, para lo cual recopilara toda la documentación dispersa en los diferentes Organismos municipales y en otros ámbitos, con ajuste a las leyes provinciales vigentes en la materia, y en coordinación con el Archivo Histórico Provincial para una tarea común.
e- Organizará, dentro del Archivo, secciones con sus colecciones, ficheros bibliográficos, planos y gráficos, y documentales en general, valiéndose -además- de fotocopias, microfilm, grabaciones magnetofónicas y todo otro medio útil para la registracion y conservación de testimonios escritos, gráficos y orales. Para organizar el Archivo y reglamentar adecuadamente su funcionamiento, solicitará el asesoramiento y la colaboración del Archivo Histórico Provincial.
f- Organizará el Museo Histórico de la Ciudad de Santa Rosa, el que será comprensivo y expresivo de la totalidad de la vida histórica de la comunidad, en sus aspectos de usos y costumbres, moda, indumentaria, industrial, comercial, deportiva, recreacional, artística, cultural, etc.“, el que funcionara conforme a los Reglamentos y normas que se dicten.
g- Organizara y auspiciara conferencias, certámenes, concursos, congresos, seminarios, encuentros audiciones radiales y televisivas, en coordinación con la Comisión Municipal de Cultura y otras entidades.
h- Propiciará publicaciones científicas y a nivel de divulgación y organizará su biblioteca histórica con material propio y de intercambio.
i- Celebrará convenios de colaboración recíproca e intercambio con Organismos Oficiales y privados, especialmente con la Universidad Nacional de La Pampa, para el cumplimiento de planes y programas tendientes a ilustrar acabadamente el pasa | do y la actualidad de la ciudad y la región.
Artículo 4°: El Instituto Histórico prestara asesoramiento a la Municipalidad y a entidades oficiales y privadas del medio, sobre toda cuestión de carácter histórico y .tendrá a su cargo los dictámenes sobre nomenclatura de calles, parques, plazas, paseos y monumentos, así como aconsejara al Municipio sobre, la determinación de los lugares históricos de la ciudad y en general sobre todos aquellos aspectos que hagan a la preservación del patrimonio histórico de la ciudad y su ejido.
Artículo 5°: El Instituto Histórico funcionará en el seno de la Municipalidad, en las dependencias que le sean asignadas y provistas de los medio y recursos materiales y humanos adecuados para su funcionamiento. Contara además, con la colaboración de todos los Organismos municipales para el cumplimiento de su cometido, y podrá utilizar -previo acuerdo con dichos Organismos- los salones, las salas, el hall, el teatro, etc., de que disponga la Municipalidad para sus actos.
Artículo 6°; Los documentos del Archivo General de la Municipalidad con antigüedad mayor a los treinta -30- años quedarán a disposición del Instituto Histórico para su utilización, previa cuidadosa selección en salvaguarda del interés general, el decoro publico y la necesaria reserva de situaciones especiales. La recopilación de este material, que engrosara el fondo documental del Instituto, será responsabilidad directa e indelegable de sus autoridades.
Artículo 7°: Previo a toda destrucción de documentación que el Municipio realice en virtud de las normas vigentes referentes al archivo y conservación de documentos, deberá darse vista al Instituto Histórico para que reserve la documentación que haga a los fines que le asigna la presente Ordenanza.
Articulo 8°; El Instituto Histórico se hallará bajo el gobierno de un Consejo Honorario, integrado por siete -7- miembros designados por el Departamento Ejecutivo ad-referendum de este Honorable Concejo Deliberante, con los cargos de Presidente, Vice-Presidente, Secretario y vocales. Para la integracion del Consejo Honorario, el Departamento Ejecutivo dará preferencia en la designación a un representante del periodismo, de los docentes, las fuerzas vivas, la Comisión Municipal de Cultura, la Dirección General de Cultura, la Dirección General de Educación, la Universidad Nacional de La Pampa y de entidades culturales del medio. Durarán tres -3- años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos, y deberán ser personas de reconocida capacidad en la materia y sus colaboradores profesionales y técnicos de probada idoneidad.
Artículo 9°: El Consejo Honorario podrá designar e integrar Comisiones de asesoramiento, trabajo y apoyo para el desarrollo de su actividad, preservando la condición de personas especializadas en la materia y ad-honorem.
Artículo 10°: Para afrontar los gastos de su desenvolvimiento, encarar programas de acción y difundir su trabajo, el Instituto Histórico contara con los fondos que se le asignen anualmente en el Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos de la Municipalidad, y con las colaboraciones, subsidios y subvenciones, donaciones .y aportes no reintegrable que recabe y obtenga, conforme a las leyes, vigentes en la materia, de organismos oficiales provinciales y nacionales, de instituciones privadas y de particulares.
Artículo 11°: El Departamento Ejecutivo elevará a este Honorable Concejo Deliberante dentro de los noventa -90- días de promulgación de la presente, un proyecto de Estructura Administrativa del Instituto creado por la presente Ordenanza utilizando a tal efecto los elementos materiales y humanos de su actual estructura.
Articulo 12º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese y Cumplido: Archivese.
Ing. Néstor Mario BOSIO
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
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